Derecho. El Estatuto de Autonomía de 1936 atribuye a la entidad denominada País Vasco, de acuerdo con los arts. 1 y 17 de la Constitución de 1931, la legislación exclusiva y ejecución directa en materia de ferrocarriles, tranvías, transporte, carreteras, vías pecuarias, canales, pantanos, teléfonos, puertos, aeropuertos, líneas aéreas y radiocomunicación, salvo las limitaciones establecidas en los n.° 13 del art. 14 y 6.° del art. 13 de la Constitución mencionada. (Tít. II, art. 2, letra f.).
Conforme al art. 15 de la Constitución era el país el que ejercía la función ejecutiva de la legislación del Estado en materia de instalación de servicios propios de radiodifusión y llevaba a cabo la inspección de los que funcionaban por concesión de las autoridades del País Vasco (Tít. II, art. 13).
Según lo dispuesto en el Art. 19 del Tít. I del Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979, corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo de las normas básicas del Estado en materia de medios de Comunicación social, por lo que la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia radio, televisión, etc., y en general todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines. En los medios de titularidad estatal deberá coordinarse con el Estado.
En el Amejoramiento del Fuero de1982, corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la Ley que regule el Estatuto jurídico de la Radio y la Televisión, y en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines. (Tít. II, Cap. II, Art. 55).
Conforme al art. 15 de la Constitución era el país el que ejercía la función ejecutiva de la legislación del Estado en materia de instalación de servicios propios de radiodifusión y llevaba a cabo la inspección de los que funcionaban por concesión de las autoridades del País Vasco (Tít. II, art. 13).
Según lo dispuesto en el Art. 19 del Tít. I del Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979, corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo de las normas básicas del Estado en materia de medios de Comunicación social, por lo que la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia radio, televisión, etc., y en general todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines. En los medios de titularidad estatal deberá coordinarse con el Estado.
En el Amejoramiento del Fuero de1982, corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la Ley que regule el Estatuto jurídico de la Radio y la Televisión, y en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines. (Tít. II, Cap. II, Art. 55).
