Léxico

VEDADO

Terreno acotado en el que se prohíbe el pasturaje del ganado u otra prohibición cualquiera, como la caza. El Fuero de Zuberoa dedica al vedado la rúbrica XVI integrada por 7 artículos que detallan toda su problemática. Art. I: Todos los vedados boalers estarán prohibidos desde Ramos hasta Navidad; de modo que no se puede cortar, bajo ningún pretexto, los árboles que en ellos hay sin el consentimiento de los vecinos a quienes pertenece el vedado; y esto para la conservación del sombraje del ganado de durante el estío y aprovechamiento de aquél. Art. II: Si un rebaño de vacas penetra de noche en el vedado boaler se puede prender la vaca que lleve cencerro u otra vaca cualquiera. Si entran de día, se puede prender una ternera de dos años, y a falta de ternera una vaca, que se guardará durante tres días, durante los cuales el dueño de la ternera o vaca puede redimirla mediante el pago de 6 sueldos morlanes. Si durante los tres días, la vaca o la ternera no fueren redimidas, pagando los dichos sueldos, el que la ha "caruereado" debe tomar testigos del lugar o parroquia de donde sea la vaca o ternera (para atestiguar que la ha "caruereado" hasta el tercer día) y después podrá matarla y repartirla según quiera. En tal "carueramiento" es necesario, para evitar toda sospecha de malicia, que haya dos hombres, uno de los cuales, por lo menos, sea jefe de casa. Art. III: Si las vacas casaliques entran en el vedado boalar, el "caruereador" debe recibir un sueldo morlán por cada una. Pero si aquél a quien pertenecen las vacas se hubiere negado aquel día a entregar leche a algún enfermo de la parroquia, pagará tres sueldos morlanes por el rescate de cada una de ellas. Art. IV: Los terneros pueden pacer libremente en los vedados de los puertos, desde la Santa Cruz hasta el día de San Juan sin ser "caruereado". Art. V: De las ovejas que entren en los ve dados boalers, puede cogerse una y matarla. Y si entran puercos, puede cogerse una cerda, ni preñada ni criando, y guardarla hasta que el dueño la rescate, por tres sueldos morlanes. Si entrasen yeguas se puede retener una hasta que se paguen 6 sueldos morlanes por el rescate. Art. VI: Se puede pasar y repasar libremente, de toda manera y condición, con vacío o cargado, yendo por el camino, llevándolo por la cuerda o conducido delante, o como montura, en todo tiempo y estación del año, por todos los vedados de Zuberoa, sin que deba y pueda ser "caruereado". Todo buey de yugo o vaca casalique de yugo "caruereado" en el vedado boaler puede ser redimido con una conca de trigo candeal dada al "caruereador". En todos los vedados de Arberoa y de Domezain se redimía por media conca de mijo por cabeza. Y no abarca este artículo la parroquia de Barcus, que en esto tiene sus usos particulares. Los señores de Elissalde, de Casamajor, de Trois-Villes, de Genthein y del "domec" de Chéraute se opusieron, con respecto a sus vedados, que no querían que fueran incluidos en este artículo. En el altonavarro Valle del Roncal los panificados serán vedados en cada año desde el primero de noviembre hasta el 24 de agosto; y si en este día no se diere la suelta por la Junta General, continuará la veda hasta que la misma acuerde la suelta. Los casalencos serán vedados en cada año, desde el 3 de mayo hasta el 29 de septiembre (arts. 57 y 58 de las Ordenanzas del Valle). v. CAZA.

Bernardo ESTORNÉS LASA
Vedado de pesca. Parte de un curso fluvial en el que no se puede practicar la pesca por razones de repoblación, caudal, etc. El Servicio de Caza y Pesca del Gobierno de Navarra se encarga de determinar los lugares o puntos vedados, que normalmente suelen coincidir con cursos trucheros del Norte de la Comunidad Foral.