Léxico

SOBERANÍA

Calidad de soberano, erregego (AN-b, BN, L, S), soberania (L, Hb, Lh), soberanotasuna (H, Lh), erregetza (Azk), buruagintaritza, buruiabetza, burunagusitza (EKIN), anditasuna, andikeria (Añib).
Véase NACIONALISMO

Dominio, aginpide (B, G), nausigo (AN-b. Sc), buruzagigo (BN, L, S).

Alteza, excelencia, bikaintasun (B-d-mond, G), gorentasun, goitasun gaintasun (Pl. Mug).

Diccionario Auñamendi
El pueblo vasco o, por lo menos, la mayor parte de él, sólo ha sido soberano durante el período de la monarquía pamplonesa (824-1234) Ver NAVARRA. Vinculadas a las Coronas de Castilla (Vascongadas) o Francia (País Vasco continental) las tierras separadas o arrebatadas a Navarra, es ésta, a partir del s. XIII, la única porción de tierra vasca que permanece independiente, es decir, soberana, hasta 1512. La soberanía foral es ya una co-soberanía en la que la figura del Rey es una parte imprescindible de dicho constructo junto con las Cortes o las Juntas territoriales. Desaparecida la foralidad desaparece también la co-soberanía. En 1931 , en el anteproyecto de Estatuto General de Estado Vasco de Eusko-Ikaskuntza, el Pueblo Vasco es reconocido como soberano en todo lo que no esté limitada su soberanía por las atribuciones de que taxativamente hace cesión, en este Estatuto al Estado español. Por consiguiente, asumirá todos los derechos y facultades que no se reserven para el poder del Estado español en este Estatuto, y los ejercerá con la máxima intensidad y plenitud. A estos efectos, se declara que quedan reservadas al Estado español, con respecto al Estado Vasco, las materias siguientes: forma de gobierno, derechos individuales y sociales, derecho de sindicación y libre ejercicio de la actividad económica individual, relaciones exteriores, aduanas, moneda, pesas y medidas, deuda del Estado Español, comunicaciones exteriores, defensa exterior, representación ante el Parlamento español, propiedad industrial e intelectual, derecho mercantil y penal, relaciones v conflictos interestatales, fomento y auxilio a grandes puertos, navegación marítima y aérea. Dentro de estos límites, el Estado Español garantizaba, mediante la Constitución de la República, la soberanía, territorio, constitución interna y las libertades del Pueblo Vasco (Tít. IV, art. 15, A y B). Este anteproyecto no llegó a entrar en vigencia. Los siguientes proyectos estatutarios no aluden para nada a la soberanía.

Bernardo ESTORNÉS LASA