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MERINO

Merinos y Merindades en Vizcaya. La Merindad surge porque un funcionario, el merino, se asienta en ese territorio administrativo con el objeto, sobre todo, de impartir justicia. Según Ibargüen-Cachopín las Merindades surgieron en Vizcaya en el siglo VIII. Esta teoría es defendida también por Iturriza. Asimismo Zamacola dice que las merindades se conocían desde los primeros siglos de la reconquista. Las fuentes documentales, cronológicamente, recogen primero el término merino que el del distrito administrativo. En el siglo XI, época de Lope Iñiguez, comienza a sonar la voz merino (Cartulario de San Millán de la Cogolla, Madrid 1930, pp. 228 y 252). Sin embargo, hay que remontarse al siglo XIV para encontrar la demarcación merindad. El Fuero Nuevo de Vizcaya de 1526 menciona 7 merindades: Busturia, Uribe, Arratia, Vedia, Zornoza, Marquina y Durango. Posteriormente, en 1785, se agregó al Señorío la Merindad de Orozco, formada por cuatro repúblicas con un voto, en opinión de Iturriza. Cada merindad tenía su propio merino mayor, salvo la de Uribe, a la que se asignaban dos. El merino tenía facultad de nombrar un lugarteniente. Este tenía que ser un hombre llano y abonado, y designado públicamente en la Junta de la Merindad. En cuanto a las funciones de los merinos, son similares a las de los prestameros, por lo menos en la Edad Moderna. Eran las siguientes: los merinos y prestameros ejecutaban en las merindades los mandamientos judiciales emanados de funcionarios dotados con jurisdicción en todo el territorio -corregidor, diputados, teniente de corregidor y alcaldes de Fuero-; asistían con este fin a la Audiencia del corregidor y de su teniente. En 1576 se decretó que el merino y el prestamero de la Merindad de Uribe se turnaran semanalmente en la asistencia al tribunal del corregimiento y que los de Busturia asistieran de igual forma a la del teniente del corregidor de Guernica. Asimismo se acordó que los restantes merinos acudieran a las audiencias de los alcaldes de Fuero, con el fin de cumplir los mandamientos judiciales. El merino mantenía y cuidaba las cárceles que se le confiaran. En fin, el Fuero prohibía a los merinos acudir a los Regimientos. El merino estaba sometido ajuicio de residencia. En cada merindad había una Junta de Merindad, pero la "ausenci completa -manifiesta Monreal- de testimonios directos o indirectos de celebración de este tipo de asambleas en la Edad Moderna lleva a pensar que, o bien habían desaparecido tempranamente, o tenían una vida muy precaria y esporádica". Cada merindad estaba formada por anteiglesias. Veamos seguidamente, siguiendo a Monreal, de qué anteiglesias constaban las merindades:

MERINDAD DE BUSTURIA
1 Mundaca
2 Pedernales
3 Axpe de Busturia
4 Murueta
5 Forua
6 Luno
7 Ugarte de Múgica
8 Líbano de Arrieta
9 Mendata
10 Arrazua
11 Ajanguiz
12 Ereño
13 Ibarranguelua
14 Gautéguiz de Arteaga
15 Cortebuzi
16 Nachitua
17 Ispáster
18 Bedarona
19 Murélaga
20 Navárniz
21 Guizaburuaga
22 Amoroto
23 Mendeja
24 Berriatua
25 Cenarruza
26 Arbacegui
MERINDAD DE MARQUINA
27 Jeméin 28 Marquina Echevarría
MERINDAD DE ZORNOZA
29 Amorebieta
30 Echano
31 Ibárruri
MERINDAD DE URIBE
32 Gorocica
33 Baracaldo
34 Abando
35 Deusto
36 Begoña
37 Echévarri
38 Galdacáno
39 Arrigorriaga
40 Arrancudiaga
41 Lezama
42 Zamudio Aretaga
43 Lujua
44 Sondica
45 Erandio
46 Lejona
47 Guecho
48 Berango
49 Sopelana
50 Urdúliz
51 Barrica
52 Górliz
53 Lauquíniz
54 Gatica
55 Lemóniz
56 Maruri Xatabe
57 Basigo de Baquio
58 Meacaur de Morga
59 Munguía
60 Gámiz
61 Fica
62 Frúniz
63 Meñaca
MERINDAD DE BEDIA
64 Lemona  
MERINDAD DE ARRATIA
65 Yurre
66 Aránzazu
67 Castillo Elexabeitia
68Ceánuri
69 Dima
70 Olabarrieta (Ceberio)
71 Ubidea
MERINDAD DE URIBE
72 Derio