Historia, II. El juramento más importante era el efectuado por los Reyes que era correspondido por el de los súbditos. En un pergamino del Archivo de Pau transcrito por el barón de Biguezal y reproducido por Yanguas puede leerse el juramento efectuado por la reina Juana II de Navarra y su marido, Felipe de Evreux, en 1329, ante las Cortes reunidas en Larrasoaña y que, por su interés, presentamos: "Sepan cuantos esta present carta verán é oirán, que en laynno de la incarnacion de nuestro seinnor Jesucristo mil trescientos veinte ocho, lunes veinte é siete dias andados del mes de febrero en Larrasoainna, parecieron por ante los muy excelentes... por la gracia de Dios rey de Navarra, comte de Evreux, de Angulesme, de Mortain é de Longavilla; é Doña Joana su muger, por eissa mesma gracia, reinna de Navarra é comtesa de los dictos condados... D. Arnalt, por la gracia de Dios, obispo de Pamplona, D. Fraire Dalmas de Sincellas, tenient logar del prior de Sant Johan de Jerusalen en Navarra, D. García Ibainnes de Viguria, prior del ospital de Santa María... D. Fraire... de Lerat, abbat del monasterio de Iranzu, D. Fraire Guillen de Motpesat, abbat del monasterio de Sant Salvador de Leire, D. Miguel Martiniz de Ainnorbe, abbat del monasterio de... D... enfermero de la Eglesia de Santa María de Pamplona, é D. Johan Arnalt de Ezpeleta, abbat de Lerin; é los nobles D. Johan Corbarán de Leeth alferiz, D. Johan Martiniz de Medrano el mayor, D. Seme Dayvar, D. Fe... seinnor de Agramont, D. Pero Sanchez de Montagut, D. Pero Semeniz de Mirifuentes, é D. Johan Martiniz de Medrano el jóven, ricos hombres, D. Semmen Periz Zapata, D. Yenego Aznarez de Coreilla... D. Roldan de Acx, D. Yenego Periz de Rada, D. Furtado de Guendulain, D. Pero Sanchiz de Varieillas, D. Roldan Periz de Ozquariz, D. García Sanchiz Darlas, D. Simon de Sotés, D. Fernan Sanchiz... D. Bernart senior de Latxagua, D. Flavart de Salt, D. Gil García de Yaniz, D. Guillen Arnalt seinnor de Salt, D. Semmen Martiniz de Baillariein, D. Pero Yeneguiz de Ler... Martin García de Oilloqui, Diaguo Periz de Ezperun, D. Pero Sanchiz de Montagut el jóven, D. Pero Sanchiz de Montagut, fillo de D. Fortuin Yeneguiz, D. Yenego Aznariz de Goreil... conte de bas... n... D. Miguel Aznariz de Arvizu, D. Johan Periz de Mirifuentes, D. Sanchiz de Eulate, D. Alfonso Diaz de Morentiain, Fernando Diaz de Morentiain, D. Pero Ibaines de Leeth, D... Periz... de Oarriz cabailleros. Et D. Esteban de Sosas el mayor, Johan Arnalt, D. Johan Periz Dundiano Karitat, D.Miguel Dundiano é Johan Crozat por los de la villa... Sanchiz... ndreo de Scaoroz, D. Pero de Esparza, D. García Miguel de Erraul, D. Peire Dimeria, D. Sanz de Villamayor, Pere Constanten, é D. Pelegrin Periz vecinos de... Karitat alcalde, D. Miguel Renalt, é Pero Yeneguiz de Uxué vecinos de Tudela, por los de la villa de Tudela: Sancho Dusi, Yeneguo Balat, Pero Semeniz de Oloriz, et Pero de Jacave... alcalde, García Urdina, Johan Periz del Alcalde, Johan Semeniz advocado, Miguel de Elvira, Bartolomeo de Rada vecinosde Olit por la villa de Olit: D... ague, é Miguel García escri...no, vecinos de la Puent de la Reina por los de la Puent de la Reina: Lope Periz alcalde é Johan Marquiz vecinos de los Arquos por los de... de los Arquos... de la Guardia por los de la villa de la Guardia: Johan Periz de Sinnana alcalde, é Johan Lorent vecinos de Viana por los de la villa de Viana: D. Ai... Ortiz fillo de Furtuin Bernart, García Garceiz fillo del abbat Dalzorriz qui fue, Miguel Sanchiz fillo de Sancho Marceliz vecinos de Monreal por los de la... villa de Sant Johan del Pie del Puerto: García de Echaveriz escribano é Martin Miguel Zapatero vecinos de Ronzasvailles por los de la villa de Ronzasvailles: Fortun Periz alcalde, Sanch P... por los de la villa de Larrasoainna: Mayestre Sancho Periz é García Periz alcalde, vecinos de Lombier por los de la villa de Vernedo: é D. Martin Periz alcalde de Aguilar por los de la villa de Aguilar. El el sobredicto D. Johan Martiniz de Medrano el mayor, por sí, por los prec... ricos hombres, por los caballeiros é por los de las bonas villas, é por todos los del regno de Navarra, asi bien por los absentes como por los presentes; é en nombre deillos disso, que como eillos, de mandamiento del p... al... lo por carta sean venidos á Larrasoainna á oir la respuesta que el sobredicto seinnor rey queria facer á la respuesta que los del regno dieron á los muy noble Missire Henri seinnor de Suilli boteillero de... Aimar seinnor Darchath, mandaderos de los sobredictos seinnores en razón de aqueillo que los sobredictos seinnores rey é reina debian facer á los del regno é los del regno á eillos, é por oir lo que el sobredicto seinnor... les queria significar; que eillos loaban á Dios del grant bien é grant alegria que les es venido de lur presencia é venida deillos: et que verdat es que los sobredictos mandaderos les presentaron carta de creyencia de parte de los sobredictos seinnores, é soltada su mandadería, que los del regno retovieron acuerdo; et que eillos á fin que los sobredictos seinnores viniesen antes é no oviesen ocasion de fincar de part daillá, que dieron la respuesta... mandaderos en Esteilla en la forma en el instrumento feito por mano de Pero Lopiz de Taissonar notario de la cort de Navarra contenida; mas pues eillos lur presencia avian, queriéndoles requerir cosa razonable... de leissarse de aqueillo que es contra razon, que les complescia que los sobredictos seinnores rey é reina les iuren juntament la cápitula del fuero general, segunt fezo el rey Lois; et que los del regno les iuren, los alcen é les fagan juntament, á ambos é dos, la sollempnidat en la dicta capítula contenida; et que les suplicaban que, de gracia, los privilegios quisiesen confirmar é otras cosas que cayen en gracia, como benignos seinnores facen: et como eillos grant tiempo ayan seido ensegnados, por aver lumbre é por venir á lur final entencion é por probeito de los sobredictos seinnores rey é reina que ficieron union é jura, por razon de la qoal... goardar, dieron la respuesta á los sobredictos mandaderos conyunctament á la fin sobredicta, é non por embargar lur jurisdiccion que habian en el tiempo que fue declarado:et que por esta razon el dia que fue feita la declaracion fue la... ra y... confirmada con... é non por otra manera. Et maguera que los sobredictos mandaderos, de partes de los sobredictos seinnores, oviesen requerido á los sobredictos D. Johan Corbarán é D. Johan Martinir el régimen... regno sobredicto, queillos, maguera sopiesen que el régimen é la jurisdiccion del dicho regno, luego el tiempo que fue declarado é por los sobredictos seinnores aceptado, partainnescia á los sobredictos... debian fer gobernar por quoal se quier persona; mas por guoardar la sobredicta jura é union, en la quoal se contiene que el regno non debia ser deliberado si non es á la propia persona de los seinnores, non la podian leissar [Indica esto, al parecer, que los reyes quisieron poner gobernador antes de jurar y que las Cortes lo resistieron. Las mismas Cortes habían nombrado por gobernador a don Juan Corbarán de Leet y a don Juan Martínez de Medrano: Anales, lib. 29, cap. 1, párrafos 2 y 3) ...de...diencia ni por embargar el dreito que los sobredictos seinnores avian en el régimen al dicto tiempo de la declaracion é han, et non oviesen contradicto en ninguna manera si non por la dicta jura observar; et que el dicto regi... leisaban los sobredictos D. Johan Corbarán é D. Johan Martiniz á los sobredictos seinnores, é le rienden los sieillos; é luego rendió el sieillo chico de la cort é disso que el mayor non era ailli, mas que lo rendria. Et dictas las... sobredictos é acabadas, fue demandado á los sobredictos en comun, si lo que el sobredicto D. Johan Martiniz avia dito, lo avia dito por eillos é por los del regno; et dissieron que sí, é que lo avian por firme é por... et luego en presencia el sobredicto seinnor de Suilli, por los sobredictos seinnores rey é reinna é por eillos, repuso é disso en la forma que se siegue.=Que los seinnores rey é reinna eran priestos, al dia por eillos asignado, de fer la iura ambos é dos juntament, en la forma é manera en la capítula del fuero general contenida, segunt el rey Lois fezo: et quoanto á la confirmacion de los privilegios con las otras cosas que tocaban á gracia é dependian deillas, que como bonos seinnores les serian graciosos, faciéndolas todo aqueillo que debrán fer de razon: et que luego de present annullavan todas las iuras é uniones fechas; é defendian que de aqui adelant non se fagan ningunas iuras é uniones; et que les mandaba que todas las cartas de las uniones é juras fechas entre eillos, é entre quoalesquiere deillos, las trayan á eillos á Esteilla el primero domingo de quaresma primera vinient: et que luego de present quieren usar de lurjurisdiccion que avian é han en el dicto lur regno, desde lora que fue declarado á illos pertainnescer é por eillos aceptado é despues acá; et aitli luego de present, que privavan todos los oficiales del regno de lures oficios ata tanto que entde ayan ordenado sobre esto [Esta privación era, al parecer, una fórmula de que usaban los reyes, cuando ocupaban el trono, para manifestar su soberanía]. Et el sobredicto seinor de Suilli, en voz é en persona de los sobredictos seinnores rey é reinna, é en nombre de eillos, requerió é mandó á mí Pero Lopiz de Taissonar, notario público é jurado de la cort de Navarra, que ende las cosas sobredictas ent ficies público instrumento. Testigos son qui á las cosas sobredictas clamados é roguados fueron presentes en el logar, é qui por testigos se otorgaron, D. Fraire... a de Salinas prior de los freires predicadores de Pamplona, Guillem Aremon de Caumont, et Don Pero Sanchiz Duncastieillo advocado. Et yo Pero Lopiz de Taissonar, notario público é jurado de la cort de Navarra sobredicto, qui á remision é mandamiento del sobredicto seinor de Suilli, feito en voz é en persona de los sobredictos seinnores rey é reinna, é en presencia deillos esta carta con mi propia mano escribí en lainno, mes dia é lugar sobredictos; et en eilla este mio sit...". Según el Fuero de Vizcaya, el Señor debía de jurar la guarda de los Fueros ante una hostia consagrada sostenida por un clérigo (tít. I, ley 2) y en caso de no poderlo hacer en persona debía de hacerlo por procuración adecuada y de la forma estipulada por el Fuero (tít. I, ley 1 y 2), siguiéndose esta normativa poco más o menos en Alava, Guipúzcoa y virreinato de Navarra. Los junteros también debían de jurar la observancia de las leyes, fueros, buenos usos y costumbres al constituir las Juntas Generales, y en general los cargos más importantes como asesor letrado de la provincia o alcalde de hermandad. A finales del s. XVIII el juramento se desacralizó. Duceré recoge uno de los primeros juramentos cívicos efectuados en el país, el prestado el 25 de agosto de 1789 en Bayona, en los albores de la Revolución que iba a traer tantos cambios profundos. Por una deliberación del lunes 4 de agosto, la Corporción municipal debía acudir a la Catedral para oír misa a la hora indicada, y desde allí dirigirse a la plaza de Gramont, para estar presente en el juramento que iban a prestar las tropas. Pero aquí se presentó una pequeña dificultad que estuvo a punto de dar al traste con todo. En efecto, el alcalde acababa de recibir de Malian, mayor de la plaza, una carta por la que éste hacía saber a la Corporación Municipal que iba a hacerse cargo del mando militar de la plaza en ausencia del lugarteniente del rey. Ahora bien, en semejante caso, este privilegio pertenecía indiscutiblemente a la ciudad, puesto que el alcalde era sargento primero de la guarnición, y éste tenía que velar para que los derechos establecidos de tan antiguo, fuesen respetados. En consecuencia se rogó al señor de Cuq, teniente coronel del regimiento de Angulema, que tuviese la bondad de presentarse en el ayuntamiento, a fin de hacerle saber las desmedidas pretensiones del señor Malian y los escrúpulos que experimentaba la Corporación municipal al no poder acudir ni a la Catedral ni a la plaza de Gramont. El teniente coronel acudió a la invitación que se le hacía y se apresuró a declarar que las pretensiones del mayor le parecían exageradas. Pero en este momento, el asunto cambió de cariz, pues un emisario del Gobierno llegó a prevenir al alcalde de que el marqués de Caupenne, lugarteniente del rey, acababa de llegar. Naturalmente se hacía cargo del mando eliminando de esta manera todas las rivalidades. Así que en el momento oportuno, todos los miembros de la Corporación Municipal se pusieron el traje de ceremonia otra vez y fueron a la iglesia Catedral, en donde el regimiento de Angulema estaba ya colocado, lo mismo que todos los oficiales de los diferentes cuerpos militares que había en Bayona. Después de una misa rezada oficiada por el capellán del regimiento, los miembros del ayuntamiento, precedidos por la ronda en armas y los dos corchetes de la alcaldía con sus mazas, se encaminaron a la plaza de Gramont. Iban acompañados de los oficiales de todos los cuerpos, artillería, ingenieros, estado mayor de la plaza y de la guarnición. Allí, en esta estrecha plaza que después se llamó de la Libertad, se encontraban puestos en línea de batalla el regimiento de Angulema y una compañía de granaderos del regimiento de Cambrésis. Las tropas formaron en seguida un cuadrado, en el que ocuparon sus puestos el marqués de Caupenne, lugarteniente del rey, los oficiales del estado mayor y de la plaza, los de artillería y de ingenieros, así como los oficiales del cuerpo que formaron un círculo y se dispusieron a prestar juramento de fidelidad. Conforme al decretode la Asamblea nacional y a la orden del rey del 4 de abril de 1786, juraron en presencia de la Corporación Municipal permanecer fieles a la nación, al rey y a la Ley, y prometieron no emplear nunca a los que estaban bajo su mando contra los ciudadanos a menos que fuesen requeridos por los funcionarios municipales o civiles. Después los oficiales se unieron a sus compañías y los soldados levantaron la mano a su vez, mientras que el mayor de la plaza Malian pronunciaba el juramento. Juramos no abandonar jamás nuestras banderas, ser fieles a la Nación, al Rey y a la Ley y cumplir las reglas de la disciplina militar. Una vez terminados el juramento y la ceremonia la Corporación Municipal se retiró a la Casa Consistorial, precedida también ahora por los soldados de la ronda, mientras que las tropas volvían a sus cuarteles. Pero --comenta irónicamente Duceré- los juramentos se prestan para ser violados. Unos pocos años después los regimientos de Angulema y de Cambrésis se habían insurreccionado y sus oficiales habían emigrado. En cuanto al juramento de fidelidad al rey, ya se sabe lo que pasó con él. Posteriormente, los juramentos se han hecho cada vez más escasos y sólo se efectúan en ocasiones públicas muy solemnes, como el efectuado por José Antonio Aguirre al constituirse el I Gobierno Vasco en 1936 o el II, en 1980, prestado con igual fórmula por Carlos Garaicoechea: "Jaungoikoaren aurrean apalik, euzko lur gañian zutunik asabearen gomutaz, nere aginduba ondo betetzia Gernikako zuaizpian zin dagit".
Ainhoa AROZAMENA AYALA
Ainhoa AROZAMENA AYALA
