Léxico

TELEFONO

El Decreto Silvela. Siendo ministro de la Gobernación Francisco Silvela, la reina regente sancionó un decreto ( 11/11/1890) por el que se instauraba un sistema mixto de explotación pública y privada según las condiciones especiales de cada caso. En su artículo cuarto se establece que las concesiones a empresas particulares se harán por pública subasta o por contratación directa. El artículo sexto preveía que las concesiones podrían ser por períodos diferentes, según los casos, así como las tarifas de los servicios (artículo 7.º). En marzo de 1891 un nuevo real decreto modifica el anterior y trae a subasta la construcción y explotación de los servicios interurbanos haciendo una división en cuatro zonas telefónicas del territorio, a efectos de la concesión y subasta de las redes interurbanas. La división se hizo por unos trazos radiales que desde Madrid unían Bilbao, Valencia, Granada y Cáceres. Si se estudia la importancia de las poblaciones de cada zona, se deducirá que la única apetecible sería la red del nordeste, con la sola obligación de servir siete poblaciones que sumaban más de dos millones de habitantes y siendo cinco de ellas de primer orden. Establecía la obligación de comunicar la capital con Zaragoza, Barcelona, Valencia, Bilbao, San Sebastián, Vitoria y Pamplona. Por eso el programa de Silvela no pudo cumplirse más que en lo que respecta a la zona del nordeste quedando el resto de la Península huérfana de comunicación telefónica. El 9 de julio de 1891 se establece comunicación telefónica oficial por hilo directo entre San Sebastián y Madrid. Entre los años 1901 y 1907 se sucedieron frecuentes cambios de Gobierno a los que seguían en su entronización y derrocamiento los directores generales de Correos. Esta situación hizo vivir una inestabilidad legislativa que afectó al buen desarrollo del teléfono.