Udalak

ASTIGARRAGA

El territorio de esta villa desde su origen hasta una época muy reciente se reducía a lo que en el día es el barrio de Santiago, o sea, el terreno que hay desde el pie de la montaña de este nombre hasta la parte de arriba. Consiguientemente, la población de Murguía y las casas del barrio de Ergobia, que dependían de ella, no pertenecían propiamente a Astiagarraga por más que el vulgo las confundiese en un solo y mismo pueblo. Así es que la plaza estaba en ambos territorios, como consta de una escritura de venta de ciertas posturas de terreno destinado a su aumento, otorgada por los dueños de dicho palacio a la villa. Esto resulta de la escritura de concordia del año de 1420, en la cual se expresa que Astigarraga estaba cerca de Murguía. Los vecinos y moradores de la tierra de Astigarraga celebraron con D.ª Navarra Martínez de Oñaz y su hijo Pedro Martínez de Oñaz, dueños de la casa solar de Murguía, esta escritura de concordia, el 18 de septiembre de 1420. Por ella se obligaron los primeros a dar a los segundos quinientos maravedís anuales de la moneda usual, de diez dineros novenos el maravedí, a asistir de cada casa dos mujeres a escardar y limpiar el mijo, otras dos para iguales trabajos del trigo y un par de bueyes para la labranza de las heredades y demás labores. En retribución de estos servicios los señores de Murguía les debían dar de comer y beber en todos los días de trabajo. También estimularon a los vecinos de Astigarraga que si se suscitaba alguna contienda, fuesen a los señores de dicho solar, quienes procurasen avenirles, y si no lo conseguían, los remitiesen ante el alcalde de Aiztondo. Se dispuso igualmente que de cada manada de puercos que aquellos engordasen en los montes de Murguía, diesen a los dueños de este solar uno en cada año pero que éstos no tuviesen derecho de pastar sus ganados en los montes concejiles de Astigarraga. Por su parte los señores de Murguía se obligaron a dejar a los vecinos de Astigarraga ir y venir libremente al puerto por sus caminos con sus ganados, madera y otras cosas, así como también el uso de los pastos para sus ganados. Convinieron del mismo modo en que los de Astigarraga pusiesen sus jurados, como hasta entonces, pero no pudiesen entrar en la vecindad de ninguna villa ni lugar, ni en encomienda de ningún otro señor. Finalmente se pactó que los señores de Murguía estuviesen obligados a guardar, defender y amparar a los de Astiagarraga como mejor pudiesen. No obstante unas condiciones tan explícitas, las circunstancias posteriores hicieron dejar sin efecto las obligaciones recíprocas de este contrato, cuya memoria tan solamente se conserva. De una información , dada judicialmente en el año de 1544, consta también con toda claridad que la población de Murguía con el barrio de Ergobia formaba un coto redondo, que sólo dependía del corregidor y hermandad de la provincia en todo lo civil, criminal, económico y militar. Por esta razón en la época en que Astigarraga perteneció a la alcaldía mayor de Aiztondo, el alcalde de ésta no tuvo ninguna jurisdicción en el territorio de Murguía. Es éste también el motivo por el que los habitantes de esta población no tuvieron acceso a los cargos concejiles de Astigarraga hasta el año de 1840, en que quedaron amalgamadas las dos jurisdicciones, como lo exigía su inmediación, o mejor contacto y mezcla de casas. La parte que en lo antiguo era Astigarraga perteneció desde época remota e inmemorial, bajo la denominación de tierra y universidad, a la alcaldía mayor de Aiztondo. Supónese que su incorporación sería voluntaria, hecha en razón del corto vecindario que tenía, para sustraerse de la prepotencia de los señores de Murguía, pero nada se sabe de cierto, pues no hay memorias acerca de este hecho. En tal estado Astigarraga carecía de alcalde propio, y su gobierno municipal estaba reducido a un teniente del alcalde mayor de Aiztondo y a dos regidores con el concejo general de vecinos. Varias fueron las diferencias que durante esta unión tuvo con la villa de Asteasu, cabeza de la alcaldía, ya sobre la obligación de servir su gente bajo la bandera de ésta en las ocasiones de levas por causa de las guerras, ya sobre pago de repartimientos foguerales, etc. Todo esto, la larga distancia que hay hasta la expresada villa, y el haber logrado la facultad de nombrar el alcalde, motivaron en Astigarraga el deseo de separarse de Aiztondo y de ganar el ejercicio de la jurisdicción civil y criminal independiente. Entablada pues en el consejo supremo de la hacienda la correspondiente instancia, le fue otorgada la gracia en virtud de la real cédula despachada en Madrid el 26 de enero de 1660, mediante el donativo de dos mil ducados. Esta concesión contenía además la circunstancia de que fuese sin perjuicio del príncipe de Esquilache y para después de cumplido el tiempo de la merced que le tenía hecha de la vara de alcalde de la tierra de Aiztondo. Como consecuencia su apoderado tomó el asiento de juntas de la provincia en las que se celebraron en la villa de Tolosa por el mes de abril del mismo año. El alcalde ordinario que nombró entró igualmente en el ejercicio de la jurisdicción; y la continuó desde entonces en los propios términos que la habían usado y usaban los alcaldes de los demás pueblos de la provincia. Su ayuntamiento, además del alcalde, se componía de dos regidores, pero en 1860, con arreglo a la ley general, tenía un alcalde, un teniente de alcalde y seis regidores. Ref. P. G.