Léxico

VECINDAD

I/ La Vecindad política. En la actualidad adquiere la vecindad administrativa cualquier persona que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, desee hacerlo en alguno de los municipios vascos.

La vecindad foral. Sin embargo, en la época foral, tal avecindamiento, con el consiguiente elenco de derechos y deberes, entre los cuales el derecho a ejercer cargos concejiles, equivale a una ciudadanía mucho más deudora de la comunidad local que del Estado. La vecindad estuvo sujeta a las normas forales pertinentes a cada territorio y lugar que contemplaban requisitos tales como la posesión de una casa, la calidad social (hidalguía) o la procedencia étnica (limpieza de sangre). En Navarra, donde la estratificación social fue más acusada pero no pesó, hasta la conquista (1512), la cuestión de los "cristianos nuevos", la vecindad se adquiría en la Edad Media con relativa facilidad. El Fuero General daba ya ciertas reglas según las cuales una vecindad se componía de una casa cubierta con tres vigas de a 10 codos, sin el grueso de las paredes, o un casal viejo de igual dimensión que hubiese estado cubierto, tierra para sembrar 6 robos de trigo, una arinzada de viña si la hubiere en el pueblo, un huerto capaz de criar en él 13 plantas de col sin que se tocasen las raíces y una era de trillar. El vecino que no poseía este repertorio no podía ser fiador ni testigo aunque en lo demás fuera considerado vecino. Según el Fuero de Tudela, conseguía el avecindamiento en un pueblo libre "cualquier cristiano que iba a pie con su lanza o sus armas o su mueble y alquilaba casa, encendiendo fuego en ella un año y un día (Yanguas: 1840)". Durante este tiempo se halla exento de contribuciones y de acudir a la guerra (apellido). Pasado el año y medio se denominaba morador y adquiría estas obligaciones; era el momento en el que podía pedir hasta tres veces la calidad al vecino. También podía adquirirla casando con hija de vecino. En caso de no conseguir la vecindad seguía siendo morador pero sus hijos pasaban a ser vecinos. Existió, asimismo, la vecindad forana, prerrogativa de los nobles para disfrutar de vecindad en los pueblos donde no residían, bastando con que poseyeran casa o casal cercado de seto. La fundación de las Villas, fenómeno bajomedieval, introdujo un elemento nuevo de liberalidad, las cartas-puebla, en las que la calidad de vecino es, "independientemente del asiento del solar, en recinto murado o en el término, la que otorga que uno sea "franco e libre e quito para siempre jamás"" (García de Cortázar, 1978: 237). Pero, a partir de los s. XV-XVI, y según se desarrolla en los artículos NOBLEZA y SANGRE (Limpieza de), el rechazo a los conversos y el alegato de "nobleza universal" de vizcainos y guipuzcoanos se tradujeron en diversas condiciones de avecindamiento, las más importantes de las cuales fueron las informaciones, las probanzas de hidalguía y de limpieza de sangre contenidas en los respectivos Fueros y acuerdos de las Cortes de Navarra o Juntas. La norma general establecía que nadie que no fuera hidalgo, o mejor dicho, no pechero, pudiera avecindarse en tierras de hidalguía universal aunque, con el tiempo, bastara, por lo general, como prueba, la demostración fehaciente de que se descendía de padre y madre nacidos en dichas tierras. Ello se debió a que el proceso de territorialización de la nobleza, lento pero constante, borró en estas dos provincias y en parte importante de Alava, Navarra e Iparralde, el título infamante de pechero que se sustituyó por "rentero", "inquilino", "maisterra", etc., vecinos sobre los que recaían ciertas cargas de origen señorial. v. PECHERO.

La oligarquización de la vecindad foral. La prohibición fue tajante, no sólo en la zona rural sino incluso en las ciudades que, como Bilbao, endurece paulatinamente su reglamentación (Mauleón Isla, 1961: 26). De esta forma se constituye, a lo largo del Antiguo Régimen, el grupo de los habitantes, moradores y caseros que "formaban un grupo humano numéricamente importante...cuyo común denominador era la carencia de derechos de vecindad...(lo cual) les situaba al margen de la toma de decisiones en el concejo o "batzarre" y del aprovechamiento de los bienes comunales" (Zabalza Seguín, 1994: 195). Al sobrevenir, pues, la revolución liberal la carencia de derechos de vecindad, para unos, la constitución de una oligarquía vecinal y la posesión en Navarra de muchas "foranías", para otros, fueron móviles que impulsaron conductas hacia los bandos en conflicto (Arízcun, 1988). La vecindad "forana" fue suprimida "de lege" por las Cortes españolas en 1821 pero, "de facto", persistió, pese a la desaparición de la exigencia de la calidad hidalga, patente en los archivos vascos desde 1833. Hay que destacar que una reforma importante de la vecindad se adoptó en el marco de la foralidad: acuerdo de las Juntas Generales de Gipuzkoa de 1872, circular del Gobierno carlista de 1875 ordenando sean "vecinos concejantes, aunque no tengan hidalguía, todos los originarios de Guipúzcoa, Vizcaya, Alava y Navarra y los que no siéndolo, tengan litigada su hidalguía en esta Provincia y los descendientes de los mismos".