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JUNTAS GENERALES

Atribuciones de las Juntas. La Cofradía de Arriaga nombraba al señor o jefe militar y a los cuatro «Ancianos» o diputados universales que por un año gobernaban la provincia en lo político, administrativo, económico y judicial. El señor, al que sólo competía la jefatura militar, se elegía libremente aunque no fuera del solar alavés. El primer señor de Alava conocido fue Eylón. Le siguen Vela Giménez y Fernán González. A partir de 1034 la Cofradía de Arriaga elige por señores a los reyes de Navarra o a los castellanos. La libertad de elegir señores da a la Junta de Alava carácter de Behetría. La principal característica de las Juntas Generales durante la Edad Moderna va a ser su carácter de organismo sintetizado de los diferentes niveles de poder ejercidos por las tres provincias. Como organismo único y jerárquicamente superior a todos los demás que dimanan del mismo, acumula en sus manos tanto el poder ejecutivo como el legislativo y, en cierta medida, el judicial, todo ello no sólo a tenor de la normativa foral escrita sino también conformándose al uso y costumbres. Destacan entre estas competencias y atribuciones las siguientes: a) Hacer guardar las leyes y ordenanzas, junto con el corregidor en Guipúzcua y Vizcaya y el diputado general en Alava. b) Establecer los donativos en hombres y peculio en cuanto a cantidad y modo de recaudarlos efectuando en Guipúzcoa el denominado repartimiento fogueral. c) Recibir el juramento de los Fueros por reyes y señor de Vizcaya. d) Nombrar el diputado general en Alava y a las Diputaciones en Guipúzcoa y Vizcaya, así como al resto de los elementos directivos de la provincia salvo los emanados de la Corona como el Corregidor. Las Juntas Generales de Alava intervinieron en la reestructuración de las Cuadrillas y Hermandades alavesas. e) Instrumentar el pase foral a la legislación de origen real. f) Efectuar levas apremiando y obligando a caballeros y personas particulares, familiares del Santo Oficio o Cavalleros de Ordenes Militares a que se alisten, asistan y sirvan en ocasión de guerra bajo las banderas de los lugares de residencia. g) Administrar la provincia estableciendo el presupuesto general, cuidando de la red viaria, pesas, medidas, problemas municipales, etc. h) Ejercer funciones judiciales en Guipúzcoa y Alava -no así en Vizcaya- atendiendo a todas las reclamaciones, corrigiendo las sentencias dictadas por los alcaldes de Hermandad, los debates entre concejos, pleitos entre éstos y vecinos, delitos cometidos por vecinos de la provincia en ultramar o en la provincia, etc. v. JUSTICIA.