Barrios

ZORROTZA

Peste de 1597-1602.

Regimiento particular de 25 de septiembre de 1598.

-En Zubiaur de Zornoza que es en el Señorío de Vizcaya y en la posada del Licenciado Juan Pardo, se reunió con éste el Diputado Martín de Avendaño y Domingo de Olea, Juan de Eguía, Pedro de Monesterio, Juan de Zubiate, Juan de Goicolea y Pedro de Urigoiti, Regidores de él, y Juan Ruiz de Anguiz y Ortuño de Alcíbar, Síndicos del Señorío y los Secretarios del Señorío. El Síndico Juan Ruiz de Anguiz dijo que los motivos para pedir Regimiento fueron cuatro. El primero para que se hiciese instancia con el Corregidor para que saliese de la villa de Portugalete donde habiendo ido de Bilbao, por causa de la enfermedad que de presente hay en ella residía y que residiese con casa formada y su Audiencia en uno de los lugares acomodados del Señorío. Y esto por diversas razones como son que la villa de Portugalete no es de las que meramente son de Vizcaya, sino una de las Encartaciones que es cosa adherida a ella y precisamente el Corregidor del Señorío ha de asistir en él. Además que la villa de Portugalete a causa de estar desviada de lo que realmente es el Señorío, no se podía gobernar con la comodidad conveniente, además que así por mar como por tierra era muy difícil y costoso de presente ir a Portugalete de los demás lugares de la jurisdicción del señor Corregidor a causa de sobrevenir el invierno y ser mucha distancia de camino y la mayor parte de la gente ser preciso pasar por el barco de la villa que no se puede vadear en todo tiempo, por el peligro que se corre, y lo que más es de consideración que se había tenido noticia que en la villa de Portugalete había principiado a correr enfermedad de peste y aun cuando ello no fuera así, corría riesgo de ello por la mucha gente y ropa que de la villa de Bilbao estaba recogida en Portugalete. Lo segundo para que se pusiese el orden y medio conveniente, en mandar hacer guardia con rectitud y vigilancia a la villa de Bilbao y demás lugares que están apestados, imponiendo cosas graves a los que en ello fueren remisos y nombrando para la ejecución de ellas y mayor reparo y remedio conveniente de que la enfermedad no pase a otros lugares que de presente corre, personas de satisfacción y confianza por superintendentes con facultad plena de poder hacer todo lo necesario. Y lo tercero que porque no pueda padecer necesidad de hambre y otras cosas necesarias la comunidad de todo el Señorío, villas y ciudad de él, Encartaciones y Merindad de Durango en especial la villa de Bilbao, se diese orden de cómo a precios moderados y justos hubiese en todos los lugares de su distrito todo género de mantenimientos y lo que más se requiere para la conservación de la vida humana. Y a la villa de Bilbao le ayudase y socorriese de trigo y lo demás de que tenga ahora necesidad con que ella haga seguridad para la paga de lo que se le diere y se le sirviere, dando justo sentimiento del daño que tiene, y lo cuarto para que Ortuño de Alcíbar, Síndico, que ha residido en la Corte y en la Chancillería de Valladolid se le tome cuenta de lo que ha hecho y negociado...

26 de septiembre de 1598

En el lugar de Zubiaur de Zornoza continuó el Regimiento... El Regimiento acordó que por cuanto los vecinos y moradores de las anteiglesias de Deusto, Abando, Begoña y Echévarri circunvecinas y aledañas a la villa de Bilbao que está enmedio de las cuatro se han comunicado y de presente se comunican y tratan con los vecinos que residen y moran en Bilbao de presente, y lo que es peor, se van y han ido a ella y los de la villa a las anteiglesias y en algunas de ellas han muerto de la peste algunas personas, aunque no ha sido en número ni cosa considerable, por excusar mayores inconvenientes y daños y para obviar a aquéllos, tomando la parte más sana y segura mandaron que de las cuatro anteiglesias, salvo del puesto que dicen Zorroza, donde se hace la fábrica de los Galeones de Su Majestad que se entiende y es notorio hay entera salud y sanidad, se haga guardia en todo lo restante del Señorío, según y de la forma y manera que está ordenado se haga contra la villa de Bilbao, sin consentir a ningún vecino ni morador de las cuatro anteiglesias salvo a los de Zorroza a tratar ni comunicar con los lugares que están sanos sin sospecha de enfermedad. Y que a ninguno que fuere a las anteiglesias de Begoña, Abando, Deusto y Echévarri, excepto Zorroza, se consienta y permita sean admitidos en ninguna parte que no corre la enfermedad en este Señorío, villas y ciudad, Encartaciones y Merindad de Durango, lo cual cumplan las guardas y hagan ejecutar las justicias y superintendentes, so pena de tres mil maravedís, por cada vez que lo contrario hicieren, aplicados a medias para reparos de caminos del Señorío y Juez que lo ejecutare, en los cuales sean condenados los remisos. Dijeron que respecto haberse admitido en la villa de Portugalete mucha gente y ropa de Bilbao, después que en ella sucedió y vino la peste que de presente corre, hay recelo y sospecha de que la misma enfermedad no pique, y porque algunas personas de la villa de Portugalete han sido heridas y muertas de pocos días a esta parte, ordenó el Regimiento que ninguna gente de la villa de Portugalete fuere y saliere, sea admitida en todo el territorio y distrito que hay de la canal de agua hacia la parte que dicen de Vizcaya, ni a la anteiglesia de Baracaldo y se haga guardia en la forma que se hace a Bilbao, bajo las penas y apercibimiento en los capítulos precedentes contenidos. Por cuanto los que han salido de la villa de Bilbao después que en ella sobrevino la peste, así Oficiales de la Audiencia del señor Corregidor, como otros cualesquier fueren admitidos en donde su merced reside y otros lugares sin sospecha de la enfermedad, de la comunicación que con ellos se tuviere podrían resultar graves inconvenientes y daños dignos de reparo, en especial si se les permitiere que acudan yendo y viniendo a la villa de Bilbao o enviando a ella sus criados y familia, por ropa y otras cosas como hasta ahora lo han hecho. Mandaron que todas las personas que de la villa de Bilbao salieron estén en los lugares que de presente residen y no se les consienta que salgan de la jurisdicción a otros lugares por tiempo y espacio de ochenta días, contados desde el día que vinieron a los dichos lugares y no han vuelto a la villa de Bilbao, ni tratado ni comunicado en ella, ni con la gente que de presente es en la villa en que reside, si ellos o su familia fueren a ella y se volvieren, que los fieles y Alcaldes del lugar donde lo tal acaeciere, por espacio de ochenta días tapien a los que lo semejante hicieren, e su familia y gente que con ellos comunicare o los echen a parte yerma y despoblada para que durante el dicho tiempo no se puedan tratar ni comunicar con nadie y si las justicias fueren remisas a su costa y en defecto a costa de las tales personas los dichos superintendentes cumplan lo contenido en este capítulo, so pena de diez ducados al que lo contrario hiciere de las justicias y superintendentes en los cuales haciendo lo contrario desde ahora sean por condenados, aplicados en la forma en los capítulos anteriores contenida. Dijeron que para que con mejor custodia se haga la guardia de los apestados, los que la hicieren tengan en ella además de las armas convenientes vara alta de justicia y reciban juramento a todas las personas bien andantes que andubieren y pasaren por los caminos, en que ellos asistieren y bajo cargo de él declaren si los testimonios que trajeren son ciertos y verdaderos y las personas en ellas contenidas son los mismos que piden el pasaje y en caso que violentamente pretendiere pasar las guardias, alguna persona con temeridad, que las guardas puedan resistir, hiriéndoles a los tales en sus cuerpos con las armas que tuvieren libremente. Asimismo para mejor ejecución y cumplimiento de la guardia de la peste, se tiene ordenado en los capítulos precedentes para que no haya omisión en su efecto, por los fieles y Alcaldes y otros Ministros de Justicia y personas a quien toca hacer y cumplir lo mencionado en los dichos capítulos, conviene nombrar personas principales y honradas y de satisfacción y confianza y expertos en lo que se debe hacer en materia de buen gobierno y administración de la justicia, para que cesen los inconvenientes que podrían tan irreparables como se dejan bien entender y darles a su cargo a cada uno los lugares que más acomodados estuvieren a su ordinaria asistencia y poniendo en efecto lo susodicho, señaló y nombró las personas cuyos nombres y de los lugares que a cada uno de ellos se les encargó. A Lópe Sáez de Anuncibay, Regidor del Señorío y Alcalde del concejo de Baracaldo los lugares que estuvieren dos leguas de la villa de Portugalete, por la parte de las Encartaciones y el lugar de Zorroza de la anteiglesia de Abando y el concejo de Baracaldo, advirtiendo que el pescado fresco que los vecinos de Zorroza pescaren, ha de señalar los derechos y tiempo y puesto y lugar acomodados en que han de vender, habiendo la vigilancia y recato necesario en la conminación de la gente sospechosa y del tomar el dinero que ha de ser echándolo en vinagre y después pasándolo por fuego y que con comunicación del capitán Agustín de Ojeda a cuyo cargo estaba la fábrica de los galeones de Su Majestad que se hacen en Zorroza, ha de señalar el puesto, días tiempo y forma en que se ha de vender el pescado. Martín de Galarza, marino de la Merindad de Zorroza los lugares y anteiglesias que en ella hay. Don Martín de Avendaño y Arandía cuya es la misma casa y solar, el valle de Ceberio y anteiglesia de Arrancudiaga. Martín Pérez de Aguirre, la anteiglesia de Arrigorriaga, Zollo y Alonsótegui. Don Martín de Avendaño y Artunduaga, los lugares de Basauri y Zarátamo. Don Gaspar de Aldape e Isasi, cuyas son las mismas casas y solares, las anteiglesias de Echévarri, Bedia y Galdácano. A San Juan de Galíndez, de Aranguren, las anteiglesias de San Medel y Celedón, Lezama y Zamudio. A Juan de Eguía, Regidor, las anteiglesias de Yurre, Dima, Ceánuri, Castillo y Elejabeitia y Aránzazu. A Gonzalo de Rotaeta, Morga, Arrieta, Frúniz, Fuica y Gámiz, Meñaca, Munguía y Larrauri. A Juan Ruiz de Anguiz, Síndico, San Juan de Sondica, Lujua, Erandio, Lejona, Guecho, Sopelana y Berango. A Sancho Martínez Echevarría, Urdúliz, Lauquíniz, Gatica, Maruri, Basigo, Lemóniz, Górliz, San Pelayo y Barrica. San Juan de Munitiz, las anteiglesias de Mundaca, Pedernales, Axpe de Busturia, Murueta y Forua. A Rodrigo Pérez de Irazábal, las anteiglesias de Luno, Muxica y Mendata. A Diego de Irusta, las anteiglesias de Echevarría de Marquina, Xemein, Berriatúa, Cenarruza y Bolívar. A Martín Ruiz del Puerto, la puebla de Ea y anteiglesia de Nachitua. A Domingo de Olea, Regidor, el resto de todas las anteiglesias y lugares que hay de Guernica a Ondárroa, en la Merindad de Busturia. Todo el Regimiento encargó y mandó a las dichas personas que en los lugares a cada uno señalados ejecuten y cumplan y hagan cumplir los decretos y acuerdos que de suso se contienen y están hechos por su Señoría para la defensa y custodia de la enfermedad, sin que pueda haber ni haya en ello omisión y para su mejor efecto en caso que en los dichos lugares falleciere alguno de peste, hagan que se entierre en parte que no pueda haber incomodidad, de forma que la gente que lo hiciere no se peligre y quemen cama y ropa de tales personas que fallecieren y tapien sus casas y gentes que en ellas hubiere y morare por término de ochenta días y siendo necesario a su costa y de los bienes que tuvieren, les ponga guarda o guardas con salario conveniente que les pareciere, que para todo lo susodicho y lo a ello dependiente o traer y llevar vara alta de justicia y criar un alguacil dos o más, cada uno de ellos y poner penas y posturas y apremios y ejecutarlas y proceder a captura y todo lo demás necesario y hacerse pagar de sus salarios y de sus Ministros y Oficiales de los culpados y remisos, vendiendo sus bienes y todo lo demás al caso concerniente, de manera que haya fiel y buena custodia y guarda, sin que se causen ni puedan causar inconvenientes, daños ni agravios, dió Su Señoría comisión y facultad plena a cada una de las personas para los lugares que están señalados y les mandó acepten el cargo, so pena de que se procedería contra ellos por todo rigor de justicia Y asimismo mandó a los fieles, Alcaldes y Regidores de los lugares y demás vecinos y personas nombradas les den y hagan dar el favor y ayuda que les pidieren y fuere necesario so las penas y apercibimientos que les fueren puestos, en los cuales haciendo lo contrario desde ahora sean por condenados. Y asimismo para con más veras y afición los dichos superintendentes hagan el ministerio que les tocare, mandó su Señoría que se les escriba de su parte exagerando la vigilancia que importa se tenga en ello y la mucha fe que tiene en sus personas...

28 de Septiembre de 1598.

-En la anteiglesia de Amorebieta se juntaron los mismos Oficiales y el Tesorero Juan de Gustaraen de Vidaurreta... Mandaron que los trajineros que vinieran con trigo y otros mantenimientos a los puertos y anteiglesias del Señorío y al lugar de Zorroza en retorno, puedan sacar y saquen cargas de las mercaderías que cómodamente pudieran, sin incurrir por ello en pena alguna y que en lo dicho no se les ponga impedimento ninguno so pena de dos mil maravedís, por cada vez que lo contrario hicieren aplicados para reparar de caminos del Señorío...

10 de Octubre de 1598.

En Zubiaur se juntaron y continuó el Regimiento con las mismas personas que en el anterior. El Regimiento dijo que si no se permitiesen entrar trajineros ni otras personas con bastimentos a la villa de Bilbao, de partes sanas y sin sospecha de enfermedad contagiosa, resultarían inconvenientes que se dejan bien entender y son dignos de reparo. Se acordó que dos personas de satisfacción y confianza, de ordinario asistan y residan la una en Beteluri y la otra en Castrejana, que son acomodados puestos y libres y exentos de la enfermedad, por donde forzosamente han de pasar así de la ciudad de Orduña, como de la villa de Valmaseda, en que se abrazan los caminos corsarios y frecuentados que hay para Bilbao de las partes de Castilla la Vieja y todas las montañas. Y que las dichas personas no dejen pasar de los puestos adentro a la parte de la villa ningún trigo ni otros bastimentos, sino que en los sitios y puestos los descarguen todos los que trajeren y vengan a los sitios los que quisieren comprar y se les dén y vendan a precios justos y moderados. Habiendo recato y vigilancia en que el mantenimiento que se les hubiere de entregar a los de Bilbao y anteiglesias de Abando, Deusto, Begoña y Echévarri, salvo Zorroza, se les dén estando las mismas personas arredradas, sin que su comunicación pueda ofender y el dinero se reciba echándolo en vinagre y después pasándolo por fuego con que se quitará el contagión que podría tener. Y que sean preferidos en la provisión de los bastimentos los del lugar donde más necesidad hubiere y entendieren dichas personas. Las cuales para mejor ejecución de lo acordado traigan y tengan vara alta de justicia y si algunos hubiere remisos pongan penas y premios para que cumplan sus órdenes y ejecuten las penas, porque es justo tengan satisfacción debida de su trabajo, hayan y lleven cada una de las dichas personas por cada día que se ocuparen así de labor como de fiesta, cada seis reales...

6 de Octubre de 1598.-

En Zubiaur se reunió el Regimiento. Atenta la enfermedad contagiosa de peste que hay en Bilbao, que por ahora se haga la descarga de las mercaderías y bastimentos que vinieren y aportaren por la barra de Portugalete, en el puerto de Asúa y lugar de Baracaldo y Zorroza, en los cuales para más seguridad y que de día ni de noche pasen de lugares contagiosos, haya una persona de cuidado, de satisfacción y confianza que asista en los lugares, a costa de las mercaderías que vinieren, para que tenga especial cuidado y vigilancia que no vienen de lugares sospechosos. Y que de las villas de Bilbao, Portugalete ni demás partes sospechosas, no traigan ni pasen ningunas mercaderías, con color que son nuevamente traídas y portadas y la tal persona tenga sello particular del Señorío con que selle las mercaderías. Y que en la ribera de Olaveaga en la parte que conviniere se ponga la cadena que se hizo para la defensa contra el enemigo, para que no suban ni bajen navíos ni bajeles de las villas de Bilbao y Portugalete y se escriba sobre ello al Consulado de Bilbao y al capitán Ojeda, así para la guardia que se deba hacer en lo dicho y lo demás referido. Se mandó por diversas consideraciones, en especial entre otros haber de presente enfermedad contagiosa de peste en Bilbao y Portugalete, que las manifestaciones de todas las mercaderías que a los lugares y puestos referidos en el capítulo anterior vinieren y entraren por la barra de Portugalete, se hagan ante el señor Corregidor y no ante otras justicias y lo mismo todos los despachos, licencias y retornos y lo demás que fuere concerniente, que si así no se hiciese, las tales mercaderías desde luego se declaren, procederá a lo que hubiese lugar en derecho contra los remisos y se libren los mandamientos necesarios. Mandaron en conformidad de lo decretado diversas veces, que los Tesoreros del Señorío paguen a los oficiales y Ministros de él las libranzas de sus salarios y ocupaciones y no salgan de este lugar, hasta que les den y paguen los salarios, so pena de veinte mil maravedís, para reparos de caminos del Señorío y además que se procederá contra ellos por todo rigor de derecho, con captura de sus personas, enviando ejecutor con derechos y salario y lo mismo hagan de aquí adelante so las dichas penas. Lo cual se notificó a Francisco de Vildósola y Juan de Gustaraen con todo comedimento dijo que apelaba y apeló del mandato para ante quien en derecho debía apelar y pedía testimonio y sin embargo de ello se le mandó cumplir lo dicho. Se ordenó por el Regimiento se procure con todo cuidado que los extranjeros que vinieren al Señorío con bastimentos y todos los mercaderes que trajeren mercaderías y bastimentos, aporten a los puertos de Bermeo, Mundaca, Lequeitio y a los demás del Señorío y se les haga en ellos buena comodidad y tratamiento y los Síndicos tengan especial cuidado en ello. Se acordó que por la enfermedad contagiosa que hay de presente en Bilbao habían puesto en tabla en algunos lugares al Señorío, sin querer dejarles comunicación ni paso. Que la misma diligencia que está mandada hacer en Vitoria, se haga en Valmaseda y en los demás puertos que conviniere y se escriba a los tales lugares y se hagan las demás diligencias convenientes. Ortuño de Alcíbar y Juan Ruiz de Anguiz, Síndicos del Señorío, dijeron que se ofrecen causas y ocasiones urgentísimas que conviene se traten en Regimiento general y por tanto pidieron al Corregidor lo haga, y con todo comedimiento le requirieron con ocho provisiones reales, para que las obedezca y cumpla y poniéndolas en efecto asígne día y hora para hacer el Regimiento general del Señorío, villas y ciudad de él, Encartaciones y Merindad de Durango. Y atento que en las villas de Bilbao y Portugalete hay peste, suplicaron al Corregidor no puedan asistir sus Procuradores...