Lexikoa

HOMICIDIO

De las acusaciones, y de la satisfacción de derecho de los acusados. Los hidalgos no pueden ser acusados de homicidio de villano realengo, abadengo, ni encartado, no habiendo querellante pariente del muerto: este pariente acusador debe probar el hecho; y no haciéndolo se estará al juramento del acusado, con el cual debe cesar toda enemistad (lib. 5, tít. 3; cap. 4). Los acusadores parientes del muerto deben recibir derecho del matador ausente, que estuviere dispuesto a darlo, pasado año y día, y no antes si no quisieren: este derecho se reduce a jurar el acusado que no le mató o que no le hizo matar [Con este juramento se daba fin a la querella: lib. S, tit. 2, cap. 4. Es natural que siendo el juramento por la afirmativa, el efecto fuese pagar la multa el acusado; pero nadie dice el Fuero de este caso. Estos juramentos sólo se exigían cuando no había pruebas.] (lib. 5, tít. 2, cap. S: tít. 3, cap. 4). La satisfacción de derecho por homicidio deben darla todos los navarros de Villava, cerca de Pamplona. Según fuero antiguo, si alguno diere derecho en otro lugar, encartado puede ser; esto es, podrá ser emplazado o llamado a juicio. En el día señalado se presentará el demandante en el cementerio de la iglesia, y el demandado en el camino mayor cerca del pueblo, y elegirán tres hombres buenos imparciales: éstos exigirán fiadores de ambas partes, de que no se harán daño alguno en sus cuerpos, ni en sus cosas por aquella enemistad. Si alguna de las partes faltare a esta promesa, la que fuere ofendida, auxiliada de los hombres buenos, tomará al fiador del contrario por el pescuezo, y desde cerca de la cabeza le sacará tan ancha como cuatro dedos la correa por el espinazo en todo lo que es el cuerpo, dividiéndola después en dos mitades de a dos dedos con dirección a las dos piernas hasta encima de los talones (lib. 5, tít. 2, cap. 6: tit. 3, cap. 4). Los acusados de homicidio, que hubieren dado una vez satisfacción de derecho a los parientes del muerto, no pueden ser acusados segunda vez. Esta satisfacción la deben recibir el hijo, hermano, sobrino, o primo hermano, y a falta de éstos el tío o pariente más cercano; pero no el padre, ni el abuelo, ni deben entrar en la cuestión (lib. 5, tit. 2, cap. 7).