Erakundeak

JUNTAS GENERALES

Los junteros. Probablemente acudieran a las primeras juntas, como ocurría con la Cofradía de Arriaga, toda clase de procuradores sin mayor distinción social ni de sexo. Pero en el s. XVI, que es cuando se constituye la foralidad tal cual ha llegado hasta el s. XIX, las condiciones de electibilidad fueron restringidas a varones, poseedores de cierta renta, vecinos afincados y de limpieza de sangre asegurada y probada. Sacerdotes y abogados estaban excluidos. Tanto en Vizcaya como en Guipúzcoa se exigió que los procuradores hablasen y escribiesen el castellano. En Alava se excluyó también a los funcionarios del gobierno provincial y a personas relacionadas económicamente con la institución provincial. Podían enviar junteros aquellos concejos o villas que tuvieran derecho a voto, facultad que se fue extendiendo progresivamente. En Alava tales entidades delegaban en las Hermandades y en Guipúzcoa las Uniones forales acumulaban los fuegos (votos) de sus componentes. El mandato no podía ser imperativo ni limitado.