Tribunal administrativo delegado de la Diputación o Gobierno de Navarra; órgano que ejerce la potestad jurisdiccional del régimen foral privativo navarro que conoce de los recursos de alzada contra acuerdos municipales, exceptuándose los de carácter presupuestario y fiscal. El Consejo Foral, en sesión de 24 de junio de 1964, aprobó por mayoría de dos tercios las bases propuestas por la Diputación para la constitución del Tribunal, así como las normas procesales que quedaron incorporadas al Reglamento para la Administración Municipal de Navarra. En dichas bases se puntualiza que las competencias son delegadas por tiempo indefinido, y se establecen las normas precisas para el caso de reversión de dichas competencias. Ref. Burgo, Jaime Ignacio del: Ciento veinticinco años de vigencia del Pacto-Ley de 16 de agosto de 1841. Pamplona, 1966 (p. 68).
