Udalak

IRURA

Constituye ayuntamiento. Irura consiguió más adelante -sigue Gorosábel- el derecho de tener un alcalde pedáneo diferente del de Tolosa, además de dos regidores y constituyó así su ayuntamiento. Debido a esta dependencia, dicho alcalde pedáneo tenía que jurar todos los años el buen desempeño de su cargo en manos del ordinario de la villa de Tolosa, práctica que se observó constantemente hasta la publicación de la ley de ayuntamientos de 8 de enero de 1845 en esta provincia. Entonces constituyó más en forma su corporación municipal, que se compuso de un alcalde, de un teniente de alcalde y cuatro regidores, siendo aquéllos nombrados por el gobernador de la provincia.