Lexikoa

ESCRIBANO (NAVARRA)

De sus circunstancias. Según la Novísima Recopilación, los escribanos extranjeros no pueden usar de sus oficios en Navarra; ni los naturales que no tuvieren título precedido examen en el Consejo (lib. 1, tit. 9, ley 81. Ni los extranjeros aunque hayan casado con mujer natural y vivido y residido más de diez años [ibid. leyes 9, IO y 11]. Los hijos de nuncios ni cortadores no pueden ser escribanos Reales [lib. 2, tit. 11, ley 36]. Deben ser cristianos limpios y viejos [lib. 1, tit. 9, ley 18]. No pueden ser escribanos Reales los que no hayan cursado papeles por tiempo de seis años con abogados de las Audiencias Reales o secretarios de Consejo, escribanos de Corte, escribanos Reales y procuradores de los Tribunales Reales. (Por la ley 97 de las Cortes de 1817 y 18 se prorrogó la 7, lib. 2, tit. 11 de la Novis. Recop. que dispone que los criados de los secretarios y procuradores de la Curia Eclesiástica puedan ganar curso para escribanos por dos años de los que estuvieren sirviendo en sus oficios, y que estos dos años sean los dos primeros de los seis; y los cuatro últimos deben ganarlos sirviendo a las personas de los tribunales que expresan las leyes.] Los cursos no se cuentan sino desde la edad de 16 años [lib 2, tit. 11, leyes 3, 5 y 6]. Para la justificación de cursos deben presentarse certificaciones del amo o amos a quienes hubieren servido; y no se admita justificación de testigos, sino en el caso de haber muerto los amos [Cortes, años 1724 y siguientes, ley 53]. Para ser creado escribano Real, es necesario tener la edad de 25 años cumplidos y 300 ducados ciertos y seguros de patrimonio [lib 2, tit. 11, ley 33]. Los que fueren examinados y aprobados deben pagar cien reales de a ocho de propinas para el virrey y Consejo [ibid. ley 36]. Los escribanos Reales, comisarios, receptores, secretarios del Consejo, escribanos de Corte, y los de los juzgados o mercados, antes de entrar a ejercer sus empleos deben ser examinados por maestros nombrados por el Consejo, sobre su inteligencia en la lengua y ortografía castellana, y acerca del modo de escribir [Cortes, años 1817 y 18, ley 75].