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DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

Declaración universal de los Derechos del Hombre. Acordada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Un vasco, el bayonés René Cassin, fue el promotor directo de las cláusulas de la Carta de Derechos del Hombre. Toma parte en 1946 en la creación de la Comisión de Derechos del Hombre, que preside desde 1954 a 1956. Se le considera el principal artífice de dicha Declaración Universal y de los pactos de aplicación. En esta carta fundamental, proclama la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de los derechos iguales e inalienables que constituyen el fundamento de la libertad, la justicia y la paz del mundo. Considera que el desconocimiento y el desprecio de los derechos del hombre han conducido a los actos de barbarie que revuelven la conciencia de la Humanidad y que el advenimiento de un mundo donde los seres humanos sean libres para hablar y creer, liberados del terror y de la miseria, constituye la más alta aspiración del hombre. Considera que es esencial que los derechos del hombre sean protegidos por un régimen de derecho para que ningún hombre sea obligado, en último recurso, a usar de la violencia contra la tiranía y la opresión. Considera que es esencial el promover el desenvolvimiento de las relaciones amistosas entre las naciones. Considera que en la Carta los pueblos de las Naciones Unidas han proclamado de nuevo su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Considera que los Estados miembros se comprometen a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. La Asamblea General proclama la presente Declaración de Derechos del Hombre como el ideal común a alcanzar por todos los pueblos y las naciones. Después, en 23 artículos hace la proclamación especificada de los derechos de la Carta. Todos los hombres nacen iguales en dignidad y en derechos: cada cual puede hacer prevalecer sus derechos sin distinción de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o toda otra opinión, de origen nacional o social, de riqueza, de nacimiento o de toda otra distinción. Además, no será hecha ninguna distinción fundada en el estatuto político, jurídico o internacional del país o territorio del que depende una persona, sea este país territorio independiente, bajo tutela, no autónomo o sometido a una limitación cualquiera de soberanía. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie será sometido a la esclavitud ni servidumbre prohibiéndose la esclavitud y la trata de esclavos bajo todas sus formas. Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes. Todos tienen derecho al reconocimiento en todo lugar de su personalidad jurídica. Todos son iguales ante la ley y tienen derecho sin distinción a una igual protección de la ley. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante las jurisdicciones nacionales competentes contra los actos que violen los derechos fundamentales que le son reconocidos por la constitución o por la ley. Nadie puede ser arbitrariamente arrestado, detenido ni exiliado. Toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a que su causa sea atendida equitativamente y públicamente por un tribunal independiente e imparcial. Toda persona acusada de un acto delictivo se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida durante un proceso público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie será condenado por acciones u omisiones que, en el momento en que hubiesen sido cometidas, no constituían un acto delictivo según el derecho nacional e internacional. Nadie será objeto de inmiscuiciones arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de atentados a su honor y a su reputación. Toda persona tiene el derecho de circular libremente y de elegir su residencia en el interior de un Estado. Toda persona tiene el derecho de abandonar su país y de volver al mismo. Ante la persecución, toda persona tiene el derecho de buscar asilo y de beneficiarse del asilo en otros países. Este derecho no puede ser invocado en el caso de diligencias realmente fundadas sobre un crimen de derecho común. Todo individuo tiene derecho a una nacionalidad. Nadie puede ser privado de su nacionalidad ni del derecho de cambiar de nacionalidad. A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer, sin ninguna restricción cuanto a la raza, la nacionalidad o la religión, tienen el derecho a casarse y fundar una familia. El casamiento .no puede realizarse sino con el libre consentimiento de los futuros esposos. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene el derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Toda persona, lo mismo aislada que en colectividad, tiene derecho a la propiedad. Nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad. Toda persona tiene el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicción así como libertad de manifestar su religión o su convicción, solo o en común, tanto en público como en privado, por la enseñanza, las prácticas, el culto y los ritos. Todo individuo tiene el derecho a la libertad de opinión y de expresión, lo que implica el derecho de no ser molestado por sus opiniones y el de buscar, recibir y difundir, sin consideración de fronteras, las informaciones y las ideas por cualquier medio de expresión. Toda persona tiene el derecho a la libertad de reunión y de asociación política. Nadie puede ser obligado a formar parte de una asociación. Toda persona tiene el derecho de tomar parte en la dirección de los asuntos públicos de su país, sea directamente o por el intermedio de representantes libremente elegidos. Toda persona tiene el derecho a asumir, en condiciones de igualdad, las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es el fundamento de la autoridad de los poderes públicos; esta voluntad debe expresarse por elecciones honestas, que deben tener lugar periódicamente, en sufragio universal igual y con voto secreto o siguiendo un procedimiento equivalente, asegurando la libertad del voto. Toda persona, en cuanto miembro de la sociedad, tiene el derecho a la seguridad social. Toda persona tiene el derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, en condiciones equitativas y satisfactorias y a la protección contra el paro. Todos tienen el derecho, sin ninguna discriminación, a un salario igual por un trabajo igual. Quienquiera que trabaje tiene el derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, asegurándole a él y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana. Toda persona tiene el derecho de fundar con otros, sindicatos y de afiliarse a sindicatos para la defensa de sus intereses. Toda persona tiene derecho al descanso y al recreo y especialmente a una limitación racional de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas y pagadas. Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida suficiente para asegurar su salud, su bienestar y los de su familia, especialmente la alimentación, vestido, alojamiento, cuidados médicos, servicios sociales y seguros sociales. La maternidad y el niño tienen derecho a una ayuda y asistencia especiales. Toda persona tiene derecho a la educación que será gratuita. El acceso a los estudios superiores debe estar abierto en plena igualdad para todos atendiendo solamente al mérito. La educación debe conducir al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Los padres tienen, con prioridad, el derecho de elegir el género de educación que ha de darse a sus niños. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad. Tiene también derecho a la protección de los intereses morales y materiales derivados de toda producción científica, literaria o artística de los que sea autor. Toda persona tiene derecho a que reine, en el plano social e internacional, un orden tal que los derechos y libertades enunciados en esta Declaración puedan tener pleno efecto. El individuo tiene deberes hacia la comunidad en la cual sea posible el libre y pleno desenvolvimiento de su personalidad. En el ejercicio de estos derechos y en el goce de estas libertades, cada persona no se somete más que a las limitaciones establecidas por la ley, exclusivamente, con vistas a asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de otro y a fin de satisfacer a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ejercer en contra los fines y los principios de las Naciones Unidas. Ninguna disposición de la presente Declaración puede ser interpretada como implicado para un Estado, un grupo o un individuo, un derecho cualquiera para dedicarse a una actividad o llevar a cabo un acto tendente a la destrucción de los derechos y libertades que se han enunciado. Todas estas disposiciones se refieren a los diversos factores meramente humanos desde la vida física a la religiosa, pasando por el reconocimiento de la familia como base fundamental y su libertad de constituirse; por los factores de convivencia, incluidos los políticos; los económicos, como la propiedad y el trabajo, el sustento y los seguros sociales; los mentales referentes a la libertad de pensamiento y expresión; los morales y jurídicos como la igualdad ante la ley, protecciones legales y resguardo de la dignidad humana de la persona; los humanísticos como asistencia médica, educación, información y culto religioso; en fin, la libertad religiosa y de creencia.

Bernardo ANAUT