Udalak

ASTIGARRAGA

Es tradición que la primitiva iglesia parroquial de esta villa fue la ermita de Santiago cuya erección se pretende remontar a una alta antigüedad. Sin embargo, no hay ninguna noticia de este hecho, ni aun del tiempo en que cesó de ser parroquia, lo que supone tendría lugar después que se fundó en paraje más cómodo la actual. Esta se titula Santa María de Murguía, cuyo origen tampoco consta; pero se presume que su antigüedad pasará del s. XXIII. El patronato de ella ha pertenecido constantemente a los dueños de la casa solar de Murguía, siéndolo más tarde por el mismo concepto del marqués de Valdespina. A varias cuestiones ha dado lugar este asunto en tiempos anteriores. La primera de que hay noticia se suscitó en el año de 1414 sobre los derechos del patrono, cuya decisión se sometió a D. Lanceloto de Nav., administrador perpetuo de la Santa Iglesia de Pamplona. Este, en auto dado en Olite el 2 de enero del mismo año, hizo las declaraciones siguientes: 1.ª Que la iglesia de Murguía, fundada en terreno de este solar, y poseída por su dueños desde tiempo inmemorial, era de los mismos, conforme a un privilegio del papa Urbano II. 2.ª Que correspondían también a ellos los diezmos del solar de Murguía y los del lugar de Astigarraga con la obligación de pagar todas las cargas ordinarias y extraordinarias de la iglesia. 3.ª Que igualmente les pertenecía el derecho de presentar el vicario de ella, quien percibiese las obligaciones, y además el patrono tenía que darle el salario de 15 florines de Aragón. 4.ª Que las primicias se rigiesen y distribuyesen por el vicario y patrono, y que el que por estos fuese nombrado diese al segundo las cuentas de la administración. No obstante Estas determinaciones, se suscitó en el año de 1583 un pleito sobre la preferencia del banco capitular respecto del asiento del patrono; otro en el de 1584 sobre el derecho de presentación de la vicaría; otro en el de 1588 sobre el nombramiento del mayordomo de fábrica. La villa de Astigarraga, al paso de reconocer el patronato de los dueños del solar de Murguía, demandó también a estos en el año de 1734 sobre el aumento de congrua del vicario y beneficiado. Este pleito dio por resultado una escritura de concordia, la cual fue otorgada el 6 de noviembre de 1747. Por ella se aumentaron las congruas del vicario y beneficiado, se señalaron sus respectivas obligaciones, y se determinó la forma que debía tener el banco capitular y el sitio donde debía colocarse, así como el asiento que correspondía al patrono. El plan beneficial de esta iglesia parroquial fue arreglado por el ilustrísimo señor D. Esteban Antonio Aguado y Rojas, obispo de Pamplona, el 18 de febrero de 1791, el cual fue aprobado por la real cámara el 17 de mayo siguiente. Según él, debía haber un vicario y un beneficiado, cuyas dotaciones, obligaciones, calidades y forma de provisión se establecen circunstancialmente. La villa recurrió después a la misma cámara de Castilla solicitando la creación de un nuevo beneficio, y por real orden del 26 de noviembre de 1807 se encargó al diocesano procediese a determinar lo conveniente con audiencia de los interesados. Hecho esto así, el señor obispo D. Joaquín Javier de Uriz y Lasaga por su auto del 22 de mayo de 1817 adicionó el plan anterior, disponiendo que el cabildo eclesiástico se compusiese de un vicario y dos beneficiados; señaló detalladamente sus rentas y obligaciones y determinó en fin los derechos del patrono. Este plan obtuvo la real aprobación el 17 de marzo de 1825, y es el que regía en 1860. A este último arreglo precedió el reconocimiento formal del patronato de los dueños del palacio de Murguía, hecho por el ayuntamiento y vecinos de Astigarraga el 14 de abril de 1819, cuya escritura se otorgó ante D. Primo León de Arrieta, escribano de número de la misma villa y de la de Hernani. Ref. P. G.

Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA