Udalak

Orio (1992ko bertsioa)

(1860). Villa, unión de Andatzabea, 17 fuegos. Su gobierno municipal estaba confiado a dos alcaldes, iguales en facultades, y a dos regidores; los cuatro individuos componían el ayuntamiento ordinario. Más adelante, en virtud del auto -acordado de 5 de mayo de 1766-, se aumentó con dos diputados del común y un síndico personero. Sin perjuicio de esto, para tratar de los asuntos más graves, se acostumbraba celebrar el concejo general de vecinos concejantes, o sea de nobles hijosdalgo de la misma villa. En 1860 su organización municipal se halla arreglada a la ley de 8 de enero de 1845; conforme a la cual, el ayuntamiento se compone de un alcalde, de un teniente de alcalde y seis regidores.

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