Antecedentes históricos. Fue Charles Bourseul quien formuló por vez primera la idea del principio del teléfono en un artículo aparecido en «L'Ilustration» en agosto de 1854. No obstante va a ser el profesor de la Universidad de Boston, Alexander Graham Bell quien va a poner a punto el primer aparato que permitiría transmitir la palabra a distancia mediante la electricidad. Presentó su invento en la Exposición Universal de Philadelphia en el año 1876 y creó la Bell Telephone Company, antecesora de la ATT. La primera experiencia de funcionamiento del teléfono en España se realizó en el año 1877 en la entonces colonia de Cuba, concretamente entre el parque de bomberos de La Habana y el domicilio de un particular llamado Musset. La primera disposición legal que hace referencia al teléfono en España es un Real Decreto del 16 de agosto de 1882. En su primer artículo prevé la concesión a particulares o compañías, mediante concurso público, de explotación comercial de redes telefónicas. Estas concesiones no constituirán privilegio exclusivo a favor de los concesionarios. También se prevé la regulación de tarifas y limita a 20 años la duración de las concesiones. Dos años más tarde, el 11 de agosto de 1884, un nuevo decreto establece el monopolio del servicio telefónico al Estado. No obstante esta voluntad de hacer pública la explotación del teléfono, se continuaron realizando concesiones a empresas privadas, como consecuencia de presiones políticas, ya que se consideraba que su explotación producía cuantiosos beneficios. El primer teléfono público se inauguró con carácter oficial en Madrid el año 1885. El costo anual del servicio ascendía a 600 pts. al año y no había más que 49 abonados. En el año siguiente las tarifas se reducen a la mitad ascendiendo a 346 el número de abonados. El Estado español comenzó a montar algunas redes telefónicas urbanas, con las dificultades propias de un entramado burocrático y una falta de flexibilidad de las leyes para gastar los fondos públicos; esta situación demostraba una ineficacia por parte de la Administración para gestionar con criterios comerciales el servicio. Por otro lado estaban los intereses de las empresas privadas por hacer negocio con las redes de las grandes ciudades, donde el servicio les era más rentable. Con estos antecedentes, se vuelve al criterio de las concesiones particulares, bajo determinadas condiciones como arrendamiento parcial de un monopolio del Estado con consideración de servicio público a todos los efectos. Las concesiones tendrían una duración de 20 años al cabo de los cuales la red pasaba a manos del Estado sin que éste tuviese que pagar ningún tipo de indemnización. En estos casos, las concesiones se verían sometidas a la inspección del Cuerpo de Telégrafos, las concesionarias circunscribieron las redes casi exclusivamente a las grandes poblaciones que por su desarrollo les prometían pingües beneficios, dejando incomunicados la inmensa mayoría de los pueblos.
