Municipios

ZUMARRAGA

Villa, independiente, 21 fuegos. Señala Gorosábel (1860):

"El gobierno municipal de Zumarraga, desde que consiguió el villazgo fue análogo al de otros pueblos de su categoría compuesto de un alcalde, o de su teniente en casos de ausencias, enfermedades u otros impedimentos, de un regidor, jurado honoroso, escribano fiel y tesorero. Convocábase, sin embargo concejo general de todos los vecinos nobles millaristas, para tratar de los asuntos de alguna gravedad que ocurriesen. A los concejales expresados se aumentaron después, con arreglo al auto-acordado de 5 de mayo de 1766, dos diputados del común y un síndico personero. Esta villa formó por primera vez sus ordenanzas municipales en ayuntamiento celebrado en 12 de marzo de 1782; las cuales, presentadas al consejo de Castilla, obtuvieron la real aprobacion en el año de 1786. Constan de cuarenta capítulos, que se ocupan en tratar, al estilo difuso y confuso de aquella época, así de la parte orgánica, como de atribuciones y obligaciones de los capitulares. Según ellas, el ayuntamiento debía componerse de un alcalde, o de su teniente en falta suya, de un regidor, de un jurado y de cuatro diputados de otros tantos barrios; en quienes debía quedar refundido todo el gobierno y administración económica de la villa. Su elección debía hacerse el día 1º de enero de cada año por cuatro electores sacados a la suerte entre los vecinos millaristas hijosdalgo de sangre; y no podían ser electos sin guardar los huecos que señalan, que eran de tres años para el alcalde, dos para el regidor, y uno para los diputados. El resto determina la manera de los afueros, reconocimiento de pesas, medidas y mojones. abastos, policía urbana y rural, y otras disposiciones de buen gobierno y administración".