Sailkatu gabe

MILICIA (PROVINCIA DE GIPUZKOA)

Oficio universal de las armas. En el Título I de los Fueros de Guipúzcoa se expresa textualmente: «que en los setecientos años de las guerras contra los moros, los guipuzcoanos sirvieron en las ocasiones más memorables padre por hijo, unas veces con los reyes de Navarra y otras con los de Castilla: que en algunas como en la insigne batalla del Salado, tuvieron honra singular sirviendo de escolta y guardia personal a D. Alfonso XI: y por último, que en las guerras entre Castilla y Navarra, asistieron al real servicio en todas las ocasiones que se ofrecieron, y que de sus servicios militares conservaban muchísimas y muy reguladas Cédulas de los reyes de España». La historia confirma estas palabras del Fuero, que tienen apoyo documental. Enrique IV solicitó y obtuvo un refuerzo de 1.000 guipuzcoanos para socorrer a su primo el príncipe de Viana. En 1489 Guipúzcoa contribuyó a la guerra de Granada con 230 hombres al mando de Diego de Figueredo. Para la guerra de los Países Bajos, expresan Marichalar y Manrique a los que sigue Echegaray, dió Guipúzcoa en 1574 setecientos marineros, además de capitanes y soldados de tripulación, y lo mismo contra Portugal en 1579. En 1625 acudieron 4.000 guipuzcoanos a defender la frontera con Francia. En fin, también prestaron servicio los guipuzcoanos al socorro de Fuenterrabía en 1638. De lo expresado se deduce que Guipúzcoa no pretendió nunca que se la eximiera de cumplir las obligaciones respecto a la defensa del territorio. Sin embargo, siempre quiso prestar los servicios con arreglo a los usos y costumbres tradicionales. El título XXIV de los Fueros de Guipúzcoa se ocupa pormenorizadamente del servicio militar. El preámbulo de la ley I dice que para las operaciones militares en que intervenían los guipuzcoanos se había observado siempre con los hidalgos, naturales, vecinos y moradores de la provincia, lo que era conforme a su fuero y a los privilegios que siempre gozaron, abonándoles sueldo el monarca durante el tiempo en que voluntariamente fuera de su tierra, de orden de la provincia y a instancias del rey. En la parte dispositiva de esta ley, que es una provisión de los Reyes Católicos del 20-III-1484, se dice que de «esta provincia, ni de los límites de ella, para ninguna parte ni por necesidad ninguna que se ofrezca, no salga ni pueda salir gente ninguna, ni por mar ni por tierra por mando del Rey ni de otro ninguno, sin que primero le sea pagado el sueldo que hubiera de haber, y fuere necesario para la tal jornada». En esta parte dispositiva se prescinde de tres requisitos, según Marichalar y Manrique, que son: servir voluntariamente los guipuzcoanos el tiempo que quisieren; tomar las armas a instancias del monarca, y la orden previa de la provincia para ello. De lo expuesto se observa claramente que hay una diferencia entre el preámbulo y la parte dispositiva. Según esta, el rey podría mandar directamente a los guipuzcoanos a la guerra, previo pago del sueldo y retenerlos en bandera el tiempo que estimara necesario. Por el contrario, en el preámbulo se dispone que el rey tenía que solicitar a la provincia que convocara a la gente de guerra; la provincia debería decidir el asunto: si accedía a lo recabado por el rey, entonces daría orden para reunir a la gente, asistiéndole el derecho a establecer el tiempo que debería permanecer en bandera y servir voluntariamente. Marichalar y Manrique resuelven esta contradicción, apoyándose documentalmente, en el sentido de que el servicio fue siempre solicitado por el rey y no prescrito u ordenado. La guerra y la necesidad fueron las causas que movieron a la provincia a prestar auxilio y servicios militares. En diferentes Juntas Generales se trató el tema referente al armamento. La provincia decretaba el armamento de todos los guipuzcoanos desde los 18 a los 60 años, así como que cada familia tuviese armas de fuego y que cada pueblo pasara lista de los soldados armados y remitiera testimonio a la Junta. Según la costumbre tradicional los alcaldes ordinarios eran los jefes natos de las milicias y todos los años daban al procurador juntero testimonio para que los presentase a la Junta del ejército y destreza en el manejo de las armas. De todo lo manifestado en masa para defender la frontera y provincia, y la obligación de ésta de acudir al servicio de guerra cuando el rey lo solicitara y mediara la utilidad pública en tiempo de guerra. El servicio militar en Guipúzcoa se dió siempre que hubo necesidad. La provincia siempre rechazó el servicio militar forzoso. La exención del servicio militar en tiempos de paz, «cuando la utilidad pública -manifiestan Marichalar y Manrique a los que sigue textualmente Vicario- no lo exige, está doblemente compensada con la obligación del armamento en masa para defender la frontera contra las agresiones del extranjero y con el recargo del servicio de marina». El 20 de agosto de 1637, el monarca Felipe IV decretó que los comisarios que condujeren las tropas de Castilla a guarniciones o embarcaderos de Guipúzcoa, cesasen en su oficio en cuanto llegasen a los límites provinciales; la Junta se encargaría desde entonces en nombrar a sus propios comisarios para conducir a las tropas dentro de la demarcación provincial.