Lexikoa

NOBLEZA

Territorialización de la nobleza. En conformidad con la territorialización que experimentan las leyes europeas desde fines de la Edad Media, el concepto de hidalguía de sangre va siendo también estrechamente relacionado con el de solar. Según una ley de 1652 (Nov. Rec. Nav. II, 165-6), era vecino de un lugar aquel individuo de la clase hidalga, residente o no, que tuviera en posesión una casa o casal cubierto de 12 codos de largo y 10 de ancho, sin los cantos de las paredes. La vecindad íntegra se refería además a la casa troncal y sepultura familiar. Es la salla bajonavarra, el lar bayonés, la casa o etxe euskérico. En los casos de hidalguía colectiva es todo el solar concernido el que es considerado tronco de un linaje o de una rama de linaje, es decir, tronco de esa colectividad que puede llegar a ser una provincia entera. Hemos aludido ya a los casos de nobleza universal alegados en virtud de derecho tradicional. Creemos que dicho alegato -extensión del Fuero de Hijosdalgo a todo un territorio-reviste caracteres de discurso antinobiliario solapado y que fue esgrimido por los componentes de las Hermandades dentro del contexto de su lucha contra los Parientes Mayores y sus banderías a finales de la Edad Media. El mismo discurso es el que hallamos en las primeras Ordenanzas de Hermandad y, como consecuencia, en los textos forales. Se trata de una rebelión de la gran masa de nobles-francos contra los cabezas de linaje. En Navarra son las Juntas de Infanzones las equivalentes a la Hermandad. Dichas Juntas (la más famosa de las cuales es la de Obanos) acaban subsumiéndose en una institución estamental -las Cortes de Navarra- en la cual la gran nobleza halla un acomodo junto a la pequeña, aunque a la larga sus tropelías y desafueros acaban desbordándola, arrastrando consigo a la misma Monarquía. En Castilla triunfó la gran nobleza sobre la pequeña dando paso a una sociedad aristocratizada y sin fuero territorial (Clavero, 1974). En Guipúzcoa y Vizcaya la gran nobleza resulta políticamente derrotada merced a la ayuda de la Monarquía castellana a las Hermandades. Dicha ayuda institucionalizada en los Fueros y en la incorporación al Realengo- acaba conformando un cuerpo no estamental, las Juntas (de caballeros hijosdalgo) de Guipúzcoa y Vizcaya, en manos de la nobleza universal. Lo mismo acaece en Laburdi. Las Juntas de Gui- púzcoa y Vizcaya imprimen a su discurso «nobiliario» una nueva dimensión seminacional (tubalismo, vasco-iberismo, cantabrismo) tendente a proteger el incipiente sistema de Fueros. De la misma forma que el descender de sangre goda fue un argumento válido en la Castilla de finales de la Edad Media para defender privilegios y preeminencias (Caro Baroja, 1972: 196), los juristas e historiadores vasco-occidentales (Martínez de Zaldibia, Poza, el autor del Tordo, Navarro de Larreátegui, Echave, Larramendi, Sanadón) identificarán a sus ancestros con los antiguos íberos y, sobre todo, con los legendarios cántabros a fin de recabar la principal característica de la nobleza, la de descender de hombres libres, nunca conquistados ni por romanos ni por godos ni por musulmanes ni, naturalmente, por castellanos. Alava irá a la zaga de este proceso con Hermandades compuestas de Estado Noble y General. En el caso de Guipúzcoa y Vizcaya, Marichalar y Manrique (1868) recogen los jalones principales de esta territorialización de la nobleza que constituye el núcleo de la foralidad.