Lexikoa

JUEZ (DERECHO)

JUECES ECLESIASTICOS. En las Ordenanzas de la Cofradía de Orduña aparece -manifiesta Orella- a fines del siglo XIV un alcalde eclesiástico que puede juzgar causas no religiosas. También en las Ordenanzas de la Cofradía de Fuenterrabía de esos mismos años se regula la existencia de un alcalde eclesiástico de la villa. A comienzos del siglo XVI en San Juan de Pie de Puerto también existe un alcalde eclesiástico. Gorosábel expresa que desde tiempo inmemorial hubo para los pueblos que componían el arciprestazgo mayor de Guipúzcoa un oficial foráneo, es decir, un juez eclesiástico de lo civil y criminal. Este oficial se nombraba y revocaba por el obispo de Pamplona y residía en San Sebastián. El oficial foráneo de San Sebastián fue durante siglos, en opinión de Goñi Gaztambide, el personaje eclesiástico más relevante de la provincia de Guipúzcoa. Su origen hay que relacionarlo con el oficial de Pamplona, del que era una prolongación. En 1302 el obispo Miguel Périz de Legaria dispuso que el oficial de Pamplona fuera un canónigo de la catedral de Pamplona. Por la misma época surgirán oficiales foráneos en San Sebastián y en Uncastillo. El oficial foráneo de San Sebastián juzgaba a los que voluntariamente acudieran a su juzgado, incluso en asuntos civiles. Alfonso XI dispuso una multa de 100 maravedíes a quien emplazara a otro ante el juez foráneo o los jueces de la Iglesia, si el asunto era profano. Pero esta prohibición del monarca alfonsino no se respetó. En 1379 ejercía esta judiciatura en San Sebastián Pelegrín de Engómez. En cuanto a las atribuciones del juez foráneo, a mediados del siglo XV, eran el conocimiento de todas las causas civiles, criminales, beneficiales, matrimoniales y cualquiera otra que pertenecieran al foro eclesiástico; asimismo, conferir todos los beneficios eclesiásticos, ejercer la cura de almas, suscribir documentos y cobrar las rentas pertenecientes a la mensa episcopal en la provincia de Guipúzcoa. Estas atribuciones fueron recortadas en 1499, año en que el sínodo diocesano celebrado en Pamplona mandó que los oficiales de San Sebastián y Uncastillo no conocieran de las causas criminales, beneficiales ni matrimoniales, que se sentenciarían ante el consistorio de Pamplona o ante el vicario general. En 1531 , el sínodo dispuso que las apelaciones de las sentencias de los oficiales foráneos se conocieran por el obispo de Pamplona, su vicario general o su oficial, y sólo en última instancia se elevaran al juez metropolitano. En 1602 el pueblo del arciprestazgo de la Valdonsella y el clero firmaron una concordia con el obispo de Pamplona en la que se otorgaba al oficial de Uncastillo facultad para poder juzgar en primera instancia todas las causas civiles y criminales. Sin embargo, este acuerdo no se confirmó por la Santa Sede. Gorosábel dice que a principios del siglo XVI parece ser que cesó el nombramiento de semejante funcionario. Sin embargo, Goñi Gaztambide nos documenta la serie de jueces foráneos que hubo hasta el siglo XIX, en que desapareció este funcionario. Al igual que en el arciprestazgo mayor, también en el menor de Guipúzcoa se conoció en lo antiguo un oficial foráneo, es decir, juez eclesiástico nombrado y revocado por el obispo de Bayona.