Procedimiento de justicia medieval que subsistió en Navarra hasta el s. XIX. En el año 1127, el rey Alfonso I el Batallador otorgaba a Tudela el privilegio de "Tortum per tortum", tomado del Fuero de Zaragoza. Por virtud del mismo se concedía a los habitantes de Tudela, entre otras importantes mercedes, la de que si alguien les hiciere algún agravio o injuria, se tomasen la justicia por su mano, sin esperar otra cosa. Decía así: "Y si alguno os hiciese algún tuerto o desaguisado, prendédle vosotros mismos en Tudela y como mejor pudiéredeis hasta que satisfaga a vuestro derecho; y no esperéis a otra justicia... Y no os dejéis de aquí en adelante forzar de ningún hombre, y al que os quisiere forzar, destruidle sus casas y todo cuanto tenga en Tudela y fuera de Tudela". En este tan antiguo precepto apoyaba Tudela el privilegio llamado de la Tala, del que vinieron usando sus vecinos hasta el siglo pasado, y que consistía en talar, esto es, en arrasar las heredades, y en demoler, o destrozar, los molinos que hubieran utilizado para riego o fuerza motriz aguas pertenecientes a Tudela, como castigo de la usurpación. Cuando alguno, fuese tudelano o forastero, regaba contra derecho, el usurpador era citado a juicio. A los forasteros los citaban los Mayorales de campos, y a los vecinos de Tudela, el pregonero, el Nuncio como entonces le llamaban. La Audiencia o Juicio de Pliega se celebraba públicamente en la Sala mayor de las Casas Consistoriales, con asistencia del Alcalde. Se oían las excepciones que alegaban los denunciados y, en el acto, se les condenaba o absolvía. La pena se ejecutaba inmediatamente. Si el riego se había hecho con aguas de Alhema, es decir, con aguas del río Queiles en los días en que el disfrute de éstas corresponde a los campos de Tudela, o con aguas de la laguna de Lor, y lo mismo cuando se regaba en tiempo de Entremés sin estar pasadas de riego las huertas, la pena era de tala irremisiblemente. Al condenado se le destruían todas las plantas y frutos que se hubieran regado torticeramente. Hasta el siglo XVII la tala se efectuaba, saliendo en el día señalado el Alcalde con el Ayuntamiento y todo el pueblo, armado en hueste como en tiempo de guerra, para lo cual, se le convocaba mediante Bando público. A partir del siglo XVII la tala no se ejecutaba concejilmente. Salían el Alcalde, el Ayuntamiento, el Mayoral de campo (portador de la bandera de la tala) y un gran número de peones, armados de hoces, picos y segures. Si la finca que se iba a arrasar se encontraba cercada de pared y no podía entrar derecha la bandera, se destruía la tapia en lo que fuera necesario. Llegaron a talarse molinos en Cascante y en otros pueblos por haber molido con aguas de Alhema. Ref. Iribarren, José M.ª: Historias y costumbres, Pamplona, 1949.
