Lexikoa

NOBLEZA

El caso alavés. Tras el paso de Vizcaya a la órbita de la Corona castellana, Álava fue la pieza maestra de la penetración de ésta. Caída Vitoria a fines del año 1200, Castilla conquista el Duranguesado y, al fin, los castillos de Guipúzcoa.

El principal linaje de Álava, la casa de Guebara, pasó al servicio del Rey de Castilla. La cohorte de nobles alaveses ve abierta la posibilidad de tomar parte en la Reconquista castellana, fuente de riquezas y de honores. Tal vez estribe en el agradecimiento de la nueva Corona el hecho, señalado por Marichalar y Manrique (1868), de que a la nobleza alavesa, -por lo menos a la castellanista- se le consignara una serie notable de privilegios en la escritura de «voluntaria entrega» de 1332. Además de todos los privilegios propios de la hidalguía, se le reconoció, según estos autores, el principal distintivo de la hidalguía castellana, que era la indemnización de 500 sueldos por herida o deshonra inferida a hijodalgo o hijadalgo, distinción que se encuentra en las más antiguas leyes castellanas, y que fue otorgada al parecer por primera vez a la nobleza fundada por el conde Sancho. Esta fue durante la E.M. una preeminencia típica de la nobleza castellana, y su otorgamiento por Alfonso XI hizo ingresar a la nobleza alavesa en el gremio de la castellana, separándola de la vizcaína y guipuzcoana, y paralizando y/o retrasando el proceso de territorialización de la misma. Según Marichalar y Manrique, «sería un error gravísimo de doctrina nobiliaria equiparar la hidalguía alavesa, convertida en nobleza de sangre por la cláusula XV de la escritura de 1332, con la hidalguía de solar de Vizcaya y Guipúzcoa».

Esta es la razón de que para la prueba de hidalguía en estas dos provincias, bastará probar el nacimiento en el solar o descender de padres nacidos en el mismo, pero que para probar hidalguía en Álava fuera preciso probar hasta entrado el s. XVIII (1710) la nobleza de sangre en todos los ascendientes. La razón no era otra, que la indemnización de los 500 sueldos otorgada a la nobleza alavesa de ambos sexos, a la que no tenían derecho los naturales de Vizcaya y Guipúzcoa.

La cláusula XIX de la misma escritura de 1322 consigna, que para ser hijodalgo en Álava, era preciso serlo según el fuero de Castilla, y esta cláusula no era otra cosa que el complemento de la XV. Por eso en numerosas ejecutorias de nobleza alavesa consta la intervención directa de la Chancillería de Valladolid y la comisión a sus notarios de las pruebas de nobleza, no limitándose éstas a la consignación de ser únicamente los ascendientes originarios de Álava, teniendo además que probar nobleza y limpieza de sangre conforme a las leyes de Castilla. La corporación de los caballeros de Elorriaga, que se formó después de disolverse la cofradía de Arriaga, se presentaría en la historia como una sombra de la primitiva nobleza. Fue el último esfuerzo de los nobles para permanecer reunidos y conservar cierta influencia colectiva: pero confundida ya la clase en la nobleza castellana, y absorbida por ésta, la existencia de aquella corporación tenía que ser necesariamente efímera y pronto desapareció. La última señal de vida quedó impresa en el ayuntamiento de Vitoria, donde los caballeros lograron introducir dos vocales de su seno que interviniesen y tomasen parte en los acuerdos de la corporación municipal sobre repartimientos pecuniarios para cargos concejiles y demás servicios que no fuesen reales.

El régimen señorial -dicen Marichalar y Manrique- «se extendió muchísimo por Álava después de su incorporación a la corona, y como natural efecto de las numerosas donaciones a que se vieron obligados los reyes para satisfacer la insaciable codicia de los magnates, y con infracción manifiesta de la cláusula primera de la escritura. Enrique II, que para ganar partidarios en sus guerras con D. Pedro y hacerse perdonar su bastardía, tuvo que derramar a manos llenas las mercedes, fue el más pródigo infractor de dicha cláusula; así es, que su hijo D. Juan I procuró poner coto de una manera indirecta a la prodigalidad de su padre, haciendo extensiva a las tres provincias vascongadas la pragmática expedida en 1390, prohibiendo a los vasallos realengos, que pudiesen serlo a la vez de los magnates y caballeros del reino, cuya disposición general fue reiterada el 15 de setiembre de 1500 por los Reyes Católicos, a causa del olvido en que esta pragmática había caído durante los reinados de D. Juan II y D. Enrique IV».

El proceso de señorialización continuó, sin embargo, durante el reinado de los Austrias. «El señorío se desbordó -dicen Marichalar y Manrique-, y al tratar de la jurisdicción hemos ya visto, que de las cincuenta y tres hermandades que componían la provincia, hubo épocas en que solo diez y siete eran realengas, y todas las demás pertenecían a señorío, y que las casas de Hijar, Oñate, Infantado, etc. poseían en señorío las tres cuartas partes de la provincia». Pese a la homogeneización con Vizcaya y Guipúzcoa acaecida a lo largo del s. XVIII, parte importante del poder señorial duró en Álava hasta la implantación de «las leyes de desvinculación y abolición de diezmos, porque apenas había población en cuyo diezmo no fuese partícipe algún señor, viéndose constantemente molestadas por diezmeros, cilleros y demás cobradores de esta prestación» (Marichalar y Manrique, 1868). Ello no obsta para que, a comienzos del s. XIX, Álava esté englobada en unas Provincias Vascongadas consideradas por el Gobierno (Informe de 1839 firmado en 1819) como una zona de fuerte contraste y diferencialidad con el resto de la Monarquía donde «nada hay allí de común acuerdo con las demás Provincias de España; las leyes distintas, el comercio del todo franco, las contribuciones casi ningunas, las Aduanas infructuosas, los resguardos oprimidos en sus funciones, muy costosos y casi inútiles, la hidalguía se ha hecho universal, sus establecimientos suyos y, en fin, hasta el Gobierno es suyo...». Algo tiene ello que ver con la forma de probar la hidalguía.