Regulación de escribanías. En las Juntas generales de Gernika, celebradas en el mes de julio de 1800, se estableció que hubiese en Orozko 3 escribanos, con obligación de servir a sus ayuntamientos y juntas, con residencia de uno de ellos en Zubiaur, otro en Ibarra y el tercero en Jauregia. [E. J. L.: «H. G. S. B.», t. VI, p. 706-707].