Léxico

SACA

Saco grande y largo para transportar la correspondencia u otros efectos, zaku, zorro (c).

Alcalde de sacas; alkate kanporatzeko edo ateratzeko (Izt. Cond. pág. 369).
En Navarra, impuesto sobre los frutos y otros géneros exportados del reino al extranjero. El Derecho prohibía en la baja Edad Media la exportación de algunos artículos, dependiendo de la falta de los mismos en determinadas épocas. En 1347 la saca de trigo era castigada con la pena de muerte; en 1354 la escasez de aceite, sebo y cuero hizo que se restringiera la saca de estas mercancías; en 1362-63 el impuesto obligado de los géneros exportados a Aragón desde el país era de un cinco por ciento. En 1373 según consigna Yanguas, se pagaba en Viana por la saca de cada carga de vino 12 dineros. En 1375 el rey Carlos II aumentó el derecho de la saca de vino, pero a súplica de su pueblo mandó que no se pagase más que quince dineros por carga, según antiguamente. En 1379 se dio en arrendamiento el impuesto de la saca de vino de todo el reino por la cantidad de 1.500 libras. En 1390 las sacas y peajes del reino estaban arrendadas en 64.000 libras anuales. En 1392 el mismo arrendamiento producía 60.000 libras. En 1399 Abrahan Euxep, judío de Estella, pagaba por el arrendamiento de las sacas y peajes 50.000 libras fuertes al año. En 1407 el impuesto de saca estaba arrendado con separación de especies; la de los paños a Castilla se arrendó bajo la circunstancia de que nadie, sino el arrendatario, pudiera sacar paños. En 1434 impuso el rey un gros y medio sobre cada puerco que se sacase del reino, además de los derechos ordinarios; los dueños de puercos le suplicaron que les libertase de esa carga, que ellos estaban dispuestos a socorrer su necesidad; y en efecto se compusieron dando al rey 600 florines. El impuesto de sacas se unió después, bajo una administración, al de peajes, y todo se cobraba bajo el título de Tablas.

Bibliografía Carrasco, J., La saca del vino de Maya (1371), "Revista Príncipe de Viana", 46, 1985, pp. 235-243; García Arancón, R., La "saca" del vino de Puente la Reina (1351 ), "Cuadernos de Etnología y Etnografía Navarra", 12, 1980, pp. 423-430; José Yanguas y Miranda: "Diccionario de Antigüedades del Reino de Navarra", III; Zabalo Zabalegui, J., Art. de la Saca, Gran Enciclopedia Navarra. t. X, Pamplona, 1990.

Ainoa AROZAMENA AYALA
Derecho de Saca foral. En el Derecho Foral de Navarra y Vizcaya, se denomina derecho de Saca foral a la preferencia de los parientes tronqueros en las enajenaciones "inter vivos". Para defender este privilegio, el Fuero del Señorío ordenaba que las ventas se hicieran de forma pública y mediante los denominados llamamientos forales para que los parientes pudieran ejercer este derecho de preferencia. Los llamamientos forales venían especificados en la ley primera del título XVII del Fuero de Vizcaya. La moderna Compilación de 1959 le dedica los artículos 52 y 53. Asimismo, contempla la venta sin llamamientos, la ley 6.ª del Título XVII y los artículos 57, 58 y 59 de la Compilación. Ref. Celaya Ibarra, A.: El Derecho Foral de Vizcaya...., Bilbao, 1970.