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TRIBUNAL SUPREMO VASCO

Según el Estatuto General de Estado Vasco de Eusko Ikaskuntza (1931) se crearía un T. Supremo Vasco radicado en Pamplona, con tres salas, una de lo civil, otra de lo contencioso-administrativo y otra del trabajo y reforma social, que entenderían: a) Recursos de casación relativos a la aplicación del Derecho Civil y Mercantil y recursos gubernativos, contra calificaciones de los Registradores de la Propiedad, de las cuatro provincias. b) En las apelaciones de los Tribunales de lo Contencioso de las mismas, que funcionarán por ahora como actualmente. c) En los recursos de nulidad y casación relativos a materias reguladas por el Código del Trabajo u otras leyes sociales (tít. III, cap. II, art. 14). Este Tribunal efectuaría los nombramientos de todos los cargos del Cuerpo Judicial. Los que ocurrieran en este Tribunal, incluso el de su Presidente, tendría lugar por todos los miembros del mismo y los Decanos de los Colegios de Abogados y Notarios del País (tít. III, cap. II, art. 14).

Ainhoa AROZAMENA AYALA