Proyecto de centro de enseñanza y formación femenino diseñado por la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País, paralelo al Real Seminario Patriótico masculino creado en 1776. La propuesta de tal establecimiento fue formulada por los Amigos de Álava en 1783 y obedeció a la preocupación existente entre los ilustrados en relación con la deficiente infraestructura escolar española y el abandono en el que se hallaba la instrucción femenina, incluida la de las clases nobles. Se consideró que, siendo la mujer no sólo la compañera del varón, sino la educadora primera de todos los varones, era una prioritaria tarea social elevar el nivel de sus conocimientos. El padre de Samaniego escribía por esas fechas acerca de su hija un elocuente párrafo: "reflexione sobre el destino de mi hija menor que raya en 15 años sin saber leer, ni cosa que no sea de niña, después de 8 años de clausura...". Pues bien, fue el hermano, el ilustre fabulista, el que presentó la idea de instituir tal Seminario en Vitoria ante el Rey y Floridablanca, con respuesta ( 12 de marzo de 1784) halagadora: "podrá la Sociedad disponer que se formalice el plan de establecimiento con todas sus reglas, estatutos y medios de subsistencia, para que, procediendo el examen correspondiente, le apruebe S. M. si le hallare de su Real agrado". A continuación se redactaron las Ordenanzas cuyo índice era el siguiente:
YNTRODUCCION | fol. | 1 |
TITULO 1.º | Ydea general | 4 |
TITULO 2.º | Del ramo de economía del Seminario | 39 |
Capítulo 1.º De las cobranzas Capítulo 2.º Del gasto Capítulo 3.º De la juntilla económica Capítulo 4.ª De la Maestra Ecónoma | 40 47 60 63 | |
TITULO 3.º | De la policía del Seminario | 67 |
Capítulo 1.º Del aseo de la casa Capítulo 2.º De la decencia y aseo de las personas Capítulo 3.º Del buen orñ. en la distribun. de tpo. Capítulo 4.º De la Junta de correción Capítulo 5.º De las camareras Capítulo 6.º De la enfermera Capítulo 7.º De las cocineras Capítulo 8.º De la compradora Capítulo 9.º Del Portero Capítulo 10.º De la entrada de personas forasteras en el seminario y del trato y porte de las educandas fuera de el Capítulo 11.º Del Medico y cirujano y demas personas aquienes se permite la entrada en el Seminario para asistencia de las que lo habitan. Capítulo 12.º De las Lavanderas | 68 77 87 101 106 108 112 114 117 119 127 130 | |
TITULO 4.º | Del ramo de enseñanza y de las obligaciones de las personas encargadas de esta | 131 |
Capítulo 1.º De la enseñanza y gobierno en general Capítulo 2.º De las Maestras de la Casa Capítulo 3.º Del capellán Capítulo 4.º De los Maestros externos | 131 139 152 155 | |
TITULO 5.º | De la dirección y gobierno del Seminario | |
Capítulo 1.º De la junta de revisión Capítulo 2.º De las juntas públicas y distribución de premios Capítulo 3.º De la Directora Capítulo 4.º De la Maestra Secretaria Capítulo 5.º De las leyes penales | 165 180 189 204 206 | |
TITULO 6.º | Plan de excución de este Seminario | 212 |
Copia de la Real orden para la formación de estas ordenanzas | 223 |
Se concibió el centro como un establecimiento con capacidad para 50-60 niñas de 6 a 16 años cuya formación era progresiva: doctrina cristiana, lectura, escritura, punto de aguja, baile, música, dibujo, historia y geografía, francés, arte epistolar, administración del hogar, cuidado de las pequeñas, etc. No parece haber habido otro criterio que la posibilidad de pagar la cuota económica para la admisión de alumnas ya que sólo debía de presentarse "su Fe de Baptismo autorizada de tres escribanos sin otro requisito ni prueba para acreditar la calidad o el lustre de la familia". Tan loable proyecto no llegó, sin embargo, a ponerse en funcionamiento debido a las agitaciones del fin de siglo y el cese de las actividades de la RSBAP al acaecer la ocupación francesa.