Diezmos de mar de Castilla. Imposición aduanera introducida en la monarquía castellana por el rey D. Fernando IV. Tasaba a las mercancías que entraban o salían de reino por los puertos de mar o de montaña. Su reglamentación constaba en el Cuaderno para el arrendamiento de los diezmos de la mar de Castilla en el cual se dice que "los dichos arrendadores que sean tenudos de publicar lo sobredicho en la cibdad de Burgos, cabeza de Castilla, mi Camara, e en las villas de Vitoria e Segura e Orduña e Valmaseda e Laredo e Castro e Santander, que son puertos de la dicha mar de Castilla porque todos lo sepan o guarden lo sobre dicho". Como se desprende del texto, y, principalmente de las disposiciones forales y los mismos hechos, dichos diezmos de mar no podían cobrarse en los puertos vascos salvo que fueran luego a Navarra y de este reino al de Castilla. Hubo, sin embargo, intentonas de establecer este control en los puertos marítimos vascos. El 20 de enero de 1471 dio D. Enrique, señor de Vizcaya, al condestable don Pedro de Velasco 300 maravedís de juro al año por los diezmos de la mar de Castilla hasta que le diese los 1.000 vasallos que le tenia prometidos. Esta cédula fue incluida por Tomás González en su Colección de cédulas, cartas patentes... pero, sin embargo, no parecen afectar a mercancía vasca ya que los diezmos llamados de la mar de Castilla eran privativos de los puertos de Laredo, Santander, Castro Urdiales y San Vicente de la Barquera. "Los puertos de Bizcaya -dice Labayru- nunca acudieron con este tributo, porque disfrutaban de foralía propia, así es que el mismo Don Pedro Fernádez de Velasco, el condestable, a quien se le concedieron los diezmos por D. Enrique, aunque pretendió poner dezmeros y guardas, tuvo que quitarlos por ser un contrafuero, y los prebostes de las villas marítimas ya llevaban lo que correspondía al señor en esta materia." Y agrega Labayru refiriéndose a esta cuestión: "Solamente en los llamados puertos secos de Orduña y Balmaseda pudo ponerlos, porque estas aduanas eran para los géneros que pasaban a Castilla. En éstos existieron y en ellos pudo cobrarlos y los cobró porque esa dezmación no tocaba a Bizcaya." "Así se ve también que cuando Felipe II comisionó a Juan de Peñalosa para administrar la renta de los Diezmos de la mar de Castilla, en la instrucción que le dio (8 de febrero de 1561) le advierte que por agora no ponga dezmeros ni guardas en los puertos y partes del condado de Irizcaya, en los cuales ni el referido condestable los hubo puesto, aunque pidió información para conocer a qué obedecía esto, si era por privilegio que el Señorío tenia."
Bibliografía. Labayru: "Historia General del Señorío de Bizcaya", t. III, Lib. I, cap. XVII y Lib. III, cap. VIII; Op. cit., t. IV, Lib. II, cap. XI, XII, XIII, XVII y Lib. III, cap V.
Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA
Bibliografía. Labayru: "Historia General del Señorío de Bizcaya", t. III, Lib. I, cap. XVII y Lib. III, cap. VIII; Op. cit., t. IV, Lib. II, cap. XI, XII, XIII, XVII y Lib. III, cap V.
Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA
