Ultimo estado de las alcabalas, cuarteles y contribuciones de Navarra. Hasta el año 1817 y 18 siguió el sistema de alcabalas y cuarteles; cada tanda de alcabala estaba valuada en 17.724 reales, 24 maravedís vellón y cada cuartel en 11.888 reales 20 maravedís vellón. Las Cortes solían conceder, después de la reunión de Navarra a Castilla, 40 cuarteles y 4 tandas de alcabala cada año, de Cortes a Cortes, por tiempo limitado; y si las Cortes no volvían a reunirse durante él, cesaba esta contribución. Así los cuarteles como las alcabalas se pagaban en los últimos tiempos ya por medio de arbitrios provinciales que acordaban las Cortes, y ya por municipales que establecía cada pueblo, evitando en lo posible las contribuciones directas por su repugnancia y por la dificultad de averiguar la riqueza de los habitantes; la parte que era necesario exigir de los pueblos se repartía según el número de vecinos de cada uno. Cada ayuntamiento repartía después la parte que no podía proporcionarse por arbitrios municipales, entre sus vecinos discrecionalmente, según el concepto de la riqueza de cada uno; pero desde la guerra de la Independencia, en que las contribuciones que imponían los franceses llegaron a ser exorbitantes, se hicieron algunos ensayos en los pueblos para apurar la verdadera riqueza de los contribuyentes por medio de los catastros, y las Cortes de 1817 y 18 quisieron avanzar hasta el punto de formar una estadística de la riqueza territorial, industrial y comercial de cada pueblo para que sirviese de base al repartimiento del donativo, que entonces ascendió a la extraordinaria cantidad de doce millones de reales, y no podía cubrirse por medio de contribuciones indirectas; y entonces fue también cuando cesaron los privilegios y las exenciones de los pueblos y de la nobleza, porque desaparecieron los cuarteles y alcabalas sobre que se fundaban. Decían con este motivo en dichas Cortes los señores, que su exención era foral y la de los pueblos de privilegio, y a esta falsa suposición añadían, que renunciaban, por esta vez, su derecho generosamente como verdaderos exentos por fuero. Pero no sucedió así con el clero, que no consintió en ceder de las prerrogativas que había adquirido ya y estaban consignadas en una ordenanza del año 1524 elevada a ley, y que por lo mismo no podía derogarse sin el consentimiento de los tres Estados. Si se exceptúan los donativos no ha conocido Navarra hasta hoy otra contribución que la de los derechos de saca y peaje fijados por las leyes, y reunidos en la administración de tablas, equivalentes a las aduanas de Castilla. Los naturales no debían pagar derechos de peaje por lo que introducían de fuera; por la extracción de vino y aguardiente pagaban de 40 uno; por cada saca de lana que extrajeren diez groses; los derechos de otras cosas estaban arreglados a la costumbre. El comercio de lo de primera necesidad con Francia era libre, aun en tiempo de guerra. Los extranjeros pagaban el 3 y 1/3 por ciento de lo que introducían; y aunque últimamente se estableció que los naturales pagasen estos mismos derechos, se aplicaron al fomento de los caminos reales. El tabaco ha sido propio del vínculo del reino de Navarra, que lo daba en arrendamiento al erario por 87.529 reales vellón anuales. Las rentas y contribuciones que recibía el erario nacional en Navarra, además de las del antiguo patrimonio real y del donativo, que van expresadas, son como sigue:
El último realengo de Navarra ha sido Quinto Real cuya titularidad pasó al Gobierno de Navarra en 1987 y su propiedad definitiva a una Mancomunidad compuesta por los ayuntamientos de Erro y Baztán.
Ainhoa AROZAMENA AYALA
| La renta de tablas produjo en el quinquenio de 1815 al 1819, 625.855 rs. vn., y en el de 1824 a 1828, 484.099 reales vellón; valor medio... 554.977. Derechos impuestos en las mismas tablas para la consolidación de Vales, produjeron en los mismos dos quinquenios 84.396 reales vellón y 54.691; valor medio... 69.543. Derechos con título de almirantazgo en las mismas tablas, produjeron en dichos quinquenios 156.484 y 92.310; valor medio... 124.397. La administración del arrendamiento del tabaco produjo a la hacienda nacional en dichos quinquenios 682.284 y 265.515; producto medio... 473.899. La renta de la pólvora produjo en dichos quinquenios 130.000 y 52.195; producto medio... 91.097. Las tabernas reales se arrendaban al ayuntamiento de Pamplona hasta el año 1818 en 62.000 reales vellón y desde 1819 en 80.000... 80.000. Se calculaba en los años 1828 que, por la cuarta parte de comisos percibía la hacienda nacional... 109.598. Por lanzas, medias anatas y quindenios... 12.000. El ramo de amortización... 176.067. El noveno de los obispados de Pamplona y Tudela... 435.424. El excusado en los mismos obispados... 460.534. El subsidio eclesiástico... 261.100. Correos ... 300.000. Loterías ... 50.000. Cruzada sin incluir el indulto cuadragesimal, que se invertía en obras pías dentro del reino... 978.441. Total... 4.177.077. Para la administración, gastos del resguardo y otras cargas de estas rentas, se deducen... 2.061.274. Producto líquido... 2.115.803. |
El último realengo de Navarra ha sido Quinto Real cuya titularidad pasó al Gobierno de Navarra en 1987 y su propiedad definitiva a una Mancomunidad compuesta por los ayuntamientos de Erro y Baztán.
Ainhoa AROZAMENA AYALA
