Léxico

PURISIMA E INMACULADA CONCEPCION

Rel. Dogma católico según el cual María, madre de Jesús de Nazaret, habría sido concebida y habría concebido a éste sin obra de varón, permaneciendo virgen antes y después del parto. El tema, muy difundido en la antigüedad clásica grecorromana, fue enormemente controvertido al ser introducido en el repertorio cristiano. La polémica arreció a propósito de la reforma protestante tomando los jesuitas la defensa de la vieja tradición y, con ellos, diversos teólogos, padres de la Iglesia, universidades, corporaciones, reyes, ciudades, cabildos, etc. A consecuencia de una exhortación del P. Fr. Francisco de Cerain, Provincial de la Orden de San Francisco de la provincia de Cantabria, las Juntas celebradas en Hondarribia por el mes de noviembre de 1620 hicieron voto de defender oficial y privadamente el misterio religioso de la «Pura e Inmaculada Concepción de María Santísima, Nuestra Señora». Esta declaración se celebró con una salve, Misa Mayor solemne, a la que concurrieron músicos y cantores de San Sebastián y Tolosa, procesión general, fogatas de noche, iluminación, fuegos artificiales, corrida de novillos, tiros de mosquetería, artillería, etc. Las Juntas Generales de Zumaia de 1658 renovaron dicho voto con juramento, y para su mayor firmeza y estabilidad acordaron las providencias siguientes: 1.ª Que los pueblos donde se celebren Juntas Generales tengan la obligación de advertir a los que tengan que predicar los sermones de ellas que en el exordio digan: Alabado sea el Santísimo Sacramento y la pura y limpia Concepción de María Santísima, Nuestra Señora, concebida sin mancha ni pecado original. 2.ª Que a los predicadores que no quisieren decir estas palabras no se les encargue sermón alguno de Juntas. 3.ª Que en los pueblos en que se celebre la fiesta de la advocación de la parroquia, la del patrono tutelar, u otra en que el Ayuntamiento asista en corporación, se prevenga al predicador diga aquellas palabras en el exordio del sermón. 4.ª Que este derecho se pusiese en el cuaderno de las ordenanzas de la provincia, como una de tales. Las Juntas de Mutriku de 1659 y las de Mondragón del siguiente año renovaron y ratificaron este voto conforme a los decretos que se dejan indicados. Determinaron, además, las últimas que en las puertas de entrada de todas las iglesias de la provincia se pusiesen las palabras de dicha salutación, y que en todas las Juntas se jurase ante todas cosas la defensa de aquel misterio religioso. La fórmula de este juramento, según se halla en el capítulo 2.°, título 8.°, de la recopilación foral, quedó adoptado en estas mismas Juntas, y se observó puntualmente hasta el año de 1859 en que se suprimió como innecesario. (Gorosabel). En Vizcaya, ocurrió -según Labayru- algo parecido al voto de Guipúzcoa: Habíase decretado en Diputación de 29 de abril se celebrase Junta General y al efecto se convocó para el 16 de mayo, y en ella se dio cuenta de cómo S. M. había mandado a los Consejos y Tribunales de la Corte no consintieran que los sermones a que concurrían se fiase a eclesiásticos o religiosos que no tuviesen la costumbre de «decir el elogio de la Virgen Santísima concebida sin pecado original en el primer instante de su ser», y que últimamente se habían enviado órdenes para que ningún predicador lo omitiese, y no se ajustase «primero que suba al púlpito a dezir el eloxio enteramente en la misma forma que se estila en los tribunales de la corte:» y ventilado este punto en la Junta, se acordó que todas las justicias del Señorío cuidasen se emitiera el elogio en todos los sermones que se predicasen, sin permitir lo contrario. Y por cuanto el Señorío siempre había observado por voto «el dezir el dho eloxio en la dha forma... los señores correxidores y diputados generales juren en forma sobre las palabras de los Santos Evangelios de un misal guardar el dho voto y no permitir cosa en contrario». La declaración de dogma tuvo lugar por el papa Pío IX el 8 de diciembre de 1854.

Ainhoa AROZAMENA AYALA
Parroquias en Aguiñiga, en Escota, en Guillarte, en Langarica, en Navaridas, en Salinillas de Buradón, en Sobrón y en Ullíbarri-Jauregui; ermita en Lacorzana, Álava. Ermitas en Urrategi, Azkoitia y en Oiartzun; conventos en Eibar, en Mondragón, en Mutriku y de monjas franciscanas, en Azpeitia, Gipuzkoa. Parroquias en Anchoriz, en Arce de Aoiz, en Arive, en Artozqui, en Ayanz, en Agulbati, en Ezperun, en Gurpegui, en Ilurdotz, en Tirapu y en Urrotz; iglesias en Gallipienzo y en Garrués; ermitas en Abarzuza, en Araciel de Corella, en Cintruénigo y en Igustiza, Navarra. Parroquias en Elorno y en Gorliz; conventos de monjas Franciscanas en Abando y de religiosas Franciscanas en Bilbao; Monumento en Sierra Salvada, en Orduña; ermitas en Barakaldo, en Ea, en Iruzubieta y en Zenarrutza, Bizkaia.
Purísima Concepción de María. Ermita en Quintana, Álava.