Udalak

BERASTEGI

La fundación de este pueblo es muy antigua y su origen enteramente desconocido. De él hace mención, aunque con nombre de valle, la escritura de la demarcación del obispado de Pamplona hecha por el rey D. Sancho de Navarra en el año de 1027. Esto, y la circunstancia de no expresarse con dicho instrumento ningún otro pueblo de los existentes en el día en su contorno, hacen pensar en su mayor antigüedad. La comunidad de términos tenida con Elduayen es también otro indicante de que esta villa dependió en su origen de Berastegi, así como en el día sucede con respecto al barrio de Eldua. Sin embargo, éstas no son más que conjeturas, y lo que hay de cierto en el particular es que Berastegi en lo antiguo tenía el nombre de tierra o universidad. Como pueblo fronterizo a Navarra, Berastegi ha sufrido bastante en las incursiones que los de este antiguo reino hacían a Guip. antes de su incorporación a la corona de Castilla. Sus daños fueron sobre todo considerables en la entrada que verificaron el día 19 de septiembre de 1321; en cuya ocasión los navarros incendiaron el pueblo y talaron los campos. (P. G.). Poco después tenía lugar la célebre batalla de Beotibar entre navarros y guipuzcoanos (v. BEOTIBAR). Se agregó a la vecindad de la villa de Tolosa mediante escritura de concordia celebrada en el año de 1374, la cual fue confirmada por el rey D. Juan I en las cortes celebradas en Burgos el 16 de agosto de 1379. Aunque por este convenio se sometió a la jurisdicción de la citada villa, conservó en el estado anterior sus términos amojonados, la propiedad y goce de sus dilatados montes y la administración independiente de sus rentas. Varios fueron los pleitos que tuvieron ambos pueblos entre sí mientras subsistió esta unión. Uno de tales, principiado en el año de 1479, fue sobre el paso que los vecinos y dueños de sus ferrerías de Leizarán querían tener con sus bestias y mercaderías por los caminos de Belauriate y Urdadeain para los puertos de mar. Su resultado le fue favorable, en cuanto se le concedía la libertad de tránsito por dichos puntos sin tener que pasar por Tolosa, pero declarando al mismo tiempo que para ir de Navarra a la marítima o de ésta a aquélla, debían pasar por la citada villa. En este sentido obtuvo real carta ejecutoria de la chancillería de Valladolid, librada el 22 de febrero de 1498. Otro se suscitó en el año de 1569 sobre haber ejercido el alcalde pedáneo de Berastegi actos de jurisdicción que correspondían al ordinario de Tolosa. Pero el más ruidoso fue el que se promovió en 1570 a consecuencia de haber intentado abrir un nuevo camino por Belauriate o por el valle de Leizarán a Andoain, cuya determinación le fue también contraria. Tales encuentros contribuyeron no poco a fomentar la desunión de ambos pueblos, y Berastegui, aprovechándose de la oportunidad de la real cédula de 19 de marzo de 1614, solicitó la segregación de Tolosa. Sus deseos se cumplieron mediante la gracia del villazgo con la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio que obtuvo en el año siguiente, para cuya consecución tuvo que pagar a la real hacienda la suma de 73.975 reales por los 209 vecinos que tenía. En el mismo año tomó posesión del asiento en las juntas generales de la provincia. Esta villa tuvo también diferentes pleitos con los poseedores de la casa solar y palacio de su mismo nombre, principalmente sobre el patronato que éstos pretendían tener en la iglesia parroquial, así como sobre la percepción de diezmos. El más antiguo de que tenemos noticia sobre el primer punto ocurrió en el año de 1524 a consecuencia de haberse encastillado algunos vecinos en la iglesia, prohibiendo la entrada a Juan Martínez de Berastegui, hasta que se hiciese por el pueblo la presentación de la rectoría vacante. Querellóse criminalmente de este hecho el expresado Juan Martínez ante el corregidor de la provincia, quien procedió a su averiguación y arresto de algunos acusados. Por sentencia definitiva dictada en el mismo año les condenó a destierro y multas, pero revocada por la real chancillería de Valladolid en 6 de octubre de 1525, fueron absueltos libremente con imposición de costas al querellante, de lo que se libró ejecutoria el 12 de diciembre 1530. Promovióse otro pleito en el año de 1548 por parte de los cabildos secular y eclesiástico contra dicho Juan Martínez a causa de pretender éste preceder al alcalde y demás capitulares en el asiento de la iglesia, hacer la ofrenda, tomar la paz y en las procesiones, así como sobre tener sepultura y tumba y titularse patrono de ella. La real chancillería que conoció del asunto declaró en 7 de noviembre de 1550 que Juan Martínez no tenía derecho a las indicadas preeminencias, y le condenó a que no se jactase ni se alabase de ser patrono de dicha iglesia, puesto que no tenía más derecho al patronato que cualquier otro vecino, cuando lo fuese y no en otro caso. Se suplicó de esta determinación por Juan Martínez, pero se confirmó el 6 de setiembre de 1552, y quedó así ejecutoriado este negocio. En vista de tal resultado los vecinos en mucho número y con armas rompieron y quitaron el asiento y banco que los dueños de dicha casa solar tenían en la iglesia, así como su tumba y sepultura, lo cual dio ocasión a una nueva querella criminal. Por sentencia del corregidor, confirmada por la chancillería en vista y revista, se condenó a los demandados a que repusiesen a su costa dicho asiento y tumba, sobre lo que se despachó ejecutoria el 7 de abril de 1555. D. Francisco de Berastegi obtuvo otra ejecutoria en el año de 1563 sobre la reposición del asiento en juicio seguido con el concejo del mismo pueblo, por sentencia del propio tribunal. El asunto relativo a los diezmos, cuyas dos terceras partes habían estado los señores del solar de Berastegi percibiendo desde tiempo antiguo, fue menos fecundo en cuestiones, desavenencias y pleitos. Hay noticia de que se litigó este negocio en los años de 1548, 1564 y 1579; pero no aparecen con claridad sus decisiones definitivas. Se promovió de nuevo en 1600 en el tribunal eclesiástico de Pamplona por parte de los cabildos secular y eclesiástico, con la solicitud de que se declarase no tener los propietarios de dicho palacio derecho alguno a los expresados frutos decimales de la jurisdicción de Berastegi y su barrio de Eldua. Se falló por dicho ordinario el 29 de abril de 1617, absolviendo de la demanda a D. Francisco de Berastegi, poseedor a la sazón de la citada casa palacio, pero habiéndose apelado ante la Sacra Rota Romana, se revocó por este tribunal en tres instancias y otras tantas sentencias conformes, cuya ejecutoria libró en el año de 1648. Presentada ésta para su cumplimiento, el fiscal de su magestad, D. García de Berastegi y la hermana de este pretendieron en el consejo su retención, y he aquí el origen de un largo y reñido pleito en que se renovaron todos los anteriores. Quedó por fin terminado por sentencia pronunciada el 22 de enero de 1665, con la declaración de no haber lugar a la retención pretendida de los despachos remisoriales, los cuales se mandaron luego ejecutar por el provisor de Pamplona. Consiguiente a este resultado, se crearon en el año 1683, con aprobación del Papa, dos nuevos beneficios, se señaló al vicario de Eldua la renta competente, y se determinaron las obligaciones de los servidores de ambas iglesias.