Banderizo. Señor de Olaso, cercó la casa de San Millán, con dos mil quinientos hombres de su casa y de los de Balda, Iraeta y Zarauz, el año 1448, pero acudieron en su socorro los de Lazcano, Urtubia, Unzueta y Zaldibar, y, después de diferentes peleas en las que hubo diez oñacinos y veinticuatro gamboínos muertos, hicieron treguas. Concurrió en 1448, capitaneando sus huestes, al ataque de Mondragón, y firmó en 1456 el desafío de los parientes mayores a las villas de Gipuzkoa, siendo luego en 1457 desterrado por tres años a la villa de Estepona. Tuvo diferencias también con la villa de Deva y, según Gorosabel, "versaron sobre una pesquera o nasa que éste tenía en el vado llamado Arreguia cerca de la casa de este nombre, así que sobre el patronato de la iglesia de Santa Maria de Garagarza. Tales divergencias causaron enemistades, prisiones de habitantes de uno y otro pueblo, ruidos y peleas de mucha gravedad, que obligaron a la hermandad de la provincia a ocuparse de su represión y castigo. Reunida para el efecto en el lugar de Usarraga a 17 de setiembre de 1462, su acuerdo se redujo a nombrar a Lope Martínez de Zarauz y a los bachilleres Juan Martínez de Ayerdi y Martín Ibáñez de Lerchundi, para que personándose en los parajes determinasen todas las diferencias pendientes. Allegados pues allí, y oídas las partes contendientes, dictaron las resoluciones siguientes. 1.ª Que los dos concejos quitasen los manzanales, plantaciones de otros árboles, edificios y demás con que habían ocupado el término de Aranoguibel, mandando que no se ocupase en adelante si no es de consentimiento común. 2.ª Que esta intervención de Elgoibar respecto de dicho término no perjudicase a la jurisdicción que correspondía en él a la villa de Deva y a su alcalde. 3.ª Que la cuestión del albergue de ganados de noche quedaba reservada a los bachilleres Ayerdi y Lerchundi, quienes presentarían su determinación en la primera junta general. 4.ª Que respecto del patronato de la iglesia de Garagarza se observase el contrato antiguo que se había otorgado en tiempo de Ruiz Pérez de Gamboa. 5.ª Que la pesquera mencionada quedase para Martín Ruiz y sus sucesores. 6.ª Que se perdonasen reciprocamente todas las injurias recibidas, y se pusiesen en libertad todos los presos que había. Consiguiente a la reserva indicada, dichos dos letrados declararon durante la junta general de Cestona del mismo año que ambos concejos de Deva y Elgóibar tenían igual derecho al uso de las yerbas y aguas del término de Aranoguibel, y también al albergue de ganados de día y de noche; pero sin ocuparle con cabañas, corrales, cerraduras, setos, ni casas, con lo que se terminó este negocio".
Ainhoa AROZAMENA AYALA.
Ainhoa AROZAMENA AYALA.
