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MERINO

Merino en Navarra. El merino era un noble cuya jurisdicción abarcaba a toda la merindad. Al comenzar don Juan Antonio Fernández su «Descripción histórico-geográfica de la ciudad de Tudela y de los pueblos de su Merindad» nos dice lo que sigue: «Es mui antigua en Navarra la división de su reyno en Merindades, que es un género de gobierno, cuyos pueblos deben seguir el orden de su capital en lo correspondiente a pesos, medidas, servicios y derechos reales. Los exámenes y residencias de los oficios y gremios se hacen en cada Merindad por los maestros que viven en la misma capital y a ésta deben concurrir sus pueblos en las proclamaciones de reyes y otros actos públicos, y ella es también quien les comunica las órdenes circulares que recibe de la superioridad, de que se exceptúan las ciudades, porque a éstas se les participan directamente.» En la merindad de las montañas hay, desde 1350, 2 merinos. Ni en Pamplona ni en Ultrapuertos hay merino, pero sí hay en áreas más pequeñas que la merindad. Su principal competencia es mantener el orden público en la merindad. Se encarga de la persecución de malhechores, bandoleros y criminales. Además recauda caloñas y homecillos. También protege las ferias, asambleas y romerías y establece las treguas entre bandos y pueblos. Junto a estas funciones policiales o de orden público mantiene a un número variable de hombres armados. Respecto a su retribución, para el siglo XIV, varía de una a otra merindad. El de la Montaña percibía 50 libras y 100 cahíces de cebada-avena al año; el de la Ribera, 200 libras, 100 cahíces de trigo y 200 de cebada-avena, y los de Estella y Sangüesa, 100 libras y 100 ó 200 cahíces de cereal. En el caso de que el merino se ausentara del Reino le sustituía un «lugarteniente de merino». En la Novísima Recopilación de los Fueros de Navarra se contienen preceptos regulando la figura del merino. Así, las varas de justicia que usan los merinos sean conocidas y diferentes de las de los alcaldes (libro 2, título 6, ley 5). Por la relación que hicieren los merinos a los alcaldes y regidores, de haber encontrado en las visitas pesos y medidas faltas, no condenen en más de 10 libras. Que los merinos no visiten los pesos y medidas en los pueblos que tuvieren privilegio o posesión de lo contrario, ni hagan más de una visita anual. En los pueblos donde hubiere pesos y medidas cotejadas con las de la cabeza de la Merindad, selladas y con testimonios de tres o menos años, no refiera el merino, sino con los pesos y medidas de tal pueblo. Los pesos y medidas que fueren condenados, si el condenado apelare, queden en poder del alcalde o jurado que hubiere hecho la condena, y los envíe al consejo con persona fiel a costa del «caido». Por faltas pequeñas no hagan los merinos vejaciones a las partes. El merino no visite más que los pesos y medidas de los que ejercen oficios de compra y venta con tales pesos y medidas; y a los que las tienen en sus casas para su servicio particular, si se hallare tenerlas falsas se enmienden si se pudiere enmendar, y si no que se quebranten. El merino o su teniente que contraviniere lo anterior que sea privado de su oficio, desterrado del Reino por espacio de 6 meses y multado con 20 ducados (libro 2, título 6, ley 1). Los merinos y tenientes no deben de cobrar ningún derecho en las visitas de pesos y medidas, en caso contrario se les condena a 6 meses de suspensión de empleo y a una multa de 30 libras (Ibidem, leyes 6 y 8). La institución de los merinos dio lugar a reclamaciones y quejas. Esto es comprensible, porque su oficio era primordialmente prender y castigar a los malhechores de la merindad, «aunque ellos no incurrieran verdaderamente en abusos, la gente de mal vivir había de achacárselos». Muchos pueblos procuraron librarse de ellos mediante privilegios, en los que incluso se llegó a otorgar la facultad de matarlos. El monarca Carlos el Noble sometió a los merinos, en vista de sus desmanes, a una ordenanza, en la que se disponía: «Nos, oido el clamor de muchas maneras de gentes de nuestro regno, en razón de los males et grieves (agravios) que los merinos nuestros et lures logartenientes han fecho et facen cada día, inquietando los pueblos en muchas et diversas maneras, ampliando et excediendo en lures oficios, tomando presas las gentes por muy pequeynas achaquías (pretextos) et acusaciones, por cudicia de haber los carcelajes et tomando de carcelaje siete cafices de trigo por cada uno otro si, á los presos soltando sobre fiadores o sin fiadores, lo quoal ellos non pueden nin deben faqer ni pertenesce á su oficio, et en muchas otras formas e maneras, etc. ...».