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MUNICIPIO

El Municipio constituye la célula de la organización política y administrativa; es la parte más pequeña del complejo institucional del Estado. Ha ocupado a los teóricos del municipalismo -y sigue todavía, aunque en menor medida- el estudio y demostración de la precedencia cronológica del Municipio respecto del Estado. Para esta concepción, el Estado se configura mediante la asociación de Municipios libres que buscan en la fórmula estatal dar satisfactoria respuesta a las necesidades determinadas por las nuevas coordenadas sociales. Al margen de la verosimilitud de esta teoría, importa señalar que en la actualidad el Municipio propio no es para el ser humano, probablemente, el centro de las relaciones sociales y económicas, pero la Administración municipal sí es una parte importante del Estado en sentido lato que atiende al ciudadano tanto sea vecino como mero visitante. A pesar del brusco cambio que las relaciones sociales han experimentado en los últimos decenios -una persona puede trabajar en un Municipio, vivir en otro, y aún tener sus lugares de expansión en un tercero, hoy no se concibe una convivencia armónica, democrática y bien dotada de servicios públicos sin una Administración local que juegue un papel relevante en orden a estos cometidos. Podría decirse que si la Administración local no existiese habría que inventarla. Hablar de Municipio y de Administración local es hacer referencia a la autonomía de que jurídicamente deben estar dotados. Es cierto que caben distintos grados de autonomía y que el derecho comparado ofrece ejemplos muy dispares de organización y funcionamiento municipal, pero en ningún caso puede prescindirse de un ámbito de decisión propio del Municipio yuxtapuesto orgánicamente, aun coordinado en sus finalidades, al resto de Administraciones públicas. Hoy el Municipio, con un círculo de intereses confiado a su Administración, se justifica al margen de consideraciones históricas por las siguientes razones, según el profesor Martín Mateo (1981, 58 y ss.): 1.º De índole técnica. La Administración Central o la autonómica jamás podrían llevar a cabo las múltiples actividades que desarrolla la Administración municipal. Un intento en este sentido hipertrofiaría el aparato burocrático de tal modo que llegaría probablemente a paralizarse. La autonomía local, por el contrario, garantiza la inmediación y la identificación de los gobernados con las tareas de gobierno. Una buena técnica organizativa, por consiguiente, que proporcione una eficacia administrativa mínimamente aceptable exige la autonomía local. 2.º De índole política. La democracia directa es un ideal inalcanzable con la actual estructura de los poderes públicos. Ni en el Estado ni en la Comunidad Autónoma es factible sombra alguna de la misma. No obstante, en los Municipios se dan condiciones para que haya una aproximación al ideal: cabe la relación directa entre gobernantes y vecinos, las asociaciones vecinales pueden participar y presionar con posibilidades de éxito, la gestión administrativa es más ágil dado su menor tamaño, etc. Todo ello sólo es posible si hay un campo de decisión propio. 3.°) De índole sustantiva. Dada una realidad como es el hecho municipal, el derecho no puede por menos que reconocer su existencia y otorgarle un haz de potestades jurídicas coherente con su entidad. Pero esta autonomía municipal ha sufrido fluctuaciones importantes a lo largo de la historia del País Vasco. Bueno será que nos aproximemos directamente o a través de los ejemplos cercanos a lo que ha sido la realidad de la evolución del Municipio de Euskal-Herria.

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