Villes

ELGETA

Villa, independiente. Las primeras ordenanzas municipales que tuvo la villa de Elgeta fueron redactadas en 23 de octubre de 1527 por el corregidor de la provincia, D. Diego de Vargas, en virtud de la comisión dada por el consejo real en Valladolid el 6 de julio del mismo año. Constan de 21 capítulos; según los cuales, debía haber un alcalde ordinario, un síndico procurador, tres regidores, un jurado ejecutor y carcelero, por los cuales debía regirse la villa. Disponen que la elección del alcalde y síndico procurador debía recaer un año en vecinos del cuerpo de la villa, otro año entre los del barrio de Ubera, y el tercero entre los del valle de Angiozar. Todos estos empleos de república debían ser anuales y hacerse su elección el dio de San Miguel de setiembre a la hora de vísperas, antes que anocheciese, en la iglesia parroquial de Santa María. Reunidos al efecto los hijosdalgo vecinos de la misma villa, de ellos debían sacarse a la suerte tres electores, uno de cada uno de los tres partidos de la jurisdicción; y presentada por éstos su respectiva papeleta de propuesta, debía procederse a un nuevo sorteo de sus votos, cuya operación decidiría la elección. Por otro capítulo se prohibía la reelección sin guardar el hueco respectivo que establece. Con respecto a las atribuciones de los nombrados, no disponían otra cosa sino que dentro de diez días de tomar la posesión de los cargos, debían visitar los mojones de los términos de la villa, y tomar cuenta a los concejales salientes de los propios y rentas del concejo. Añadían que sin que se verificasen estas dos cosas, el nuevo alcalde no podía ejercer su jurisdicción contenciosa. Toda esta organización municipal de Elgeta desapareció mediante la publicación de la Ley de Ayuntamientos de 8 de enero de 1845, con arreglo a la cual, el de esta villa se compone de un alcalde, dos tenientes de alcalde y nueve regidores. Estaba encabezada en cuarenta fuegos, y sus apoderados en las Juntas Generales y particulares de la provincia ocupaban el octavo lugar a mano derecha del corregidor. Su jurisdicción desde muy antiguo se halla dividida en tres partes: que son, el cuerpo de la villa, el valle de Angiozar y barrio de Ubera; por lo que tiene como siete leguas de circunferencia.