Concept

Compilación de Navarra - Código Civil Navarro

El Decreto de 2 de febrero de 1880 del Gobierno español estableció que la Comisión de Códigos concluyera la codificación civil española. En lo que se refiere a Navarra, se nombró a D. Antonio Morales Gómez, que redactó la "Memoria que comprende los principios e instituciones de Derecho civil que deben quedar subsistentes como excepción del Código general, y los que pueden desaparecer viniendo a la unificación", publicada según acuerdo de 18 de abril de 1884 de la Diputación de Navarra.

Más tarde se redactan Proyectos de Apéndice del Derecho civil navarro: a) De Antonio Morales, que lo tituló "Leyes especiales de Navarra". b) De la Comisión de letrados de la Comunidad Foral, denominado "Proyecto de Apéndice de Navarra al Código civil", a cargo de los Sres. Arturo Campión, García Echarri, Iñarra Echenique, y Echaido. c) El proyecto de Manuel Monreal, titulado "Leyes especiales de Navarra".

En 1917, se redactó un "Anteproyecto de Apéndice para Navarra" por Victor Covián y Junco; el 30 de diciembre de 1929 un "Anteproyecto de Apéndice de Navarra al Código civil", de Rafael Aizpún Santafé y Fernando de Arbizu, con 143 artículos; En 1930 el "Apéndice de Derecho navarro al Código civil", del Ilustre Colegio Notarial de Pamplona, con 144 artículos y notas criticas, debidas en gran parte a Juan San Juan Otermin; en los años 1944 y 1945 "Anteproyecto y Proyecto de Apéndice de Navarra al Código civil", de la Diputación Foral, con 156 y 157 artículos, respectivamente.

Con fecha 4 de agosto de 1946 la Excma. Diputación Foral de Navarra creó "el Consejo de Estudios de Derecho Navarro", dentro de la cual se creó la Comisión Compiladora de Derecho Civil de Navarra; bajo la dirección del Magistrado Juan Santamaría Ansa trabajaron con gran ahínco un grupo de juristas formado entre otros por Francisco Salinas Quijada, José Joaquín Montoro Sagasti, con la cercanía del secretario de la Diputación D. Luis Oroz Zabaleta. A este grupo se fueron uniendo otros juristas como Eugenio Fernández Asiain, José Javier López Jacoisti, Joaquín Abadía, José Miguel Arriaga Sagarra, José Luis Iribarren Rodríguez, del que surgió un amplio abanico de monografías por instituciones, redacción de anteproyectos y enmiendas que condujeron a la Compilación del Derecho Civil de Navarra.

En 1959 se publica el "Anteproyecto de Fuero Recopilado de Navarra", dirigida por Juan Santamaría Ansa con 300 leyes. Tras su presentación a información pública, la Comisión Compiladora entregó a la Diputación Foral lo que denominó "Fuero Recopilado de Navarra", con 325 leyes. El escaso tiempo concedido para información pública (15 días), así como la insuficiencia de esta Recopilación, hizo que la Diputación Foral creara una Comisión especial, reorganizara la Comisión Compiladora y asignara a ésta la doble misión de plantear una propuesta de redacción definitiva del "Proyecto de Fuero Recopilado" y de determinar el procedimiento a seguir para su promulgación. La Comisión especial redactó un informe sobre estas materias y lo presentó a la Diputación Foral en octubre de 1960. En 1971 se publicó la Recopilación Privada. Tanto la Comisión Compiladora, como la Diputación Foral, dieron su visto bueno al trabajo realizado, de suerte que la Recopilación Privada de 1971 pasó a ser Anteproyecto de Compilación del Derecho civil de Navarra. El nuevo texto fue sometido a información pública desde el 16 de julio de 1971 hasta el 22 de octubre del mismo año.

En el año 1973 la Comisión Compiladora de Derecho Navarro junto con la Comisión de Códigos del Estado Español formularon el texto definitivo de la Compilación Civil de Navarra. El Proyecto que llevó la Comisión Compiladora de Navarra fue asumido en su totalidad. Una Ley de Prerrogativa de 1933 se utilizó para promulgar la Ley 1/1973, de 1 de marzo, de Jefatura del Estado, que aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Las modificaciones de la Compilación posteriores a su promulgación se han ido llevado a cabo por el Parlamento de Navarra, pues tiene competencia exclusiva para la actualización del Código civil navarro. Cambios realizados hasta la actualidad, ajustándola a los cambios sociales, así el Decreto-Ley 19/1975, de 25 de diciembre sobre capacidad jurídica de la mujer casada y derechos y deberes de los cónyuges; Real Decreto-Ley 38/1978, de 5 de diciembre sobre la mayoría de edad que modifica la Ley 50; por la Ley 5/1987, de 1 de abril, se modifica una parte importante de las Leyes referentes al Derecho de Familia, primando el principio de igualdad de las personas; la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, sobre las fundaciones y actividades de patrocinio, que incide en aspectos sustantivos civiles no meramente tributarios; los Decretos Forales: 90/1986, de 25 de marzo, sobre adopciones, acogimiento familiar y atención de menores; 166/1988, de 1 de junio, del régimen administrativo aplicable a la sucesión legal; y, finalmente 613/1996, de 11 de noviembre por el que se regula la estructura y el funcionamiento del Registro de Fundaciones y la Ley Foral 6/2000 para la igualdad jurídica de las parejas estables.