Lexikoa

JUEZ (DERECHO)

EL JUEZ EN LOS TEXTOS ESTATUTARIOS. El Estatuto de Autonomía de 1936 atribuyó a la entidad denominada País Vasco la organización de la justicia con excepción de la militar y de la armada. La designación de los magistrados y jueces con jurisdicción en el país era hecha mediante concurso entre los comprendidos en el escalafón general del Estado, siendo condición preferente el conocimiento del derecho foral vasco, y tratándose de territorios de habla vasca el de la lengua, pero sin que pudiera establecerse excepción alguna por razón de la naturaleza o de la vecindad (Tít. II, art. 3). El Estatuto de Autonomía de 1979 estipula lo siguiente: El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho Foral Vasco y del euskera, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad. A instancias de la Comunidad Autónoma, el órgano competente deberá convocar los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Secretarios del País Vasco, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las plazas que quedasen vacantes en tales concursos y oposiciones, serán cubiertas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, aplicando las normas que para este supuesto se contengan en la Ley Orgánica del Poder Judicial. (Art. 35, cap. III). El Amejoramiento del Fuero de Navarra de 1982 establece (arts. 62 y 63): El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios que deban prestar servicio en Navarra se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General de Poder Judicial. El nombramiento del restante personal al servicio de la Administración de Justicia que deba prestar servicio en Navarra se efectuará en la forma prevista en la legislación general del Estado. A instancia de la Diputación, el órgano competente convocará, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial, los concursos y oposiciones precisos para la provisión de vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios y restante personal al servicio de la Administración de Justicia que deba prestar servicio en Navarra. En las referidas pruebas selectivas se valorará específicamente la especialización en Derecho Foral de Navarra, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o vecindad. v. JUSTICIA.