Lexikoa

HOMICIDIO

Casos en que no se debe homicidio. No están obligados a dar homicida, ni pagar homicidio cuando el matador fuere infanzón; cuando ocurriere de noche; en los suicidios; ni en las muertes ocurridas en las ruedas exteriores de los molinos (lib. S, tit. 3, cap. 21). De las muertes que ocurrieren en villanos en los puertos, no deben pagar homicidio los dueños de aquellas tierras, aunque no presenten el homicida, sino el agresor mismo (lib. 6, tít. I, cap. 15). No deben pagar homicidio los villanos de San Salvador de Leire desde San Martín de Aspa para allá en la cuenca de Pamplona, ni en las montañas (lib. 5, tít. 3, cap. 10). El hidalgo que matare a otro hidalgo, no debe homicidio al Rey. [Pero debía dar satisfacción de derecho a los parientes del muerto, como se dirá después.](lib. 5, tít. 3, cap. 2) En los pueblos realengos, encartados, o de abadengo, no puede pedirse homicidio a infanzón, sino al matador (ibid. cap. 5). No puede querellarse de homicidio contra los maestros de escuelas que sin voluntad de matar hirieren a sus discípulos y se siguiere la muerte; ni contra los cirujanos que para curar a los heridos y extraerles el hierro del cuerpo les sajaren y murieren (ibid. cap. 6). Si alguno matare a ladrón, ya sea por resistirse de día con armas, o ya por hallarlo en el hurto de noche, no debe pena (lib 5, tít. 6, cap. 25). Ni quien matare o hiriere a otro mientras estuviere robando bestia (lib. 3, tít. 12, cap. 7). Tampoco debe homicidio el acreedor que hiciere preso a su deudor, aunque éste muriese en la prisión.