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MUNICIPIO (EL RÉGIMEN MUNICIPAL VASCO EN LA LEGISLACIÓN GENERAL DE RÉGIMEN LOCAL)

Ver MUNICIPIO (Voz índice).

La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local ha sido muy respetuosa con el régimen municipal de Navarra. Así, en su Disposición Adicional Tercera, señala que sólo se aplicará tal ley en lo que no se oponga a lo establecido en el art. 46 del Amejoramiento. Por ello grandes apartados de la misma, como Haciendas Locales o Funcionarios, resultan inaplicables.

Para la Comunidad Autónoma Vasca el tratamiento es distinto. Al no habérsele reconocido competencias históricas, en este apartado le serán plenamente aplicables las disposiciones de la Ley Básica, con algunas salvedades que ahora se exponen.

Las exageradas dimensiones de la legislación básica han dejado, de todos modos, un escaso margen para la legislación autonómica. La Disposición Adicional Segunda de esta Ley tiene hasta diez párrafos dedicados a especialidades de la Comunidad Autónoma Vasca. Interesa señalar aquí tres puntos.

1.°) En el párrafo 6.° se garantiza que el régimen económico-financiero de los Municipios continuará vigente deacuerdo con lo previsto en la Ley del Concierto-económico. Pero, a continuación, se repite lo ya establecido en la Ley de Territorios que prohibe intervenciones de las Diputaciones Forales que coloquen a los Municipios Vascos con inferior autonomía que los de régimen común.
2.°) Las convocatorias de plazas de funcionarios para las que se requiera habilitación nacional -Secretarios e Interventores serán hechas por las Instituciones forales. El régimen ordinario es que sean convocadas por el Estado y la Comunidad Autónoma simultáneamente. Además de la convocatoria, corresponde a las Instituciones forales el nombramiento de tales funcionarios, a diferencia de lo que ocurre en el régimen común donde es la Administración del Estado la facultada para ello. (Párrafo 7.° de la D. Ad. 2.º).
3.°) La Comunidad Autónoma del País Vasco fijará el 10 por 100 del baremo de méritos para la provisión de vacantes de funcionarios con habilitación nacional. En el régimen común las Comunidades Autónomas no pueden fijar porcentaje alguno. (Párrafo 8.° de la D. Ad. 2.º).

Este tratamiento singular dispensado en la nueva Ley de Bases de Régimen Local a Navarra y a la Comunidad Autónoma Vasca tiene su fundamento legal en el amparo a los derechos históricos de la D. Ad. 1.ª de la Constitución. Así, la D. Ad. 3.ª de la Ley respeta el Amejoramiento y la D. Ad. 2.ª realiza una actualización parcial de los derechos históricos aumentando levemente las competencias de la Comunidad Autónoma por encima de las que tenía con el juego del Estatuto y las Disposiciones de carácter general de la Ley de Bases de Régimen Local.

Epílogo. El Municipio Vasco sufre en la actualidad los mismos problemas que sus circundantes. Por un lado, la legislación continúa tratando con pertinaz contumacia uniformemente a todos los Municipios; sean industriales o turísticos, grandes o pequeños, la ley los trata a todos por igual. Otro problema permanentemente dejado sin resolver es el de los pequeños Municipios. Todavía hoy la gran mayoría son menores de 1.000 habitantes, lo cual impide que tengan una Administración que preste los servicios públicos que hoy la sociedad demanda. Finalmente cabe recordar que sin Haciendas sólidas no hay autonomía municipal, ni cabe una gestión administrativa eficaz por parte de los Ayuntamientos. Las diputaciones deberán esforzarse en atribuir cantidades predeterminadas con módulos objetivos que resultan suficientes para que los Ayuntamientos den respuesta satisfactoria al constante aumento de servicios que directamente le son solicitados. A estos problemas tendrán que dar cumplida respuesta las futuras Leyes Vascas de Régimen Local, en desarrollo de las competencias correspondientes. Los Parlamentarios Vascos de Vitoria y de Pamplona deberán tener un especial tacto en la aprobación de estas leyes ya que, por tratarse de normas institucionales, el éxito de la reforma dependerá de la prolongada aplicación en el tiempo de las mismas. Es necesario un altísimo grado de consenso entre las fuerzas políticas para preservar a estas leyes de modificaciones frecuentes según vayan alternándose los partidos en el Gobierno.

Denis LABORDE