Lexique

DIEZMO

Los patronatos laicos. El traspaso de la atribución de percibir esta renta a manos de la Iglesia se efectuó muy dificultosamente y se realizó, sobre todo, a tenor con el avance de la Reconquista en aquellas zonas que van siendo recuperadas a los musulmanes, bajo la forma de una concesión regia a cambio de la ayuda eclesiástica a la labor conquistadora y repobladora. En los restantes sectores del territorio vasco, al ser las iglesias -a las que se denominará monasterios- de fundación laical, el derecho a la percepción del diezmo no le será contestado al fundador hasta la Baja Edad Media. Dicho fundador era, por lo general, el propietario de economía más fuerte del contorno y/o el pariente mayor de turno. Es en el IV Concilio de Letrán cuando se establece por primera vez (arts. 53 y 54) la obligatoriedad de entregar a la Iglesia la décima parte de la producción anual (1215) y con ello se endurece la ofensiva con el derecho de los laicos. Se invoca como precedente el impuesto decimal que los judíos pagaban a los levitas. En las Cortes de Guadalajara de 1390 los prelados de Castilla, León, Burgos, Calahorra y Pamplona se quejaron al rey D. Juan de que los señores percibieran los diezmos de sus iglesias y de que hubieran constituido "estatutos y ordenanzas para que matasen a cualquiera que trajese cartas del obispo que mandase restituir los diezmos a los eclesiásticos, y para mayor injuria llamaban en Vizcaya, Guipúzcoa y Alaba los patronos a las iglesias, monasterios, y que le pedían a su alteza por merced, pues era de buena conciencia y temía a Dios, que quisiese proveer en este hecho mandando desembargar las dichas iglesias, porque ellos pudiesen proveer y poner clérigos idóneos y suficientes para el servicio de Dios..." (Iturriza: Historia general... t. I, 1967, p. 92). D. Juan pidió a muchos de tales señores diviseros que estaban en la Corte que justificaran sus derechos y éstos lo hicieron mediante un interesante memorial del que entresacamos los principales argumentos: a) De quatrocientos años aca... levamos siempre los diezmos de tales iglesias como ellos dicen, poniendo en cada iglesia clérigo e dandole cierto mantenimiento... b) Esto vino de quando los Moros ganaron e conquistaron a España... e para se mejor defender ordenaron que todos obiesen en sus comarcas ciertos cabdillos a quien fuesen ovedientes, e toviesen por sus mayores en las peleas... e para mantenimiento de aquel cabdillo... le diesen un diezmo... c) Otrosi, que les tobiese un clerigo que les digese su Misa. d) E fasta el día de oi Señor en ningun tiempo del mundo, nunca por el Papa, nin Prelado, nin Iglesia nos fue contradicho esto... e) Otrosi asi lo lebaron los Reyes..., otrosi condes...; es de gran suspición de derecho que por alguna razón se dejó. f) En el viejo testamento fue ordenado que los sacerdotes e Ministros e servidores del templo obiesen los diezmos... mas por todo esto fue ordenado que los tales ministros non obiesen otras heredades, salvo los tales diezmos... empero Señor es verdad que oy tienen los dichos perlados e clérigos fuera de tales diezmos como llevan muchas cibdades e villas e castillos e heredades e basalloa... e agora quierenlo todo... por esta razón andan ellos en las Casas de los Reyes e en las Cortes dejando de probeer... si quieren haber los diezmos que dejen las temporalidades. g) Levar nosotros estos diezmos de que los perlados nos facen agora demanda es de antes del Concilio Lateranense. h) Tales cosas como estas que sin escandalo non se pueden en otra manera ordenar,... ca en Vizcaya e Guipuzcoa e Alaba e otros partidos de buestros reynos, e fuera de ellos en otros Reynos así como en el Señorío del rey de Francia e Guiena e Aragón e otros do tales diezmos se leban, son muchos a quien este fecho tañe. i) El obispo de Pamplona... ha dado muchas cartas e mandamientos para las iglesias de Guipuzcoa en que los buestros fijosdalgos leban los diezmos,... por quanto Guipuzcoa fue en otro tiempo del Regno de Navarra e seria grand ocasión de perder bos la dha. tierra. La demanda del clero, tras esta argumentación, fue desestimada y se siguió en el régimen de patronato lego allí donde existía. Dicho régimen dependía muchas veces del origen de la fundación del poblado. En los lugares de fundación real como Labastide-Clairence de la Baja Navarra los reyes mantenían el derecho al patronato y el diezmo aunque la Iglesia los disputó en más de una ocasión. Era frecuente que tanto fija como patronato sean objetivo de transaciones, compras, ventas, donaciones y disputas. El 19 de marzo de 1347, el alcalde de San Juan de Pie de Puerto concedió los diezmos de Ayherre e Isturitz a Sánchez de Lizarazu. Mediante negociaciones de 1362, estos diezmos pasaron a manos del obispo y cabildo de Bayona. El vizconde de Belzunce disputó durante largo tiempo esta renta alegando que cuando Ayherre e Isturitz formaban una sola parroquia, él poseía los diezmos y que luego no se había estipulado nada sobre ello. Finalmente Belzunce tuvo que contentarse con nombrar el párroco de Ayherre. Yanguas cita en su Diccionario... diversas transacciones. El obispo de Tarazona y Tudela, D. Miguel, con voluntad de su cabildo, donó en 1146 al moro D. Abolgazan, y a sus hermanos, el diezmo que solían dar a Dios y a Santa María, de las tierras que compraron de cristianos, de manera que sólo pagasen de diezmo un maravedí en cada año a los obispos de Tudela. El rey D. Sancho el Sabio, concediendo al pueblo de Bernedo los fueros de Laguardia, en el año I 182, disponía que el obispo no percibiese sino la cuarta parte de los diezmos; que los clérigos llevasen las tres restantes, y que éstos no pechasen ni velasen sino en las oraciones y alabanzas de Dios omnipotente. Lo mismo dispuso dicho rey con respecto al pueblo de Antoñana a quien también dio, en dicho año, el fuero de Laguardia. En 1235 el cabildo de Tudela reclamó del rey D. Teobaldo I los diezmos de pan y vino y otras cosas que su tío el rey D. Sancho había dejado de pagar, sin saber por qué, desde que vino de Marruecos. Se nombraron árbitros de parte del rey y del cabildo, y declararon que el rey debía pagar el diezmo de todas aquellas cosas que lo pagaban los vecinos de Tudela; y aunque el cabildo solicitaba que lo pagase también de la lezta, los árbitros reservaron esto a mayor conocimiento. En 1318 don Juan Arnalt de Ezpeleta, deán de Tudela, y su cabildo, se quejaron al rey de que los colonos de las heredades del mismo rey en Tudela y Calchetas, se resistían a pagar los diezmos; y el rey mandó que pagasen, como facen los otros fieles cristianos. En 1335 el rey de Navarra cobraba el rediezmo bienal que el Papa Juan XXII le había concedido anteriormente sobre las iglesias y dignidades. En 1357 concedió el clero de Navarra al rey las dos terceras partes de las primicias, para la libertad del mismo rey preso en Francia, y para socorrer las tierras de Normandia. En 1435 las Cortes de Navarra acordaron que las primicias no se gastasen en usos profanos. En 1450 las mismas Cortes acordaron que el rey no pudiera disponer de las primicias. En 1476 la princesa D.ª Leonor mandó que los moros de Valtierra pagasen los diezmos de las cosas que cogiesen en las nuevas roturas, hechas en algunas partes de los sotos de esa villa. Los judíos, ni moros, no debían pagar diezmos de las heredades de sus abalorios; pero si de las que adquirían de los cristianos, fuero de Tudela, art. 220. La disputa de los diezmos tuvo en Vizcaya el escenario más favorable llegándose al punto extremo de prohibirse la entrada en territorio vizcaíno de obispo alguno por lo que no podía visitar las iglesias o monasterios. La disposición se hizo extensiva, en el Fuero Viejo de Vizcaya (1452), a todo el personal episcopal: Otrosi que por quanto antiguamente habían de fuero, uso e costumbre que el dicho condado non entrase obispo ni sus vicarios ni otros. En tiempos de Enrique IV se llegó, incluso, a obligar al obispo de Sigüenza a no entrar en territorio vizcaíno con el cortejo real en el que viajaba. "A juzgar por los documentos de que disponemos -comenta Mañaricúa en su Obispados en Alava, Guipúzcoa y Vizcaya hasta la erección de la diócesis de Vitoria ( 1964, p. 225-226)- hemos de confesar que los episodios tan dramáticos como pintorescos a que dio lugar la oposición del obispo de Calahorra en Vizcaya prueban con toda evidencia que la causa era fundamentalmente económica y se reducía a la intangibilidad de los diezmos..." La autoridad real apoyaría luego las pretensiones eclesiásticas como medio de socavar el poder económico de los parientes mayores. En el 2.° capitulado de Chinchilla de 1487, villas y ciudades admiten la visita pastoral pero, como se sabe, este contrafuero fue ampliamente contestado. v. CHINCHILLA, Garci-López de. La admisión de la visita pastoral por parte del Señorío tuvo lugar más tarde, en 1519, y suscitó una serie de negociaciones que culminaron en la visita efectuada, años más tarde, por Bernal Díaz de Luco. Se abría así la primera vía de agua en el sistema económico tradicional de los parientes mayores vizcaínos.