De los protocolos y escrituras. Toda escritura pública se llamaba carta. Hasta principios del siglo XIV se escribieron, comúnmente, en pergamino sin embargo de la invención del papel que había comenzado a usarse desde el siglo anterior. Se escribían en un mismo pergamino dos ejemplares, dejando un intermedio donde se colocaban las tres letras A B C u otras; cortábanse los ejemplares por medio de estas letras para comprobarlos en caso necesario y evitar toda falsificación; y cada interesado se llevaba su ejemplar. Estas eran las escrituras que se decía partidas por a b c. No conservaba el notario, caso que lo hubiese, registro alguno. Los monasterios eran los únicos que formaban archivos de sus privilegios y escrituras. En el siglo XIII comenzaron los cartularios en que se copiaban los documentos más interesantes; éstos, los fueros y privilegios, y las cuentas que los recaudadores de las pechas y contribuciones del erario daban, son los únicos que han quedado de la antigüedad hasta el siglo XIV. Consta, sin embargo, que ya en el año 1330 se daban providencias por el concejo de Tudela para la conservación de los protocolos de los notarios, evitando que parasen en manos de sus viudas y parientes. En 1378 consta también que los notarios conservaban registros de las escrituras, pues que el rey D. Carlos II mandaba entregar, con inventario a Per Ibáñez de Huart, notario, los registros y notas de Sancho Miguel García, notario difunto, para que los guardase y diese las cartas a quienes perteneciesen. Pasando ya a la Novísima Recopilación (1512-1716) queda establecida que el que testificare contratos de cristiano con judío; o moro sobre heredades, ventas, empeños, donaciones y otros, debe ser cristiano. En los de judío, o moro con cristiano, el escribano judío, o moro debe intervenir cada uno en su caso. Si el cristiano diere dinero a judío o moro, escribano cristiano debe autorizar el contrato, y viceversa [lib. 2, tit. 6, cap. 13].
