Udalak

BERROBI

Lugar de la jurisdicción de Tolosa. Este lugar se agregó a la vecindad de la villa de Tolosa en el año de 1374 en virtud de la correspondiente escritura de concordia celebrada para el efecto, la cual mereció la aprobación del rey Juan I en las cortes tenidas en Burgos el 16 de agosto de 1379. Con arreglo a este contrato, Berrobi dependió de la autoridad del alcalde de la citada villa, y se obligó también a contribuir a los gastos de interés común que tuviese el concejo de la misma, pero al propio tiempo conservó sus términos amojonados, como los tenía antes, el goce de sus montes y el gobierno económico independiente. En un principio no tenía más autoridad local que un jurado; más adelante se erigió un alcalde pedáneo del ordinario de Tolosa, ante quien el nuevo elegido debía jurar cada año el cargo. Se creó también un ayuntamiento compuesto del mismo y de dos regidores. En tal estado se mantuvo este lugar hasta la aplicación de la ley de ayuntamientos de 8 de enero de 1845, a los pueblos de esta provincia. Se constituyó entonces en él, con arreglo a la misma, su gobierno municipal, y como el gobernador de ella hacía el nombramiento del alcalde, cesó la formalidad del juramento que antes prestaba ante el de la villa de Tolosa. Esto no obstante, Berrobi no dejó de pertenecer a la jurisdicción de ésta y así es como la misma le representaba en las juntas generales y particulares de la provincia. Es también la razón, por la que los siete fuegos en que está encabezado para los repartimientos provinciales, se hallaban comprendidos en la foguera de Tolosa (P. G.).