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VERGÜENZA (DERECHO)

Tipología. La pena de vergüenza se ejecutaba de tres formas: mediante un paseo triunfal de la Justicia con el reo desde la cárcel al cadalso o picota, mostrando su sumisión y la victoria sobre los transgresores de las normas de comportamiento establecidas; mediante la exposición pública en la picota ante la mirada de sus convecinos, con igual significado que en la forma anterior; y como acicate para el pago de deudas.

A) La primera forma de ejecución. Era la más frecuente y como norma general iba asociada como complemento a penas físicas y de destierro. El reo era sacado de la cárcel y montado en un asno; se le ponía una soga o dogal al cuello, que se especificaba por norma general que fuera de esparto; se le ataban las manos a la espalda, y en ocasiones también los pies, y en otras podía indicarse que portara en sus manos una cruz. No siempre se especificaba el atuendo con que debían ser conducidos a la vergüenza; no obstante, algunas justicias disponían de un hábito obligatorio para sus condenados, como el sambenito en el caso de la Inquisición. En ocasiones se indicaba que debían ir desnudos de cuerpo entero o de cintura para arriba para añadir mayor humillación. En el caso de las mujeres, esta forma de ser llevadas a la vergüenza mostrando públicamente los pechos las infamaba fuertemente al añadir una nota de deshonestidad que hasta cierto punto las igualaba con las mujeres públicas, es decir, con las prostitutas. Hasta 1792 no se puso fin a esta forma de sacar a las mujeres a la vergüenza al determinar la Sala de los Alcaldes de Corte que "para ebitar el escándalo que puede causarse de hir desnudas medio cuerpo arriba las mujeres a quienes se condena en la pena de vergüenza pública, como se advirtió en la executada el día de ayer en la persona de Joaquina Bueno, desde hoy en adelante siempre que salga alguna muger a la citada pena de bergüenza pública deberá ir tapada con un cendal capaz de cubrirlas lo que la honestidad pide, como son los pechos". También, con objeto de provocar mayor hilaridad y burla entre el público, y por tanto mayor escarnio en el condenado, podían ser ataviados con elementos alusivos al delito cometido. En 1336 el almirante de la Población de San Nicolás de Pamplona expuso a la vergüenza a Maty con una cesta de uvas "por raçón que al temps que la uendema era madura solia furtar de la uendema et solía uender". En las ordenanzas municipales de Gernika de 1455-1514 se dispuso que aquéllos que hurtaran en las huertas y parrales, sobre todo en agosto, debían ser sentenciados a pena de exposición en la "plaça desta villa atado en una tenyendo lo que asy furtó colgado del cuello e este ansi desde las dos oras después de medio día fasta las tres". En los delitos en los que mediaba traición, la conducción hacia el cadalso, donde sería aplicada la pena de muerte, se realizaba introduciendo al condenado en un serón de esparto que era arrastrado por un asno, rocín o acémila. Por la muerte que en 1464 dieron unos hombres cerca de la villa de Mondragón a Martín Báñez de Artazubiaga y a Juan Ibáñez de Barrutia, la Justicia de la Hermandad guipuzcoana los sentenció a pena capital en rebeldía y a que fuera ejecutada de la siguiente forma: "arrastrados a colas de dos acémilas o rocines atados en sendos serones de esparzos, e sean traídos públicamente por las plazas y mercados de cualquier ciudad o villa o lugar donde pudieran ser habidos, pregonando públicamente: esta es la justicia que manda faser nuestro señor el rey a estos omes, por cuanto cometieron muerte segura y la ficieron e perpetraron alevosamente". Este recorrido infamante a que eran sometidos los reos, pasaba por las calles, plazas y mercados principales de la localidad, de forma que un mayor número de vecinos conociera el hecho. La comitiva estaba compuesta por el propio reo, el verdugo, el pregonero, para proclamar ante toda la comunidad el delito cometido y el castigo impuesto, un tamborilero, que con su batida del tambor reclamaba la atención, los sagramenteros o merinos o alguaciles o prebostes, el escribano del Concejo para levantar acta de la ejecución de la Justicia, y el alcalde ordinario como juez criminal en primera instancia.

B) La segunda forma de ejecución. Consistía en la exposición del condenado en la picota ante la mirada de sus convecinos durante un espacio de tiempo determinado. En la legislación vasca algunos delitos tenían asociada este tipo penal. De gran crueldad era la forma de aplicarla por parte de la Hermandad de Guipúzcoa, según sus ordenanzas de 1397 y 1463, y de Vizcaya, según las de 1479, en los casos de las personas condenadas por haber auxiliado a acotados o encartados: "la primera ves que tal moço o la tal mançeba que sean traydos públicamente desnudos como nascieron sin camisa nin sin otro paño ninguno con una soga a la garganta et las manos atadas atrás por la villa más cercana donde esto acaesciere", debiendo permanecer expuestos de semejante guisa "desde ora prima fasta ora de vísperas". En el Fuero de Avellaneda de 1394 y de las Encartaciones de 1503, se especificaba que esta pena debía ser administrada "en la Iglesia donde acaesciere por fuera de ella el día del Domingo cuando la gente estobiere juntada a misa mayor"; de esta forma se aseguraban las autoridades la presencia de un público numeroso, haciendo más dura esta pena infamante para el reo. Del tenor de las ordenanzas municipales de las villas y otras disposiciones legales se desprende que los autores de hurtos eran sancionados con pena de exposición a la vergüenza, como en el caso ya mencionado de Gernika, o en otros como Portugalete, Lekeitio y distintas localidades navarras. En las ordenanzas de 1518 de Portugalete se señala que toda persona culpable por vez primera de un hurto sería condenada a ser "sacada con una soga al pescuezo e las manos atadas e encima de un asno, llevando consygo parte del hurto a la bergüenza por toda la villa, y el pregonero detrás del de ella deziendo e apregonando él tal hurto e deziendo a pública boz de pregón que tal es la justicia". Se trataba de imponer una pena preventiva, que sirviera para alejar al reo de futuras tentaciones y quedara infamado, marcado, entre sus convecinos, ya que si incurría una segunda vez en el mismo delito se le aplicarían cien azotes, además del paseo a la vergüenza en burro; pena que nuevamente era preventiva, porque si una tercera vez era detenido por la misma causa, le serían mutiladas las orejas. En tiempos del monarca navarro Carlos III (1387-1425) se instauraría en Pamplona cierta soberanía municipal en materia criminal, sustentándose su edificio penal sobre tres pilares: destierro de los vagabundos y mendigos; privación de libertad durante unos días de aquéllos que llevaran una vida desordenada; y exposición a la vergüenza pública con el cuello cogido por una argolla en el "peleric" para los ladrones; quedaba excluida toda ejecución penal que implicara efusión de sangre en los apartados de pena capital y mutilación que era privativa del monarca. En 1393 según una ordenanza real dada a los alcaldes del Burgo, Población y Navarrería de Pamplona, los blasfemos podían ser condenados a cárcel, azotes y a ser expuestos en el "peleric" con una argolla al cuello, y esta pena de vergüenza podía imponerse durante un día o más a los ladrones de "ceppas, sarmientos, agraz, huvas o otras fruytas de vergeres o de otras heredades". Años más tarde, en 1412, el monarca concedería licencia a diversas localidades del reino para erigir pelleriques, como a Puente la Reina o Peralta, para reprimir y corregir los comportamientos de jóvenes que andaban vagabundos y a personas que "hurtaban agraz, uvas, olivas, peras e todas frutas e hortalizas, e gallinas e pollos".

C) La tercera forma de ejecución. Esta modalidad en el empleo de la pena de vergüenza como acicate para el pago de las deudas era más propia de Navarra que de Castilla, donde la cárcel era el procedimiento al que se recurría para obligar a satisfacer los dineros adeudados; así, en febrero de 1561 se encontraban en la cárcel de Lekeitio María Ochoa de Munitis, "que estaba presa por lo que debía a María Ybáñez del Puerto", y María de Baliarrayn, "por nuebe ducados e dos reales que debía a Martín de Çaldibia". El preboste de Estella, Bernat de Bunos, establecía en 1343 que aquél que no pudiera hacer frente a sus deudas "auíanlo a poner el pelloric". Una labradora de Pamplona fue condenada en 1400 a una multa de diez libras por proferir palabras injuriosas contra otra mujer, "puta prouada" y adúltera, indicándole que en caso de no pagar esa suma en el plazo de quince días sería expuesta en el "pelorth".