Villes

Bergara

Concordia administrativa entre los barrios (1497). Como consecuencia de las anexiones en el territorio de Bergara hubo tres parroquias (Oxirondo, Uzarraga y Vergara), cuya respectiva extensión y vecindario eran próximamente iguales. Por lo mismo el concejo de Bergara acostumbró repartir entre ellas las derramas y demás cargas comunes para terceras partes, así como también los oficios de república, honores, rentas y emolumentos. Siguiendo tal método de gobernación, la villa de Bergara logró en el año de 1430 una real provisión, por la cual se mandaba que sus alcaldes, procurador síndico y escribano fiel, debían ser nombrados entre vecinos del cuerpo de la misma, o sea intramurales. Las vecindades de Oxirondo y Uzarraga suplicaron contra semejante disposición una novedad de su constitución municipal. Esto fue el origen de un largo y reñido pleito, que pendió en la Real Chancillería de Valladolid. No se tiene a la vista este expediente, pero consta que durante el término probatorio obtuvieron dichas anteiglesias una real provisión de la misma superioridad de fecha 14 de febrero de 1492, mandando que la villa de Bergara no les hiciese agravio, ni les pusiese estorbo para la justificación de su derecho. Esto se debió a que el alcalde de dicha villa había procedido a prender a los testigos que las primeras habían presentado en la información que tenían que dar. Sin haberse terminado todavía dicho pleito, las partes contendientes llegaron a otorgar el 11 de julio de 1497 una concordia, que fue confirmada por los Reyes Católicos en Medina del Campo el 30 de agosto del mismo año. Sus capítulos principales fueron los siguientes: 1º La gobernación del concejo de Bergara estará dentro del cuerpo de la villa, y se compondrá de un alcalde, un procurador síndico, dos regidores, un escribano fiel y un jurado encargado de la cárcel, todos vecinos intramurales o de sus arrabales. 2º Los límites para este efecto serán: por la parte de arriba, las casas de Bidekuruzeta; por la de abajo, el arroyo que baja entre las heredades del hospital y la casa de Martín García de Egino. 3º Los vecinos de la villa, sus arrabales y de las parroquias de Oxirondo y Uzarraga se reunirán el día de San Miguel de setiembre de cada año con el objeto de hacer la elección del nuevo regimiento. 4º Esta elección se verificará por medio de cuatro electores, debiendo ser uno de éstos de la villa, otro de los arrabales, el tercero de Oxirondo, el cuarto de Uzarraga. 5º Se observará la costumbre inmemorial de que los vecinos de estas últimas dos parroquias nombren entre sí a dos regidores y un jurado, para que formen parte del ayuntamiento de Bergara. 6º Además de los concejales expresados, habrá dos diputados de la villa y arrabales, dos también de Oxirondo y otros tantos de Uzarraga, nombrados por los respectivos vecinos. 7º La elección del alcalde de hermandad se hará alternando entre la villa con sus arrabales, y las parroquias de Oxirondo y Uzarraga. 8º La de los procuradores junteros de la provincia se verificará también alternativamente entre la villa con sus arrabales y las expresadas dos parroquias de fuera del cuerpo de la misma. Pese a las cláusulas de esta anexión. Oxirondo conservó amojonado su antiguo término, tuvo fieles regidores propios, el goce de sus montes, y la administración económica particular. Hallábase también encabezada por separado de la villa de Bergara en 42 fuegos según resulta del capítulo IV, título IX de los Fueros y hacía con independencia sus repartimientos con autorización de las juntas provinciales. Como consecuencia de este estado anómalo de cosas, la universidad de Oxirondo tuvo varias diferencias y pleitos con el concejo de la villa de Bergara. Uno ocurrió en unión con Uzarraga de mediados a fines del s. XV sobre oficios de república y repartimiento de cargas.