Política Municipal. Partido judicial de San Sebastián, Gipuzkoa.
Organización Foral. Villa independiente. Según el Fuero, era una de las 18 villas en las que se celebraban Juntas Generales (tít. IV, caps. I y III), en las cuales y en las particulares sus apoderados ocupan el octavo lugar a mano derecha del corregidor. Las ordenanzas municipales con que se gobernó esa villa proceden, según recoge Gorosábel, de los Reyes Católicos que las aprobaron; pero habiendo desaparecido en el incendio que sufrió la villa en el 1512, apenas ha quedado de ellas más que la memoria. En el de 1542 solicitó la villa la reforma y aumento de dichas ordenanzas, y en efecto obtuvieron la confirmación de las que se acordaron; conforme a las cuales el Ayuntamiento debía componerse de un alcalde, de dos regidores y un síndico procurador general. El contexto de dichas ordenanzas tuvo posteriormente nuevos aditamentos, aclaraciones y variaciones en algunos puntos. Recoge también Gorosábel que por real cédula de 18 de setiembre de 1717 se confirmó un acuerdo de la villa, para que todos los vecinos tuviesen que asistir a las elecciones de Ayuntamiento bajo la multa de diez y ocho ducados; lo cual indica que se dejaba de concurrir a dichos actos. La villa obtuvo otra real cédula en 23 de marzo de 1722, por la que se declaró que los cargos de síndico tesorero se separasen y proveyesen en diversos sujetos, en la forma que se establece en la misma. En 30 de agosto de 1735 se confirmó otra ordenanza, disponiendo que los litigantes con la villa, y los deudores a ella, que tuviesen hechas fianzas a su favor; los arrendadores y proveedores y sus fiadores; no tuvieren voz activa ni pasiva en las elecciones de concejales. Por otra de 3 de agosto de 1736 se determina que en las dolencias y enfermedades legítimas del alcalde hiciese sus veces el teniente del mismo, y en falta de éste el primer regidor. Finalmente en virtud del auto acordado de 5 de mayo de 1766 se establecieron dos diputados del común y un síndico personero, como en los demás pueblos. La organización municipal cambió con la publicación de la ley de 8 de enero de 1845, a cuyas prescripciones se arregló y conforme a las mismas ponía un alcalde, dos tenientes de alcalde y once regidores.
Organización Foral. Villa independiente. Según el Fuero, era una de las 18 villas en las que se celebraban Juntas Generales (tít. IV, caps. I y III), en las cuales y en las particulares sus apoderados ocupan el octavo lugar a mano derecha del corregidor. Las ordenanzas municipales con que se gobernó esa villa proceden, según recoge Gorosábel, de los Reyes Católicos que las aprobaron; pero habiendo desaparecido en el incendio que sufrió la villa en el 1512, apenas ha quedado de ellas más que la memoria. En el de 1542 solicitó la villa la reforma y aumento de dichas ordenanzas, y en efecto obtuvieron la confirmación de las que se acordaron; conforme a las cuales el Ayuntamiento debía componerse de un alcalde, de dos regidores y un síndico procurador general. El contexto de dichas ordenanzas tuvo posteriormente nuevos aditamentos, aclaraciones y variaciones en algunos puntos. Recoge también Gorosábel que por real cédula de 18 de setiembre de 1717 se confirmó un acuerdo de la villa, para que todos los vecinos tuviesen que asistir a las elecciones de Ayuntamiento bajo la multa de diez y ocho ducados; lo cual indica que se dejaba de concurrir a dichos actos. La villa obtuvo otra real cédula en 23 de marzo de 1722, por la que se declaró que los cargos de síndico tesorero se separasen y proveyesen en diversos sujetos, en la forma que se establece en la misma. En 30 de agosto de 1735 se confirmó otra ordenanza, disponiendo que los litigantes con la villa, y los deudores a ella, que tuviesen hechas fianzas a su favor; los arrendadores y proveedores y sus fiadores; no tuvieren voz activa ni pasiva en las elecciones de concejales. Por otra de 3 de agosto de 1736 se determina que en las dolencias y enfermedades legítimas del alcalde hiciese sus veces el teniente del mismo, y en falta de éste el primer regidor. Finalmente en virtud del auto acordado de 5 de mayo de 1766 se establecieron dos diputados del común y un síndico personero, como en los demás pueblos. La organización municipal cambió con la publicación de la ley de 8 de enero de 1845, a cuyas prescripciones se arregló y conforme a las mismas ponía un alcalde, dos tenientes de alcalde y once regidores.