Lexikoa

TELEFONO

Automatización del servicio telefónico. El día 13 de junio de 1926 comenzó a funcionar parte de la red telefónica de Guipúzcoa que fue convertida en automática. A excepción de la pequeña central de Balaguer (Lérida) que montó la Mancomunidad Catalana, no existía ninguna instalación de este género. Los trabajos para la transformación de la red de Guipúzcoa comenzaron en 1923 y la Diputación acordó en 1924 convertir en automática la red de Loiola. El Ayuntamiento de San Sebastián y la Diputación acordaron unificar las comunicaciones en toda la provincia. El servicio automático provincial se hallaba instalado en un inmueble y se dividía en cinco instalaciones: San Sebastián, Miracruz, Pasajes, Rentería y Hernani. El número de abonados en ese momento era de 2.375 y la automatización produjo un aumento en el servicio. En el mes de enero de 1928 se inauguró en Pamplona la nueva red de teléfono automático. El equipo era tipo "rotari" para 2.000 líneas ampliables. Se instaló el servicio en más de 600 pueblos que carecían de él. Cuando comienza la década de los años 30 se había incrementado en 280 el número de localidades con servicio y el número de teléfonos en España superaba los 200.000. En 1932 la Diputación de Alava inicia contactos con la CTNE para la instalación de la red provincial; en enero de 1936 el presidente de la gestora Sr. Dorao firma en Madrid con CTNE el convenio que culmina el proceso. Las cifras de evolución telefónica muestran un crecimiento lento hasta después de finalizada la guerra civil.

Departarnento de Trabajo, Previsión
y ComunicacionesDECRETO

Entre los diversos servicios que el Estatuto de Autonomía atribuye a la competencia del País Vasco, sin otras limitaciones que las constitucionales, figuran en el número 1.º del apartado f) de su artículo 2.º, los de Teléfonos. En, tiempo normal, y habida cuenta del contrato existente entre el Estado y la Compañía Telefónica Nacional, justo sería que quedaran traspasadas al Gobierno del País Vasco las funciones de inspección e intervención que con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución del referido contrato, corresponden al Poder público sobre la entidad concesionaria. En las actuales circunstancias, habiéndose de adoptar cuantas medidas tiendan a un pronto y triunfal desenlace en la lucha contra el movimiento faccioso, ello constituye obligación ineludible. Por otra parte, el artículo 10 del Estatuto confiere al Presidente del órgano ejecutivo del País Vasco la representación del Estado en aquellas funciones cuya ejecución directa corresponde al Poder Central,
habiéndose dado a este precepto plenitud y eficacia por Decreto de la Presidencia del Gobierno Provisional de Euzkadi de 3 de los corrientes.
En virtud de cuanto antecede y de lo que determina el artículo 148 del citado Reglamento de ejecución del contrato entre el Estado y la Compañia Telefónica Nacional de España, de acuerdo con el Consejo, vengo en decretar:
Primero. El Gobierno Provisional de Euzkadi acuerda la intervención directa en todos los servicios que la Compañía Telefónica Nacional de Esoaña presta en el territorio del País Vasco y en todos aquellos que están o pueden estar bajo su control.
Segundo. La intervención directa mencionada se llevará a efecto por el Departamento de Trabajo, Previsión y Comunicaciones, en la forma que disporga su titular.


Dado en Bilbao, a 25 de noviembre de 1936. El Presidente del Gobierno de Euzkadi,
JOSE A. DE AGUIRRE.El Consejero de Trabajo, Previsión y Comunicaciones,
JUAN DE LOS TOYOS.

Teléfono. Decreto publicado en el n.º 49 de 26 de noviembre de 1936, del Diario Oficial del País Vasco-Euzkadi'ko Agintaritzaren Egunerokoa.