Lexikoa

EJECUCION

Derecho Foral Guipuzcoano. Ejecutor que prendiere a alguno con mandamiento judicial no puede soltarlo sin orden de su superior, so pena de privación de oficio, y del interés de las partes [Fuero de Guipuzcoa, Tít. III. Cap. IX]. Ejecutores de mandamientos judiciales: depositen los bienes ejecutados en persona llana y abonada del lugar donde se hiciere la ejecución, sin dejarlos en poder del deudor ni llevarlos los ministros ejecutores [Fuero de Guipuzcoa, Tit. III. Cap. VIII]. De la provincia y de sus mandamientos han de llevar el salario acostumbrado y no más, so graves penas [Fuero de Guipuzcoa, Tít. III. Cap. VIII].