Concept

El caserío, célula de fundación de la sociedad vasca

La sociedad vasca ignoraba la organización de la sociedad en tres órdenes, elaborada por la Iglesia en el siglo XI, mientras que reinaba la anarquía más grande en Francia, y que permaneció en su estructura social hasta la Revolución de 1789. Sólo los dueños de caserío que representaban su caserío participaban en el gobierno de su territorio respectivo, tanto al nivel de la parroquia, la célula de base del país, como a nivel del país entero, Labourd, Soule, países y valles de Baja Navarra. El poder pertenecía a los caseríos. La igualdad jurídica entre ellois era la regla. Esta organización era un modelo de democracia directa de base familiar.

En cada parroquia, incluso aldea o barrio, los propietarios del caserío se reunían el domingo, al final de la misa mayor, en una pequeña sala situada por encima del porche de la iglesia, todavía visible en ciertos pueblos de Labourd, bajo el porche o en un cuarto contiguo a la iglesia, en una asamblea llamada capitular.

Cada caserío estaba representado por su propietario mayor preferentemente, si no su propietario joven. Las mujeres herederas y viudas y sin hijo varón, podían participar en ello.

El cura, que no era dueño de ningun caserío quedaba excluido ; asistía a ella sólo para las cuestiones que interesaban a su sacerdocio y sin participar en el voto.

En cuanto a los dueños de casa noble, su participación en la vida pública variaba según los lugares y según las épocas, la nobleza tenía tendencia a hacerse cada vez más invasora. En Labourd, las personas nobles eran excluidas a excepción del Vizconde de Urtubie en Urrugne y del Barón de Santo Pée a Saint Pée-sur-Nivelle.

En Soule y en la Baja Navarra, la exclusión era también la regla, pero con excepciones, particularmente en Baja Navarra dónde los poseedores de casa noble podían asistir a la asamblea de los dueños de caserío con la condición de contribuir a las cargas comunes y sin preferencia.

Los dueños de caserios, de esta forma reunidos, deliberaban y decidían con la mayoría de las votos, cada caserío tenía un voto cualquiera que fuera su importancia, sobre los asuntos que interesaban a la comunidad. Así como lo estipulan el artículo 4 de la Costumbre de Labourd de 1514 y el artículo 4 del primer título de la de Soule de 1520, los dueños de caserío trataban de "sus tareas comunes y de su parroquia", pudiendo "hacer y ordenar entre ellos estatutos y ordenanzas particulares en provecho común de ellos y de la citada parroquia". Las decisiones tomadas tenían fuerza de ley. El alcalde-abad y un jurado por barrio o aldea, elegidos anualmente, eran los encargados de su ejecución, sin ningún poder de decisión propio.

Estas deliberaciones fueron objeto de procesos verbales hasta bastante tarde. Ciertas parroquias sin embargo tuvieron un registro de sus deliberaciones desde el siglo XVI. Estos registros nos informan sobre las problemas de los dueños de caserío. La cuestión principal concernía al presupuesto. Las tres provincias vascas tenían el privilegio de pagar los impuestos reales en forma de una suma global que luego era repartida por la Asamblea general del país entre las personas nobles de una parte, y diferentes parroquias, por otra parte, dentro de las cuales la cuota de cada una ser repartía entre las casas según la importancia de su patrimonio; el impuesto era territorial. Los dueños de caserío designaban entre ellos cotizantes encargados del reparto y a recolectores, uno por barrio, para recobrar las sumas debidas. Las comunidades parroquiales tenían que hacer frente a pesados gastos, particularmente el mantenimiento de los caminos y de los edificios públicos, la asistencia a los pobres, el mantenimiento de los niños abandonados, las prendas del regente de escuela, del médico, del cirujano y del guardia municipal que velaba por el buen respeto de los pagos realizados por los dueños de caserío... Estos últimos debían también equipar a los hombres de la tropa que componían la milicia del país y proceder, cuando fueron requeridos por el síndico que era el representante permanente del país, al sorteo, a falta de voluntarios, soldados, marineros, armadores de barco requisados por el rey ... En Labourd, donde las tierras comunales eran repartidas entre las parroquias, los debates de la asamblea se referían frecuentemente sobre las tierras comunales que comprendían zonas de prado, bosques y ríos, "tierras vanas y vagas" y que pertenecían pro indiviso a todos los habitantes de la parroquia. Los dueños del caserío elaboraban reglas para el pasto del ganado "mayor y menor", cediendo convenios, llamados faceries entre parroquias próximas, incluso más allá de la frontera franco-española, tanto en tiempos de guerra como de paz. Podían también concederles tierras a individuos que las desbrozaban y las cultivaban mediante el pago de una suma módica y anual, con el fin de interrumpir la prescripción adquisitiva. En la época del auge demográfico de los XVI - XVII siglos, les vendieron tierras a los jóvenes de la parroquia con el fin de que pudieran construir un caserío nuevo. Se nombró un guardia del país con el fin de velar por la aplicación de las reglas elaboradas por los dueños de caserío, pudiendo infligir multas o señalar embargos contra los contraventores.

Los dueños de caserío reunidos en asamblea designaban también, para responder a la convocatoria del síndico que era el agente representativo del país, elegido en principio cada año en Biltzar, uno o dos mandatarios para participar en el junta general del país.

Cada una de las tres provincias tenía su organización.

El junta general del país de Labourd, llamado Biltzar (del Vasco: Bildu zahar: vieja asamblea), era del mismo tipo que las juntas generales vascas, que al parecer eran muy antiguos, anteriores a la organización de la sociedad en órdenes incluso al establecimiento del cristianismo en el País vasco. Tenía lugar en Ustaritz, constaba sólo de representantes de las parroquias, con exclusión, al igual que las asambleas parroquiales, de los clérigos y los nobles.

Su organización fue reformada y fijada por un fallo del Consejo del rey que tuvo lugar en Saint-Jean-de-Luz, con ocasión del matrimonio de Luis XIV con la infanta María-Teresa, el 3 de junio de 1660. El presidente de la asamblea era, en principio, el bailli de Labourd (= representante del rey); pero, si este oficial tuvo un papel importante al Medievo, no lo tuvo, bajo el Antiguo Régimen, que tan solo contó con prerrogativas militares; dirigía la milicia del país y asistía a Biltzar sólo para cuestiones militares. En su lugar ocupaban la plaza los oficiales del tribunal del bailliage, el teniente general y el fiscal del rey; si se encontraban ausentes, eran representados por el abogado más antiguo.

Contrariamente a los Estados provinciales que habían subsistido en Francia y a pesar del fallo del Consejo de 1660, ningún comisario del rey asistía a los debates; su presencia habría sido inútil por otra parte, porque siempre se efectuaban en lengua vasca. El intendente, este agente celoso de la Monarquía absoluta, buscó desesperadamente a un subdelegado para Labourd que hablara la lengua vasca, pero descubrió al rara avis tan sólo en 1776, con la ayuda del obispo de Bayona. Sin embargo, su presencia en Biltzar se consideró indeseable. No obstante, el síndico, después de la reunión, le informaba sobre decisiones que habían sido tomadas. Al lado de los oficiales del bailliage, ocupaba un escaño el síndico; es él quien dirigía los debates. También es quien establecía el orden del dia y convocaba a los representantes de las parroquias.

Muy excepcionalmente en Francia, en Labourd el rey o uno de sus comisarios intervenía en la convocatoria de la asamblea. Es el síndico quien actuaba sólo. La reunía o a petición del bailli, a petición del oficial del tribunal del bailliage o del intendente, incluso por su propia inicativa, lo que era más frecuente. Y no dejaba de hacerlo cada vez que esto era necesario, mientras que la inmensa mayoría de los Estados provinciales en Francia cayeron en desuso, por falta de convocatoria. Biltzar se reunía generalmente por lo menos una vez por año, a veces 2 - 3 veces al año; en 1726, hubo hasta 5 reuniones y en 1789, 7.

Cuando el síndico estimaba necesaria una reunión, debía, desde el fallo del Consejo de 1660, informar sobre ello a los oficiales del tribunal del bailliage y transmitirles las proposiciones escritas que pensaba someter a la asamblea. Toda comunidad o todo habitante del país tenía el derecho a pedirle al síndico incluir una propuesta en el orden del dia. Pero los oficiales, si bien podían hacer oposición a tal o cual proposición, no tenían derecho "en virtud de la constitución del país" de añadir una proposición a las del síndico. En general, las proposiciones del síndico fueron declaradas pertinentes y admisibles. Se redactaba una ordenanza "para que sean dadas a entender el país presente de Labourt", fijando el día y la hora de la reunión.

El síndico les enviaba la convocatoria a los alcaldes-abades. Éstos o su representante se dirigían a la sede del tribunal del bailliage a Ustaritz. La sesión comenzaba con llamamiento de las comunidades, siempre en el mismo orden. Las que estaban ausentes o habían delegado en una mujer debían pagar una multa. El presidente de sesión leía luego el texto de las proposiciones uno por uno. El síndico los comentaba y daba las explicaciones necesarias, respondiendo a todas las cuestiones que se le plantearan. No se tomaba ninguna decisión. El síndico ordenaba a los diputados de las parroquias, cuyo mandato era imperativo, traer por escrito las decisiones que serían tomadas por los dueños de caserío de su parroquia, a una segunda sesión y fijaba su día y la hora, ocho días más tarde.

Los diputados volvían a su parroquia respectiva, con el texto escrito de las proposiciones que leían el domingo siguiente a los dueños de caserío reunidos. Después de haber discutido sobre ello, estos últimos votaban sobre cada proposición, teniendo cada caserío un voto. La decisión, tomada por mayoría, se transcribía por el escribano forense de sesión para ser devuelta la segunda sesión de Biltzar.

En el momento de esta segunda sesión, las respuestas de las comunidades se leían en voz alta por el escribano forense y "recopiladas". La decisión sobre cada proposición se tomaba por mayoría, cada parroquia que tenía una voz cualquiera que fuera su importancia. Los resultados eran pronunciados por el presidente de sesión.

El escribano forense levantaba el informe de la sesión y lo firmaba con los oficiales del bailliage, el síndico y los diputados que sabían hacerle.

Las decisiones tomadas se convertían la ley del país; el síndico velaba por su ejecución.

Los habitantes de Labourd estaban muy vinculados a sus instituciones democráticas que garantizaban libertades seculares y Biltzar negó todo proyecto de reforma que tendente a normalizarlas.

El proceso más antiguo y verbal del que tenemos conocimiento es de fecha del 8 de octubre de 1567. A parte de algunos documentos dispersos del siglo XVII, dos registros de las deliberaciones del siglo XVIII que han sido conservados Según estos documentos, podemos afirmar que Biltzar del país de Labourd tenía atribuciones muy amplias todavía en vísperas de la Revolución, que conferían sobre este pequeño país una autonomía efectiva y administrativa en el seno del reino de Francia.

La prerrogativa más importante era, como en Soule y en Bajo - navarra, la autonomía financiera. No estaban sometidos a los impuestos creados antes de su anexión al reino de Francia, pagaban sólo los impuestos directos e indirectos creados por Luis XIV, para los cuales los cuales los habitantes de Labourd habían obtenido el privilegio de ser abonados, de tal modo que pagaban el fisco real una suma global anual. Esta suma era repartida por una comisión elegida en el seno de Biltzar, en dos papeles, uno nominal para los bienes nobles, otro por parroquias según el número de luces de cada una de ellas. El síndico hacía la veces de tesorero general.

Las únicas las atribuciones judiciales que tenía a la Edad media le habían sido retiradas. El fallo del Consejo del rey de 1660 había establecido "hacer algunos estatutos u ordenanzas que comportaban encarcelamiento, destierro, pena aflictivas o penas pecuniarias" y le había dejado únicamente la función de policía y el derecho a señalar multas y embargos por la violación de sus reglamento. Pero todavía recibía en el siglo XVIII las quejas y se pronunciaba sobre las persecuciones que hay que imponer.

No tenía tampoco el derecho que tenían juntas de Guipuzcoa y la de Vizcaya o las Cortes de Navarra de negar las reales órdenes que atentaban contra su fueros. Pero la Monarquía francesa, respetuosos con derechos adquiridos y situaciones legítimas no imponían nada a los habitantes de Labourd sin su consentimiento. Ocurría que estos últimos niegan reformas contempladas por el gobierno. Y frente a ordenanzas o decisiones reales que contrariaban sus usos, los ignoraban.

Biltzar era también una asamblea legislativa, pudiendo modificar artículos de la Costumbre que le parecían antiguos o inadaptados. Tenía un poder amplio y reglamentario, promulgando reglamentos combinados con sanciones para la conservación del orden, el desarrollo económico, la lucha contra las epizootias, la policía de los mercados... convenia tratados de buena correspondencia con Vizcaya o Guipuzcoa para el uso del mar... Buscaba soluciones para personas "con demencia y sin recursos" o niños encontrados cuyo arriendo salía a subasta a la rebaja. Organizaba distribuciones de trigo de la India para los pobres, recepciones para celebridades que venían en Labourd...

Labourd tenía su propia milicia, compuesta de mil hombres cuyo contingente era repartido entre las parroquias El bailli era el jefe y los oficiales superiores eran nombrados en Biltzar.

Esta autonomía iba en contra de la política unificadora y centralizadora de la Monarquía francesa; ésta no dejó de luchar contra los privilegios de los habitantes de Labourd, los cuales resistieron, llegando hasta ignorar las prescripciones reales. Así, el mantenimiento de los caminos y los puentes que les habían sido retirados en 1778 en provecho de la administración de los caminos, canales y puertos, podemos leer en un registro de Biltzar que "esta disposición no tuvo su ejecución". Gracias a su resistencia, Labourdins conservaron sus privilegios hasta la noche del 4 agosto de 1789. No fue allí lo mismo en otras provincias de Iparralde.

La junta general de Soule, llamad Silviet, se reunía en el bosque de Libarrenx, cerca Mauléon, a todos los dueños de caserío del país, pero como había muchos ausentes, cada parroquia delegaba a un mandatario, como en Labourd. Su funcionamiento era análogo al de Biltzar.

Pero, en una época desconocida, el Clero y la Nobleza, poderosa en esta provincia, formando El Gran cuerpo, se había impuesto en Silviet, al constituir el conjunto la Corte de Orden. De origen diferente, Silviet y el Gran cuerpo se reunían por separado, cada uno que tenía un voto para la toma de decisiones. Sólo Silviet administraba las tierras comunes que pertenecían a todos los habitantes de la provincia con exclusión de las personas nobles y los clerigos. Y, él sólo elegía al síndico general del país.

Si las atribuciones de la Corte de Orden eran análogas a las de Biltzar, esta asamblea era convocada por un agente del rey que presidía los debates, en principio el gobernador, pero retenido en la Corte del rey, a partir del reinado de Luis XIV, fue reemplazado por los oficiales de justicia, que eran de origen local.

Soule que ocupa uno amplio territorio, administrativamente estuvo dividida en tres mensajerias, divididos en 7 dégairies y éstas en parroquias. El mandato de los diputados en Silviet que era, como en Labourd, imperativo, el procedimiento en dos sesiones espaciadas de quince días era muy largo para recoger el voto de todos los dueños de caserío. Se votaba por dégairie y por villa, es decir siete dégairies y teniendo seis villas, cada uno un voto. La decisión se tomaba por mayoría.

La decisión del Gran Cuerpo, cada uno con un voto, era mucho más rápida de obtener; adelantaba la de Silviet. Además, si había división de votos, había que designar a conciliadores en cada cuerpo y si no alcanzaban un acuerdo, se realizaba un recurso al Consejo del rey que todavía retrasaba aun más la decisión.

Pretextando la lentitud del procedimiento, el síndico, bajo la presión de la nobleza, acaba por conseguir del rey las cartas patentes del 28 de junio de 1730 que suprimieron Silviet. En lo sucesivo, como otros Estados provinciales del reino, los Estados de Soule fueron constados por tres órdenes, cada uno que tenía un voto, y el mandato de los diputados del tercio, fue reducido a 13, se volvió de carácter representativo, lo que excluía toda consulta popular se estaba acabando con la antigua democracia vasca. Los Estados de Soule sobrevivieron sin embargo, pero sin gran poder, como simple rueda de la administración financiera del reino, hasta la noche del 4 agosto de 1789.

En Bajo-navarra, el diverso pais que componía esta provincia conservaron su organización ancestral, a pesar de la instalación en el merindad de Ultra puertos soberanos de Navarra, después de la ocupación en 1512 de la Alta Navarra por las tropas de Fernando de Aragón y la creación por Henri II d'Albret en este pequeño reino, en 1523, de los Estados generales de Navarra, a la imagen de las Cortes de Pamplona, asamblea representativa de las tres órdenes del reino. Después de la anexión de Navarra al reino de Francia, en 1620, la corte feudal del rey de Navarra no eran más que estados provinciales, como todavía subsistía allí en Francia en ciertas provincias.

Pero, en el interior de Navarra, cada país o valle constituía una unidad autónoma geográfica y política. Cada uno tenía su Corte general, compuesta como Silviet por los dueños de caserío del país; en el siglo XVIII, muchos de ellos, dispensándose de acudir a la convocatoria, se hacían, como en Labourd, representar por mandatarios con mandato imperativo. Estos delegados eran sólo unos portavoces; la decisión se tomaba por los dueños de caserío al nivel de la parroquia o al nivel de la aldea.

Estas juntas generales eran eminentemente populares; los clérigos eran excluido, como en otras asambleas vascas del norte o del sur, a excepción de las Cortes y Estados de Navarra. En cuanto a las personas nobles, participaban como dueños de caserío, con un voto como los demás, sin ninguna preferencia Más a menudo, como en el País de Cize o el de Ostabaret, podían asistir a la Corte general, pero con voz consultiva solamente; no participaban en la decisión.

Los países o los valles fueron se rigieron mucho tiempo por costumbres inmemoriales orales. Pero, los conflictos a propósito de las tierras comunales eran frecuentes, se redactaron ciertos estatutos, calificados de "Reglamentos políticos", dedicados en gran parte a la gestión de los bienes comunes del país o del valle.

El principio del referéndum popular con base familiar, era un rasgo característico de la organización política vasca, prevalía en todos los Países que componían Bajo-navarra.

Pero el rey quiso normalizar esta organización anacrónica y por un fallo del Consejo del 28 de enero de 1775, promulgó un Reglamento aplicable al "País de Mixe, de Cize, de Arberoue y de Ostabaret" que provocó una indignación verdadera indignación por parte de los afectados. Esta fallo daba a nobles voz deliberativa y les permitia participar en los Cortes generales a los diputados de las cinco villas, que, hasta ese momento, habián tenido una administración distinta. El síndico debía ser elegido entre las personas nobles y no podía desempeñar las funciones de tesorero. Al parecer Sólo esta última prescripción fue respetada.

En cuanto a las atribuciones generales de los Cortes generales, concernían, según el Fuero general de Navarra, a todos los "asuntos comunes" del distrito. Esencialmente se trataba de la gestión de los bienes comunes, las tierras incultas, los bosques y los pastos, los recursos mineras en el Valle de Baïgorry, patrimonio común de los habitantes del País, pero tenían también otras funciones importantes: designaban a los diputados a los Estados de Navarra, procedían a la repartición de los impuestos entre las parroquias, tenían la responsabilidad de los caminos y otras vías de comunicación así como el orden público en todo el País, el cual fue asegurado por las milicias en un total de cuatro: el Regimiento de Châtellenie de Navarra y las milicias de los Países de Mixe, Arberoue y Ostabaret.

A pesar de la existencia de los Estados de Navarra, los Países y Los valles gozaban de una gran autonomía que los agentes del rey no dejaron de querer que se redujera desde la anexión de este pequeño reino al dominio de la Corona de Francia, en 1620. En el campo de la gestión financiera, en particular los gastos extraordinarios, el intendente, ejercía una verdadera tutela sobre los Países y Los valles como sobre las ciudades y, al fin del Antiguo Régimen, estaban sometidos a un control bastante estrecho de este agente de la Monarquía absoluta. Las Cortes generales continuaron sin embargo administrando más o menos con toda libertad sus bosques y pastos comunes, conservando así una parte amplia de autonomía en la administración de su competencia respectiva. En 1838 una ordenanza de Luis Philippe 1r las sustituyó por 5 comisiones sindicales que perpetúan la tradición.

La noche del 4 el agosto, seguida por el decreto del 11, puso fin a los privilegios, entre los cuales se encontraban los particularismos locales. La organización de Francia en departamentos tan anónimos como posibles llegó despues para destruir las provincias. Por el decreto del 4 de marzo de 1790, las tres provincias vascas fueron reunidas en Béarn para formar el departamento de Basses-Pyrénées, con Pau como cabeza de distrito. La Nación francesa, una e indivisible, había englobado al País vasco.

La ley, "expresión de la voluntad general", vino para sustituir al derecho consuetudinario que fue suprimido por el artículo 7 de la ley del 30 ventôse el año II e imponerles a todos los franceses a un derecho individualista y un burgués a los antípodas del vasco derecho. La gran ley sucesoria del 17 nivôse año impuso la igualdad estricta entre los herederos, estableciendo una orden sucesorio fijo para toda la Francia. La concepción romana del derecho de propiedad, individualista y absoluta, se impuso para todos. El heredero se convertía en un verdadero propietario de la casa, con usus, el fructus e el abusus. Por fin el Código Civil de Napoléon vino, en 1804, culminó esta obra unificadora.

Así, en nombre de los principios revolucionarios de libertad, igualdad y democracia, el País vasco francés perdió sus libertades, la burguesía se apoderó de tierras y el poder que engendraba desigualdades sociales y los vascos, demasiado pobres, no pudieron participar en las elecciones en un régimen censatario que les apartaba. Los dueños de caserío perdieron todo poder para administrar su país. En nombre de una libertad y en nombre de una democracia abstracta, que acabaron en Robespierre y en Napoléon, una minoría de ideólogos aniquilaron las libertades efectivas de secular democracia vasca.

Pero el derecho vasco sobrevive, en el estado de usos en Francia, legalizado en la Comunidad autónoma vasca y en Navarra, gracias a la Constitución española de 1978 que, más generosa que los nuestros, reconoce la autonomía de las regiones y les permite de "conservar, modificar su propio derecho civil allí dónde existe". El derecho vasco, actualizado en Vizcaya por la ley del derecho civil foral del País vasco del 1 de julio de 1992, completada para Guipuzcoa por la ley del 16 de noviembre de 1999, actualmente está vigente, por lo menos en las zonas aforadas. Los Vascos son todavía respetuosos de la tradición, pero la urbanización y la industrialización causaron estragos. Y en nuestros días, es el espíritu individualista y capitalista que entró en nuestros campos (campañas) y empuja a los propietarios a vender la granja ancestral.

El caserió pierde su carácter sagrado.